Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2017 (06/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 6 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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XV. El Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura es el órgano encargado de decidir la ratificación o la no ratificación de un juez o un fiscal, con el apoyo técnico jurídico de la Dirección de Evaluación Integral y Ratificación como órgano de línea del CNM.". El Pleno delega en uno de sus miembros el impulso, tramitación y conducción del procedimiento individual de evaluación y ratificación para cada convocatoria. (...) Artículo 2º.- Convocatoria y cronograma de actividades. La Dirección elabora y eleva al Pleno para su aprobación el proyecto de convocatoria con la relación de magistrados que van a ser convocados al procedimiento de evaluación y ratificación, así como el cronograma de actividades, treinta días antes de que cumplan siete (07) años de ejercicio. Artículo 6º.- Presentación anual de muestras de los magistrados para la evaluación de la calidad de decisiones. Los magistrados deben remitir anualmente al Consejo, a través de la ficha única del magistrado accesible desde la extranet del Consejo Nacional de la Magistratura habilitada para tal efecto, muestras digitalizadas de las copias certificadas de una (01) decisión emitida en el ejercicio de la función, por cada año, durante los seis primeros años del periodo materia de evaluación y dos (02) decisiones en el séptimo año del periodo de evaluación, haciendo un total de ocho (08) muestras por todo el periodo a evaluar, que en conjunto permitan evaluar los criterios señalados por el artículo 39º del presente Reglamento. En aquellos casos que el periodo de evaluación supere los siete (07) años, presentarán copias certificadas de una (1) decisión por cada año, haciendo un total de ocho (08) muestras. Estas decisiones deben ser distintas a aquellas presentadas por los magistrados en las convocatorias de selección y nombramiento en que hubiesen participado o se encuentren participando. Esta información anual debe ser remitida en el plazo establecido en el artículo 20º del presente Reglamento. Una vez remitidas las muestras no pueden ser reemplazadas por otras, por lo que estas últimas se tendrán por no presentadas. Las decisiones que remitan los jueces deben corresponder a sentencias definitivas sobre procesos a su cargo o autos que se pronuncien sobre medidas cautelares o de coerción procesal o sobre medidas restrictivas de derechos, así como autos motivados de sobreseimiento o que resuelvan excepciones, cuestiones previas o cuestiones prejudiciales o autos de apertura de instrucción. Los magistrados que actúen como integrantes de un Colegiado deben presentar decisiones en las que hayan participado en calidad de ponentes, con la certificación correspondiente. En el caso de fiscales, deben corresponder a resoluciones, conclusiones, recursos impugnatorios, dictámenes, acusaciones fiscales, disposiciones, actas, requerimientos, informes, opiniones, entre otros propios de la función fiscal, donde conste la certificación de su autoría. Cuando el fiscal evaluado tenga varias especialidades, la muestra debe conformarse de todas las materias que conoce, en el porcentaje que cada una de ellas tiene en el total de causas que aquel conoce. Los fiscales integrantes de fiscalías especializadas de competencia nacional, cuyas decisiones son elaboradas en conjunto, deben adjuntar la constancia emitida por el titular correspondiente, en la que se precise en qué consistió la participación de cada fiscal interviniente. Los fiscales adjuntos pueden presentar los proyectos de resoluciones, conclusiones, recursos impugnatorios, dictámenes, acusaciones fiscales, disposiciones, actas, requerimientos, conclusiones u otros actos funcionales que hubiesen realizado, acompañados de la constancia emitida por el titular que certifique su autoría. Estas muestras no pueden ser presentadas por el titular que certifica la autoría en futuros procedimientos. En los casos en que las decisiones no estuvieran sustentadas por escrito, además de acompañar el medio

técnico que lo respalde con la certificación respectiva del funcionario competente, debe adjuntar una transcripción, bajo declaración jurada. No se toman en cuenta aquellas decisiones que no correspondan al ejercicio de la función jurisdiccional o fiscal, a excepción de aquellos que ejercen exclusivamente la función contralora, quienes pueden presentar resoluciones o informes sobre casos disciplinarios y actas de visitas ordinarias o extraordinarias en las que intervengan. Estos informes y actas contendrán una motivación susceptible de ser calificada, en ellos debe constar la certificación de su autoría. El presidente del Poder Judicial, el fiscal de la Nación, los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, los presidentes de las Cortes Superiores, los presidentes de colegiados de competencia nacional, los presidentes de juntas de fiscales superiores, fiscales superiores coordinadores nacionales especializados, así como los integrantes de órganos electorales, pueden presentar resoluciones o informes que emitan en el ejercicio de dicha función o en caso de decisión colegiada, cuando actúan como ponentes, donde conste la certificación de su autoría. Es responsabilidad del magistrado presentar decisiones que se encuentren completas y legibles, evitando la superposición de sellos, firmas u otros que impidan la valoración integral del documento. En caso que las decisiones no reúnan esas condiciones, se tendrán por no presentadas. La calificación de las decisiones se realiza con las copias presentadas para su valoración, con la supresión de sus datos personales y la denominación de su despacho con el propósito de guardar reserva de su identidad. En el caso de decisiones expedidas en investigaciones o procesos que por su naturaleza son reservadas, y siempre que durante ese año no existan otras decisiones, el magistrado reemplaza estas muestras con decisiones de otros años expedidas dentro del periodo de evaluación, debiendo adjuntar una declaración jurada en el sentido de que durante ese año no expidió otras decisiones, así como una constancia del magistrado coordinador o responsable de tales investigaciones o procesos respecto a la naturaleza reservada de estos; debiendo presentar en total ocho (8) muestras por todo el periodo a evaluar. Artículo 7º.- Presentación de muestras de los magistrados para la evaluación de la gestión de los procesos. Los magistrados deben remitir, tres meses antes del inicio de su procedimiento de evaluación integral y ratificación, a través de la ficha única del magistrado accesible desde la extranet del Consejo Nacional de la Magistratura habilitada para tal efecto, una muestra digitalizada de copias certificadas de las piezas principales de un (01) expediente físico o virtual por cada año, haciendo un total de seis (06) muestras por todo el periodo a evaluar, relativo a procesos judiciales, investigaciones o procedimientos administrativos, a fin de evaluar la gestión de los procesos. La muestra debe corresponder a la parte pertinente de los procesos en los cuales los magistrados tengan participación en el desarrollo del proceso, así como en las principales actuaciones judiciales o fiscales, que permitan evaluar los criterios señalados en el artículo 40º del presente Reglamento; de lo contrario, la muestra no se considera para la evaluación respectiva. En el caso de decisiones expedidas en investigaciones o procesos que por su naturaleza son reservadas, y siempre que durante ese año no existan otros expedientes, el magistrado reemplaza estas muestras con expedientes de otros años tramitados o conocidos dentro del periodo de evaluación, debiendo adjuntar una declaración jurada en el sentido de que durante ese año no tramitó o conoció otros expedientes, así como una constancia del magistrado coordinador o responsable de tales investigaciones o procesos respecto a la naturaleza reservada de estos; debiendo presentar en total seis (6) muestras por todo el periodo a evaluar. Esta información debe ser remitida en el plazo establecido en el artículo 20º del presente Reglamento.

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