Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2017 (06/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 6 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 22º.- Formación del expediente. La Dirección de Evaluación Integral y Ratificación digitaliza, ordena, sistematiza y analiza la documentación e información recibida. El Pleno del Consejo califica el expediente de ratificación de cada magistrado, previo informe del Consejero Coordinador. El expediente de ratificación de cada magistrado se conforma con la información referida a los rubros de evaluación, conducta e idoneidad. Artículo 23º.- Notificaciones y acceso al expediente. Las comunicaciones que cuestionen la conducta e idoneidad del magistrado vía participación ciudadana, los resultados de las evaluaciones de la calidad de las decisiones, gestión del proceso, organización del trabajo y publicaciones, así como aquellas que expresamente disponga el Pleno o el Consejero coordinador, se notifican en el correo electrónico y en la casilla electrónica del magistrado. Cualquier otra información que obre en el expediente está a disposición del magistrado sujeto a evaluación, conforme al cronograma aprobado y oportunamente publicado en el BOM, en el plazo establecido en el artículo 49° del presente Reglamento. Artículo 24º.- Parámetros de evaluación. Para la evaluación de los rubros conducta e idoneidad del magistrado, el Pleno aprueba los parámetros. Se califican los datos presentados por el magistrado y la documentación de sustento, los que son contrastados con la información recabada de las instituciones públicas y/o privadas y de los ciudadanos que las han emitido, así como con la que obra en el Área de Registro de Jueces y Fiscales del CNM. Artículo 39º.- Evaluación de la calidad de las decisiones. Para determinar la calidad de las decisiones, la evaluación comprende: 1. La comprensión del problema jurídico y la claridad de su exposición. 2. La coherencia lógica y solidez de la argumentación utilizada para sustentar la tesis que se acepta y para refutar la que se rechaza. 3. La congruencia procesal. 4. El manejo de jurisprudencia pertinente al caso. El Pleno del CNM evalúa y otorga puntaje a cada decisión conforme a los indicadores antes mencionados, a partir de la propuesta del consejero o consejeros designados por el Pleno. (...) Artículo 41º.- Evaluación de la celeridad y rendimiento. Los titulares del Poder Judicial y del Ministerio Público y los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia y de las Juntas de Fiscales Superiores, según corresponda, así como los presidentes de colegiados de competencia nacional y los fiscales superiores coordinadores nacionales especializados deben remitir, a través de la extranet del CNM, la información sobre la producción jurisdiccional o fiscal que el CNM solicita de los magistrados a evaluar con fines de ratificación. El Consejo, con la información que reciba, evalúa tanto la producción efectiva como los factores ajenos al juez o fiscal que en ella incidan, los mismos que son medidos en términos objetivos. Los factores a tener en cuenta son la carga procesal y la complejidad de los casos. En el caso de los jueces del Poder Judicial, la información a evaluar es la siguiente: 1. Número de procesos ingresados al despacho del juez evaluado, ya sea porque se iniciaron o porque deben continuar el trámite que comenzó en despacho. 2. Número de procesos no concluidos que no se encontraban en trámite desde el periodo anterior y que fueron reactivados. 3. Número de procesos en trámite. 4. Número de procesos concluidos, ya sea con pronunciamiento sobre el fondo o por abandono, desistimiento, formas alternativas de solución de conflictos o por vicios de forma.

5. Número de autos y sentencias definitivas emitidos en el periodo a evaluar. 6. Número de libertades concedidas. 7. Número de procesos cuyo trámite se encuentre suspendido por recurso interpuesto ante instancia superior en los últimos seis (06) meses. 8. Número de los procesos enviados a otros funcionarios para que estos continúen el trámite. 9. Número de procesos devueltos a la instancia por no haberse admitido el recurso correspondiente o porque se ha resuelto un incidente. 10. Número de audiencias y diligencias realizadas. 11. Número de veces que la expedición de una sentencia o una diligencia se difirieron injustificadamente. 12. Número de audiencias frustradas por decisión del juez o del colegiado que integra. 13. Número de procesos considerados de especial complejidad. 14. Otros factores que considere el CNM. La información a evaluar para los magistrados del Ministerio Público es la siguiente: 1. Número de denuncias, expedientes, casos ingresados y/o conocidos, ya sea porque se iniciaron o porque deben continuar el trámite que comenzó en otro despacho. 2. Número de procesos o casos no concluidos que no se encontraban en trámite desde el periodo anterior y que fueron reactivados. 3. Número de denuncias con investigaciones concluidas con formulación de denuncia fiscal. 4. Número de recursos impugnatorios emitidos en el periodo a evaluar. 5. Número de investigaciones o casos en trámite. 6. Número de investigaciones o casos concluidos, ya sea con pronunciamiento sobre el fondo o por abandono, desistimiento, formas alternativas de solución de conflictos o por vicios de forma. 7. Número de dictámenes, resoluciones o disposiciones definitivos emitidos en el periodo a evaluar. 8. Número de actuaciones funcionales, actas, opiniones, informes y/o consultas emitidas. 9. Número de los casos enviados a otros despachos fiscales por impedimento o abstención para que estos continúen el trámite. 10. Número de denuncias devueltas al inferior en grado, por no haberse admitido el recurso de queja. 11. Número de diligencias realizadas y audiencias en las que hubiera participado. 12. Número de veces que la expedición de un dictamen, pronunciamiento, disposición, informe, requerimiento, acusación, diligencias o audiencias fueron diferidas injustificadamente por causas imputables al fiscal. 13. Número de audiencias frustradas por no encontrarse presente injustificadamente en la actividad judicial. 14. Número de investigaciones, intervenciones y/o participaciones consideradas de especial complejidad. 15. Otros factores que considere el CNM Artículo 45º.- Asesoramiento de especialistas para la evaluación de la calidad de las decisiones, publicaciones, gestión de los procesos, informe de organización del trabajo y del aspecto patrimonial El CNM evalúa el análisis de la calidad de decisiones, gestión de los procesos, organización del trabajo y publicaciones. Excepcionalmente, puede contar con el apoyo de alguna entidad perteneciente al sistema de justicia o institución académica de prestigio o connotados especialistas. Para el análisis del aspecto patrimonial, el CNM puede contar con el apoyo de peritos contables. Los informes que emiten los especialistas no tienen carácter vinculante. El Pleno del CNM evalúa y otorga puntaje a cada decisión conforme a los indicadores antes mencionados, a partir de la propuesta del consejero o consejeros designados por el Pleno. (...) Artículo 47º.- Del examen psicométrico y psicológico. El magistrado sujeto a evaluación es sometido a

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