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52 NORMAS LEGALES Viernes 6 de octubre de 2017 / El Peruano contingencia de Salud de la localidad de Churubamba- Huánuco-Huánuco, desde el 8 de junio al 30 de junio del 2015 (aproximadamente 1 mes) no realizó ninguna acción tendiente a fi nalizarla o a cuestionarla. 37. Esta inacción por parte del regidor municipal pone en evidencia una clara omisión de su función fi scalizadora, pues sobre la base de los elementos descritos, este Supremo Tribunal Electoral considera que el regidor ejerció injerencia directa en la contratación de su familiar, por cuanto no realizó diligentemente su labor de fi scalización. 38. En tal sentido, corresponde estimar el recurso de apelación y declarar la vacancia de Teó fi lo Ru fi no Noreña, en el cargo de primer regidor del Concejo Distrital de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco. 39. Finalmente, este colegiado electoral debe ser enfático en señalar que no sancionar conductas como las analizadas en el presente caso signi fi caría incentivar este tipo de contrataciones, que están proscritas por ley de nepotismo. 40. Cabe hacer presente que por Resolución N° 0270-2017-JNE, de fecha 11 de julio de 2017, este Supremo Tribunal dispuso por mayoría declarar fundada la solicitud de vacancia presentada contra Marco Antonio Tarazona Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, dejándose sin efecto su credencial como alcalde de dicha municipalidad, convocándose a Teó fi lo Ru fi no Noreña para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Churubamba. 41. Sin embargo, tal como se indicó en el considerando 38 de la presente resolución, este colegiado ha estimado declarar la vacancia de Teó fi lo Ru fi no Noreña, en el cargo de primer regidor del Concejo Distrital de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco. 42. Considerando lo expuesto, y según lo establece el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza, al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista. 43. Así, corresponde convocar al primer regidor Froilán Aguirre Resurrección, identi fi cado con DNI N° 22476698, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco, por lo que corresponde otorgarle la respectiva credencial que lo faculte como tal. 44. También se convoca a Clesinia Jáuregui Villafl or, identi fi cada con DNI N° 47979704, candidata no proclamada del movimiento regional Movimiento Integración Descentralista, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2014, por lo que corresponde otorgarle la respectiva credencial que la faculte como tal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Enrique Encarnación Mazza, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 005-2017-CMDCH/SE, del 29 de marzo de 2017, que rechazó el pedido de vacancia presentado en contra de Teófi lo Ru fi no Noreña, regidor de la Municipalidad Distrital de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco, y, REFORMÁNDOLO, declarar su vacancia por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Teó fi lo Ru fi no Noreña, primer regidor del Concejo Distrital de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco. Artículo Tercero.- CONVOCAR al primer regidor Froilán Aguirre Resurrección, identi fi cado con DNI N° 22476698, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco, y complete el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Clesinia Jáuregui Villafl or, identi fi cada con DNI N° 47979704, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la acredita como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZMarallano Muro Secretaria General 1573348-1 Confirman Acuerdo de Concejo Municipal N° 09-2017-MDVO-CM que rechazó la petición de vacancia contra regidor de la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 0330-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00148-A01 VEINTISÉIS DE OCTUBRE - PIURA - PIURARECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de agosto de dos mil diecisieteVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Darwin Luis Mimbela Balcázar en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 09-2017-MDVO-CM, del 14 de marzo de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Frank Alexander Ramírez Acuña, regidor de la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTESCon relación a la solicitud de vacanciaMediante escrito, de fecha 8 de febrero de 2017 (fojas 164 a 168), el ciudadano Darwin Luis Mimbela Balcázar solicitó ante la entidad edil la vacancia de Frank Alexander Ramírez Acuña, regidor de la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), esto es, por la existencia de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El solicitante de la vacancia fundamentó su pedido señalando que a la mencionada autoridad edil se le otorgaron tres viáticos para acudir en distintas fechas a conferencias y congresos en ciudades fuera de la ciudad de Piura sin que lo haya sustentado dentro del plazo de ley, según se señala en el Informe Nº 008-2017-VJBN-SGT-MDVO, de fecha 18 de enero de 2017, emitido por la Sub Gerencia de Tesorería de la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre. Es, por ello, que, el 27 de enero de 2017, denunció ante la Fiscalía Provincial Corporativa