Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2017 (06/10/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

46

NORMAS LEGALES

Viernes 6 de octubre de 2017 /

El Peruano

un examen psicométrico y psicológico practicado por profesionales especialistas designados por el Pleno del Consejo. Artículo 48º.- Del informe de evaluación. El Consejero coordinador presenta un informe individual que resume los parámetros que serán evaluados por el Pleno durante la entrevista. (...) Artículo 51º.- Información que se reciba fuera de los plazos establecidos. Toda información relacionada con el procedimiento de evaluación integral y ratificación que sea presentada fuera de los plazos establecidos en el presente Reglamento se tiene por extemporánea, salvo que el Pleno o el Consejero coordinador determinen que sea admisible por ser relevante para la evaluación de la conducta o idoneidad del magistrado en evaluación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES. TRANSITORIAS,

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Otorgan duplicado de diploma de Bachiller en Arquitectura de la Universidad Nacional del Centro del Perú
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 1990-CU-2017 Huancayo, 23 de mayo de 2017 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU Visto, el Expediente Nº 09221 de fecha 03.03.2017, por medio de la cual don JESUS ALBERTO VERASTEGUI VELASQUEZ, solicita Duplicado de Diploma de Grado de Bachiller en Arquitectura, por perdida. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 13 y 14 de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país; Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 12562013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, de conformidad a la Ley Nº 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la "Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro y mutilación, expedidos por la Universidad; Que, don Jesús Alberto Verástegui Velásquez, solicita Duplicado de Diploma de Grado de Bachiller en Arquitectura, por pérdida, el mismo que fue expedido el 09.09.1998, con Registro Nº 730, a Fojas 133, del Tomo 026-B, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y, De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 9 de mayo del 2017; RESUELVE: 1º ANULAR el Diploma de Bachiller en Arquitectura de don Jesús Alberto Verástegui Velásquez, de fecha 09.09.1998, por motivo de pérdida. 2º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE BACHILLER EN ARQUITECTURA, a don JESÚS ALBERTO VERÁSTEGUI VELÁSQUEZ, de acuerdo al siguiente detalle: Registro Nº 730, Fojas 133 del Tomo 036-B. 3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Arquitectura. Regístrese y comuníquese. MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS Rector HUGO RÓSULO LOZANO NÚÑEZ Secretario General 1572604-1

(...) QUINTA.- La Dirección General del CNM realiza las acciones administrativas necesarias que coadyuven a la adecuada ejecución de las funciones del Pleno. (...) NOVENA.- El Pleno del CNM adoptará las acciones correspondientes para la implementación progresiva de lo dispuesto en el presente Reglamento. (...) DUODÉCIMA.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: - BOM: Boletín Oficial de la Magistratura. - Conducta e idoneidad: Rubros que se tienen en cuenta para la evaluación de magistrados en el procedimiento de evaluación integral y ratificación. - Consejo o CNM: Consejo Nacional de la Magistratura. - Consejero coordinador: miembro del Consejo Nacional de la Magistratura designado por el Pleno en cada convocatoria para impulso, tramitación y conducción del procedimiento individual de evaluación y ratificación para cada convocatoria. - Consejero ponente: miembro del Consejo Nacional de la Magistratura designado por el Pleno para la entrevista en cada procedimiento individual de evaluación y ratificación para cada convocatoria. - Dirección: Dirección de Evaluación Integral y Ratificación. - Días: Días hábiles, salvo disposición expresa en contrario. - Informe individual de evaluación: Documento, de carácter preliminar, suscrito por el consejero coordinador con el apoyo de la Dirección de Evaluación y Ratificación, en el que se evalúan los aspectos materia del procedimiento. - Pleno: Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura. - Ratificación: Procedimiento de Evaluación Integral y de Ratificación de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público. - Sitio web o portal web del CNM: www.cnm.gob.pe - Tercero: Persona ajena al procedimiento." Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Boletín Oficial de la Magistratura. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Evaluación Integral y Ratificación la elaboración de un solo texto del Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, incluyendo sus modificatorias, el cual se publicará en el Boletín Oficial de la Magistratura. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUIDO AGUILA GRADOS Presidente 1572811-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.