Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2017 (06/10/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de octubre de 2017 /

El Peruano

Distrito Judicial, designándose a los señores doctores: Olga Lidia Inga Michue, Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, quien la preside; Rafael Cancho Alarcón, Juez Especializado Titular del Juzgado de Mi Perú, en calidad de integrante; Carlos Roger Rodríguez Rosales, Juez de Paz Letrado Titular del Segundo Juzgado de Paz de Ventanilla, como integrante; y Katherine Stephanie Zarate Armas, Secretaria General (e) del Distrito Judicial de Ventanilla, en calidad de Secretaria Técnica. Segundo: Por Resolución de fecha cuatro de setiembre de dos mil diecisiete, por Correlativo N° 521192-2017, se resolvió autorizar la realización del taller de "Valoración Económica de Daños Ambientales como Soporte para la Toma de Decisiones", programado para el día 25 de octubre del presente año, en el Palacio de Justicia, concediéndose licencia con goce de haber a los participantes mencionados en la relación adjunta, para que asistan a la actividad académica autorizada. Tercero: El evento tiene como finalidad dar a conocer a los señores Magistrados y Servidores, la normatividad, lineamientos, procedimientos que conllevan la certificación y fiscalización ambiental, a fin de contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables de competencia agraria. Cuarto: En atención a lo expuesto y considerando que el Despacho de la Presidencia requiere atender y resolver en forma permanente diversos asuntos propios de la gestión y siendo el Presidente de la Corte Superior la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y quien dirige la política interna de su Distrito Judicial, resulta pertinente encargar el Despacho Presidencial durante el 25 de octubre del presente año, a la Magistrada que continua en la antigüedad a la Presidenta de este Distrito Judicial. Quinto: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° Resolución Administrativa N° 262-2016-CE-PJ de fecha 05 de octubre de 2016, dispuso el Cuadro de Mérito y Antigüedad de Jueces Superior Titulares del Poder Judicial, indicándose en la misma que la señora doctora Ana Mirella Vásquez Bustamante, Jueza Superior Titular de este Distrito Judicial, es la Magistrada que continua en la antigüedad posterior a la señora doctora Olga Lidia Inga Michue, Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla a la señora doctora ANA MIRELLA VASQUEZ BUSTAMANTE, Jueza Superior Titular, por el día 25 DE OCTUBRE DE 2017, sin dispensa de su labor jurisdiccional. Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente Resolución de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y de los Magistrados interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OLGA LIDIA INGA MICHUE Presidenta 1573342-2

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Modifican Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 480-2017-CNM Lima, 27 de setiembre de 2017 VISTO: El proyecto de modificación de diversos artículos y disposiciones del Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y el acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura adoptado en sesión de 27 de setiembre del 2017; y, CONSIDERANDO: Primero.- Por Resolución Nº 221-2016-CNM de 7 de junio de 2016, el Consejo Nacional de la Magistratura aprobó el vigente Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público y por Resolución N° 064-2017-CNM su modificatoria, las cuales fueron publicadas en el diario oficial "El Peruano" y en el Boletín Oficial de la Magistratura el 20 de junio de 2016 y el 23 de febrero de 2017, respectivamente. Segundo.- Como resultado de su aplicación se han encontrado situaciones que deben ser tomadas en cuenta en el desarrollo de los procedimientos de evaluación y ratificación, como es el caso de la falta de interoperabilidad entre las instituciones del sistema de justicia, así como el desarrollo insuficiente de tecnologías de la información en estas instituciones que permitan contar con bases de datos y de archivos organizados y actualizados, esto dificulta la remisión al Consejo de la información que se les solicita anualmente al Poder Judicial y Ministerio Público. Tercero.- Atendiendo a esta situación y a las múltiples comunicaciones de magistrados de diversos distritos judiciales y fiscales del país, se considera necesaria la modificación de algunas disposiciones del reglamento vigente que viabilicen el procedimiento de evaluación integral y ratificación, y permitan una recopilación oportuna y suficiente de la información necesaria. Estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión del 27 de setiembre de 2017, y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397 ­ Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar los artículos XV de las Disposiciones Generales, 2°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 14°, 15°, 16°, 18°, 20°, 22°, 23°, 24°, 39°, 41°, 45°, 47°, 48°, 51° y la Quinta, Novena y Duodécima Disposiciones Transitorias Complementarias y Finales del Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación, en los términos siguientes: "DISPOSICIONES GENERALES (...) Órganos competentes procedimiento en el desarrollo del

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