Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2017 (29/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de noviembre de 2017 /

El Peruano

sancionado con la imposición de una multa y al cierre o clausura del Módulo. Las infracciones detectadas serán aplicadas a la persona natural o jurídica que realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable, de conformidad a lo establecido en el Régimen de Aplicaciones de Sanciones Administrativas ­ RAS vigente. La Municipalidad formulará denuncia al expositor ante las autoridades competentes cuando haya indicios razonables de que se comercializa mercadería adulterada o que constituya peligro para la vida o la salud u otras figuras que se encuentren contempladas como faltas o delitos en el Código Penal o leyes especiales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- DEL TRÁNSITO RESTRINGIDO La Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, adoptará las medidas técnicas y administrativas para la circulación vial de las principales calles del cercado del distrito, considerando que ninguna vía será restringida para el tránsito vehicular, por motivos de la realización de la feria navideña. Segunda.- DE LAS ÁREAS ENCARGADAS Encárguese el cumplimiento de los dispuesto en el presente Decreto a la Gerencia de Desarrollo Económico, la Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercial, Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad y Gestión de Riesgos de Desastres, Subgerencia de Serenazgo, Subgerencia de Fiscalización, Subgerencia de Limpieza Pública, Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, en lo que sea de su competencia. Tercera.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 1591455-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Aprueban el Nuevo Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y de carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en el Distrito de Punta Hermosa
ORDENANZA Nº 361-MDPH Punta Hermosa, 15 de noviembre de 2017 EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO: El Concejo Municipal del Distrito de Punta Hermosa, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, visto el Informe Técnico Nº 055-2017-SGTySV-MDPH de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial de fecha 21 de julio de 2017, el Informe Legal Nº 081-2017-MDPH/ GAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Nº 30305, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;

Que, conforme lo dispone el artículo 9º numeral 8 de la ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; Que, los artículos 73º y 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, preceptúa que los Gobiernos locales son competentes en materia de tránsito, circulación y transporte público; Que, mediante Ley Nº 27189, Ley del Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores se facultó a las Municipalidades Distritales a otorgar las autorizaciones para la prestación del mencionado servicio; Que, por su parte la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Ley Nº 27181, en su Artículo 15º señala a las Municipalidades como autoridades competentes respecto al transporte y tránsito terrestre según corresponda; constituyendo objetivos permanentes de la Municipalidad, preservar la seguridad pública, dar fluidez al tránsito vehicular y peatonal, educar y capacitar a la población en el correcto uso de las vías públicas entre otros; Que, el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados establece en su Artículo 3º numeral 3.2 que las Municipalidades Distritales de la jurisdicción donde se presta el Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, se encargan de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción a dicho Reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial; Que, es necesario simplificar el procedimiento sancionador que actualmente se sigue respecto de la comisión de infracciones a las disposiciones que regulan la prestación del servicio de transporte de pasajeros y de carga en vehículos menores, a fin de hacer más efectivas y eficaces las sanciones que resulte aplicable como consecuencia de la detección de infracciones al tránsito; Que, por tanto resulta necesario aprobar el Reglamento Actualizado para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y de carga en vehículos Motorizados o No Motorizados del Distrito de Punta Hermosa; Estando a lo expuesto y en uso de sus atribuciones conferidas en el artículo 9º numeral 8 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó POR UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y DE CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS O NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA Artículo Primero.- APROBAR el Nuevo Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Motorizados o No Motorizados del Distrito de Punta Hermosa, cuyo texto consta de VII Capítulos, Cincuenta y un (51) Artículos, Cinco (05) Disposiciones Complementarias y Finales y dos (02) Anexos: Anexo Nº 1: Escalas de infracciones y sanciones, Anexo Nº 2 Modelo de Acta de Control a imponerse, los mismos que debidamente refrendados forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR a la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, el cumplimiento de la presente Ordenanza, requiriéndose el apoyo de la Policía Nacional del Perú, asignada al Control del Tránsito, a los Inspectores Municipales de Transportes, para su cumplimiento. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.munipuntahermosa.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano. Artículo Cuarto.- Deróguese la Ordenanza Nº 290MDPH, de fecha 13 de abril del 2015 y todas aquellas Disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

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