Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2017 (06/10/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de octubre de 2017 /

El Peruano

trabajadores de la obra denominada "Mejoramiento de los Servicios en el puesto de contingencia de Salud de la localidad de Churubamba-Huánuco-Huánuco", desde el 8 de junio al 30 de junio del 2015, entre los que figura, en quinta posición, el nombre de Nicolás Rufino Noreña. Esta información se corrobora con el contenido de la Carta N° 001-2016-LADZ, del 19 de octubre de 2016 (fojas 66 y 67 del Expediente N° J-2016-01396-A01), a través del cual Luis Ángel Damián Zevallos, ingeniero civil e inspector de la obra "Mejoramiento de los Servicios en el puesto de contingencia de Salud de la localidad de Churubamba-Huánuco-Huánuco", informa que Nicolás Rufino Noreña laboró durante el mes de junio de 2015 en la obra antes mencionada con el cargo de oficial. 14. Dicha información coincide con la brindada por Jersy Rodolfo Zevallos Cruz, residente de la obra citada, en la que a fojas 77 del Expediente N° J-2016-01396-A01, confirma que, en efecto, Nicolás Rufino Noreña laboró en el cargo de oficial desde el 8 al 30 de junio de 2015, trabajando un total de 19 jornales, y fue remunerado con un monto de S/ 1 235.00. 15. Por consiguiente, estos documentos acreditan que existió un vínculo contractual entre la Municipalidad Distrital de Churubamba y el hermano de la autoridad cuestionada, el cual se produjo desde el 8 al 30 de junio de 2015. Así las cosas, queda demostrado el segundo elemento de la causal imputada. - Tercer elemento: Determinación de la injerencia en la contratación 16. Con relación a ello, este Supremo Tribunal Electoral estima que es posible declarar la vacancia por la causal de nepotismo si se comprueba que el alcalde o regidor, provincial o distrital, tuvo injerencia en la contratación de sus parientes. Así, dicha injerencia se suscitaría en caso de verificar cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una influencia sobre los regidores o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación, y ii) por omitir el cumplimiento de su deber de acatar las leyes y disposiciones que regulan las actividades y el funcionamiento del sector público-imperativo contenido en el artículo VIII del Título Preliminar de la LOM­, obligación que se expresa en el respeto que debe observar el alcalde, en su condición de máxima autoridad municipal, y también los regidores, a las prohibiciones establecidas en la Ley y en el Reglamento, cuyo fin es impedir que los parientes de las autoridades y funcionarios estatales sean contratados en las entidades a las que pertenecen. 17. En el presente caso, se ha señalado que el regidor habría influenciado en los funcionarios municipales a efectos de que se contrate a su hermano, mientras que este ha señalado que presentó una carta de oposición que fue atendida en sesión ordinaria de concejo. 18. Estos dos hechos, finalmente, no han sido esclarecidos durante el trámite del procedimiento de vacancia del regidor Teófilo Rufino Noreña, puesto que si bien el subgerente de Recursos Humanos indica que la contratación del hermano del regidor se realizó "a petición y exigencia" del antes mencionado, también es que no se ha determinado la forma ni el procedimiento en que el personal, que prestó servicios y laboró en la obra denominada "Mejoramiento de los Servicios en el puesto de contingencia de Salud de la localidad de ChurubambaHuánuco-Huánuco", fue contratada. 19. Es por ello que se dispuso que el concejo municipal incorpore los siguientes documentos al presente procedimiento de vacancia: · Original o copia certificada de la carta, de fecha 15 de enero de 2015, remitida por el regidor Teófilo Rufino Noreña al alcalde de la Municipalidad Distrital de Churubamba. · Original o copia certificada del acta de la Sesión Ordinaria de Concejo N° 002-2015, del 29 de enero de 2015, así como del Acuerdo de Concejo N° 045-2015MDCH, adoptado en dicha sesión. · Originales o copias certificadas de los informes de las unidades orgánicas correspondientes de la entidad edil, que den cuenta de las acciones que se adoptaron

para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo N° 045-2015-MDCH, del 30 de enero de 2015. · Originales o copias certificadas de los informes de las unidades orgánicas correspondientes de la entidad edil, que informen sobre el proceso de elección y contratación de las personas que trabajaron en la obra denominada "Mejoramiento de los Servicios en el puesto de contingencia de Salud de la localidad de ChurubambaHuánuco-Huánuco", incluyendo el de Nicolás Rufino Noreña. · Originales o copias certificadas de los informes de la unidad orgánica correspondiente que, determine si Nicolás Rufino Noreña prestó servicios o trabajó en otra obra de la entidad edil durante los años anteriores, toda vez que de la revisión del portal de transparencia del Ministerio de Economía y Finanzas, se advierte que el antes mencionado fue proveedor de la Municipalidad Distrital de Churubamba durante el año 2014. · Original o copia certificada del informe del área correspondiente de la municipalidad distrital que dé cuenta si el regidor Teófilo Rufino Noreña presentó, luego del 15 de enero de 2015, alguna carta de oposición a la contratación de familiares. 20. En el caso de autos, el solicitante de la vacancia alega que el regidor tuvo injerencia en la contratación de su hermano Nicolás Rufino Noreña por parte de la Municipalidad Distrital de Churubamba, además de no cumplir con realizar actos de oposición ni ejercer su labor fiscalizadora. 21. Por su parte, el regidor cuestionado afirma que nunca ejerció injerencia para la contratación de su hermano, es más, ha señalado que presentó en forma oportuna una carta de oposición que fue atendida en sesión ordinaria de concejo. 22. Consecuentemente, a fin de determinar la concurrencia de estos elementos, corresponde establecer, en primer lugar, si el regidor Teófilo Rufino Noreña tuvo injerencia en la contratación de su hermano por parte de la municipalidad. 23. Con relación a este elemento, de autos obra copia fedateada de la Carta N° 001-2016-LADZ, del 19 de octubre de 2016 (fojas 53 y 54), a través del cual Luis Ángel Damián Zevallos, ingeniero civil e inspector de la obra "Mejoramiento de los Servicios en el puesto de contingencia de Salud de la localidad de ChurubambaHuánuco-Huánuco", informa lo siguiente: - Dicha obra fue ejecutada bajo la modalidad de administración directa, con fecha de inicio 8 de junio de 2015. - En cuanto a la contratación de personal para dicha obra, el área encargada era la Subgerencia de Recursos Humanos, para lo cual pobladores del distrito se acercaban a la municipalidad con el fin de conseguir un puesto de trabajo. Una vez inscritos eran derivados a la oficina de Recursos Humanos para su evaluación y posterior selección. - Durante el periodo de inscripción, el regidor Teófilo Rufino Noreña le consultó en presencia del residente de obra, ingeniero Jersy Rodolfo Zevallos Cruz, sobre el inicio de la obra y cómo hacer para inscribir a personas del Centro Poblado de Tambogán, insistiéndole que colocara a personas de su entorno personal por haberle prestado apoyo. - En cuanto a la contratación de Nicolás Rufino Noreña como trabajador de la obra, señala que la Subgerencia de Recursos Humanos es la encargada de dar mayores detalles. 24. Así, se tiene el Informe N° 066-2017-SGRH/ MDCH, del 23 de marzo de 2017 (fojas 67 y 68), que ha sido incorporado al procedimiento de vacancia, mediante el cual Erika R. Bedoya Martel, de la SubGerencia de Recursos Humanos, indica lo siguiente: - Respecto a la contratación de Nicolás Rufino Noreña en la obra "Mejoramiento de los Servicios en el puesto de contingencia de Salud de la localidad de ChurubambaHuánuco-Huánuco" refiere que se realizó a petición y exigencia del regidor Teófilo Rufino Noreña, y desde

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