Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2017 (29/11/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 84

84

NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de noviembre de 2017 /

El Peruano

de 2015, se designó al señor Ottoniel Waldir Tume Ledesma como Gerente de Informática y responsable del Portal de Transparencia del SAT, a partir de dicha fecha; Que, a través de Memorando N° 187-092-00022337 recibido con fecha 21 de noviembre de 2017, la Gerencia de Recursos Humanos comunica que el citado colaborador hará uso físico de su descanso vacacional a partir del 22 hasta el 29 de noviembre de 2017, por lo que solicita la emisión de la resolución jefatural que encargue, durante dicho periodo, la Gerencia de Informática del SAT al señor Genaro Torres Armas, con retención de su cargo como Especialista de Gestión de Soluciones de TI I; Estando a lo dispuesto en el artículo 12 y el inciso f) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado mediante Ordenanza N° 1698 y modificada por la Ordenanza N° 1881; SE RESUELVE:

Que, en atención a lo antes expuesto, la Gerencia de Desarrollo Económico, ha elaborado el proyecto de "Reglamento Para La Realización De Ferias Navideñas 2017", el cual cuenta con opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Estando a las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y a lo señalado por el artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el "Reglamento Para La Realización De Ferias Navideñas 2017", que como anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto y el texto íntegro del Anexo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Artículo 1°.- Encargar la Gerencia de Informática del SAT, al señor Genaro Torres Armas, del 22 al 29 de noviembre de 2017, con retención de su cargo como Especialista de Gestión de Soluciones de TI I. Artículo 2°.- Encargar al señor Genaro Torres Armas como responsable del Portal de Transparencia del SAT, del 22 al 29 de noviembre de 2017. Artículo 3°.- Encargar a la Oficina de Imagen Institucional y al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Entidad: www.sat.gob.pe, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANITZA CLARA MILOSEVICH CABALLERO Jefa del Servicio de Administración Tributaria 1591617-1

MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE FERIAS NAVIDEÑAS 2017 Artículo 1.- DEFINICIONES Para los efectos del presente Reglamento se entiende por: 1.1. Campo Ferial: Terrenos o zonas de uso público o de dominio público respecto a los cuales, se ha autorizado su uso para la realización de ferias navideñas en forma temporal, por la autoridad municipal competente. 1.2. Expositor: Es la persona natural o jurídica titular de un módulo, que ha suscrito contrato de participación con el organizador de la feria o exposición. Asume toda obligación administrativa que se genere por el funcionamiento del módulo de exposición, así como las obligaciones tributarias que se generen a su cargo por la condición de deudor tributario determinada con arreglo a la Ordenanza que regule el régimen de los Arbitrios Municipales aplicable para el periodo fiscal corriente. 1.3. Feria navideña: Es la manifestación económica de duración limitada, que se realiza en fechas navideñas, para fomentar la producción, el comercio de bienes y/o servicios de la industria nacional, de preferencia de la micro y pequeña empresa. 1.4. Módulo: Lugar acondicionado dentro del recinto ferial otorgado a un expositor con la finalidad de realizar su actividad comercial autorizada. 1.5. Organizador: Es la persona jurídica o natural responsable que promociona, patrocina y administra la feria o exposición. La Organización de las Ferias reguladas en el presente Decreto estará a cargo de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, asumiendo el rol de Organizador. 1.6. Recinto Ferial: Es el espacio debidamente determinado, acondicionado y/o adecuado en la que se desarrolla la feria o exposición subdivididos en módulos, que cumplen con las disposiciones de seguridad aplicables a este tipo de eventos. Artículo 2º.- LA AUTORIZACIÓN La Autorización para la conducción de un Módulo dentro del campo ferial, se otorgará en fechas conmemorativas por Navidad. La Autorización para la conducción del Módulo en el campo ferial será otorgada por la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercial, por un periodo máximo de quince (15) días calendarios, desde el 16 al 31 de diciembre de 2017. La Autorización será otorgada a nombre del conductor del módulo y es personal e intransferible, y deberá indicar como mínimo lo siguiente: a) Nombre del Titular b) Ubicación, y número de orden c) Fecha de inicio y culminación. d) Actividad que ofertará.

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Aprueban el "Reglamento para la realización de Ferias Navideñas 2017"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2017-DA/MDPP Puente Piedra, 21 de noviembre del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Memorándum Nº 190-2017-GDE/MDPP de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Legal Nº 122-2017-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referidos al "Reglamento Para la Realización de Ferias Navideñas 2017"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 327-MDPP, se aprueba la Ordenanza que Regula la Autorización Municipal Temporal para el Desarrollo de la Actividad Comercial en espacios Públicos del Distrito de Puente Piedra, el cual incluye la realización de ferias; Que, la referida Ordenanza establece en su artículo 19º, establece que la autorización para la realización de ferias comerciales de carácter eventual se otorgarán en fechas conmemorativas especiales, tales como: Fiestas patrias, navidad, año nuevo u otras de acuerdo a la evaluación técnica respectiva y a lo establecido en el Reglamento de dicha Ordenanza; Que, asimismo, la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 327-MDPP, dispone que el Alcalde a través del Decreto De Alcaldía, podrá reglamentar y complementar dicha ordenanza, facultándolo de dictar las disposiciones que considere necesarias para los fines del caso;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.