Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2017 (29/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Miércoles 29 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa"; Que, en ese menester, el Art. 41º de la Ley Nº 27972, establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional y el Art. 73º de la norma antes citada, menciona que las Municipalidades tomando en cuenta su condición de Municipalidad Provincial o Distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: 2. Servicios Públicos Locales; 2.1 Saneamiento ambiental, salubridad y salud; Que, por otra parte, el numeral 9.1 del Art. 9º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización (modificado por la Ley Nº 27950 y la Ley Nº 28139), señala que: "Autonomía política: es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes"; siendo así, mediante Ordenanza Nº 013-2003-MPC de fecha 17 de marzo del 2003, se aprobó el "Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones" RAMSA que consta de cuatro (4) capítulos, cuarenta y un (41) Artículos y dos (2) Disposiciones Transitorias y Finales; Que, con Informe Nº 102-2017-GSCYGA-MPC de fecha 11 de julio del 2017, el Sr. Manuel Augusto Márquez Sánchez - Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la MPC, señaló que viene realizando un monitoreo televisivo y radial, así como la distribución de volantes, casa por casa, en las calles, urbanizaciones de nuestra ciudad, fijando un horario nocturno de recorrido del camión recolector, sin que nuestros vecinos acaten tal disposición, procediendo la misma población en dejar sus bolsas de residuos sólidos en diversos horarios, perjudicando enormemente a la Municipalidad en: - "Que, el camión recolector tenga que pasar dos o tres veces por el mismo lugar, gastando combustible, tiempo/ hombres, que bien podría destinarse para otro sector que necesitan del mismo servicio". - También se tiene que la furgoneta, las cuales dan tres o dos vueltas nocturnas y diurnas por las mismas zonas, ya que no se cuenta con el apoyo de los vecinos al sacar sus bolsas de residuos sólidos en diversos horarios" (sic). Por el cual, el Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, solicitó la aprobación del RAMSA respecto al recojo de residuos sólidos, el mismo que se encuentra adjunto a su documento evacuado; Que, por consiguiente resulta legalmente viable aprobar la modificación del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas del Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones, aprobado por Ordenanza Nº 013-2003-MPC, de acuerdo al proyecto remitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental a través del Informe Nº 102-2017-GSCYGA-MPC de fecha 11 de julio de 2017, a fin de que nuestra institución de acuerdo a sus prerrogativas establecidas en la Ley Nº 27972 y normas conexas, ejerza su facultad de sancionar administrativamente a los infractores que incumplen las normas legales dentro de nuestra jurisdicción; Que, por medio del Informe Legal Nº 376-2017-GAJMPC de fecha 18 de setiembre de año en curso, el Abg. Horacio Hinostroza Delgado - Gerente de Asesoría Jurídica de la MPC, opina: 1) Que, es procedente legalmente modificar el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas del Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones (RAMSA) aprobado por Ordenanza Nº 013-2003-MPC, con el fin de que se incorporen las infracciones consignadas en la propuesta de modificación del RAMSA, remitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental a través del Informe Nº 102-2017-GSCYGA-MPC y 2) Que, de conformidad con el numeral 8 del Art. 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es facultad del Concejo Municipal Provincial, aprobado o no, la modificación de la

Ordenanza Nº 013-2003-MPC, de fecha 17 de marzo del 2003, según el análisis del informe legal; Que, mediante Dictamen Nº 02-2017-CDSYH-MPC de fecha 17 de octubre del 2017, la Comisión de Servicios Públicos, sugiere 1) Aprobar La modificación del Cuadro único de Infracciones y Sanciones Administrativas del Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones (RAMSA) de la Municipalidad Provincial de Cañete, y 2) Remitir el dictamen a fin de poner en conocimiento al Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y pronunciamiento; Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Art. 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en forma unánime; aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE MODIFICA EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DEL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS Y SANCIONES (RAMSA) Artículo 1º.- MODIFICAR el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas del Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones (RAMSA) aprobado por Ordenanza Nº 013-2003-MPC, con el fin de que se incorporen las infracciones consignadas en la propuesta de modificación del RAMSA, remitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental a través del Informe Nº 102-2017-GSCYGA-MPC, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Cañete, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática, Racionalización y Estadística, la publicación íntegra de la misma en el portal de la entidad www.municanete.gob.pe Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (Propuesta de modificación del RAMSA) COD. DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN MULTA EN MEDIDA Y/O PROPORCIÓN SANCIÓN A LA UIT COMPLEVIGENTE MENTARIA Retención del vehículo ( de ser el caso) y decomiso de los residuos

05. LIMPIEZA PÚBLICA Por arrojar desperdicios, desmonte y/o maleza en ríos, acequias, canales, lagunas, humedales, playas y/o zona balnearia. Incinerar o permitir la incineración de residuos sólidos, neumáticos, materiales diversos u otros, en la vía pública o en espacios sin construir. Acumular y/o incinerar residuos sólidos y/o desperdicios en general en el interior de edificios o viviendas multifamiliares. Transportar sin autorización municipal dentro del distrito, residuos y/o desechos, cualquiera sea su origen, características y/o destino final.

5.14

10%

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Retención y decomiso.

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