Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2017 (06/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 6 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES
Descargos del regidor Teófilo Rufino Noreña

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JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a primer regidor para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Churubamba y a ciudadana para que asuma cargo de regidora
RESOLUCIÓN N° 0322-2017-JNE Expediente N° J-2016-01396-A02 CHURUBAMBA - HUÁNUCO - HUÁNUCO RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil diecisiete. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Enrique Encarnación Mazza en contra del Acuerdo de Concejo N° 005-2017-CMDCH/ SE, del 29 de marzo de 2017, que rechazó el pedido de vacancia presentado contra Teófilo Rufino Noreña, regidor de la Municipalidad Distrital de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Expediente N° J-2016-01396-A01 Solicitud de vacancia El 30 de setiembre de 2016, Luis Enrique Encarnación Mazza solicitó ante la Municipalidad Distrital de Churubamba (fojas 2 a 38), la vacancia de Teófilo Rufino Noreña, regidor de la citada entidad edil, por considerarlo incurso en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Los argumentos en los cuales sustenta su pedido son los siguientes: a) La citada autoridad municipal tiene como hermano de padre y madre a Nicolás Rufino Noreña, existiendo, en consecuencia, una relación de parentesco en segundo grado de consanguinidad. Ello se demuestra con el original de la partida de nacimiento del teniente alcalde y de su hermano. b) Nicolás Rufino Noreña, hermano del regidor municipal, se desempeñó como oficial en la obra de "Mejoramiento de los Servicios en el Puesto de Contingencia de Salud de la Localidad de Churubamba - Distrito de Churubamba - Departamento de Huánuco", tal como se demuestran con las hojas de tareo, comprobantes de pago, planillas de pago y el informe elaborado por el subgerente de Infraestructura y Obras al gerente municipal en el que, da conformidad a la hoja de tareo de planillas. c) Se encuentra debidamente probado que la autoridad edil "impuso" la contratación de su hermano a sabiendas de que un familiar no debería trabajar en la entidad municipal. d) Debe tenerse en cuenta que el hermano del regidor municipal laboró en la obra "Mejoramiento de los Servicios en el Puesto de Contingencia de Salud de la Localidad de Churubamba - Distrito de Churubamba - Departamento de Huánuco", la cual se realizó en el jirón Santa Cruz, la misma que se ubica a media cuadra de la municipalidad distrital. Además, ambos residen en el mismo Centro Poblado de Tambogán, el cual cuenta con una población de 500 ciudadanos. e) El regidor municipal "motivó el contrato de su hermano, mediante coacción y amenaza realizada a la Jefa de Sub Gerencia de Recursos Humanos, Prof. Erika Rocío Bedoya Martel, la cual se prueba con la Declaración Jurada notarial emitida por esta funcionaria". f) Se concluye entonces que, la autoridad cuestionada tenía conocimiento de la contratación de su familiar, sin embargo no realizó "acto jurídico alguno para remediarlo".

En la sesión extraordinaria de concejo, del 21 de octubre de 2016 (fojas 84 a 92), el regidor cuestionado a través de su abogado defensor presentó sus descargos, bajo los siguientes fundamentos: a) La solicitud de vacancia debe declararse improcedente, toda vez que el peticionante "no existe", pues consigna en su escrito de vacancia el nombre de Luis Enrique Mazza Encarnación, mientras que en su DNI se consigna a Luis Enrique Encarnación Mazza. Así, se puede concluir que se trata de "una suplantación de una persona que no existe". b) Con relación a la causal imputada, se señala que mediante Carta N° 001-2015-TRN-R-MDCH, del 15 de enero de 2015, el regidor cuestionado solicitó al alcalde municipal la prohibición de contratación de personal de la municipalidad que tenga algún vínculo de familiaridad con su persona. Agrega que dicha petición fue vista en sesión ordinaria, del 29 de enero de 2015, emitiéndose el Acuerdo de Concejo N° 045-2015-MDCH, a través del cual se aprueba la petición presentada. c) Los informes emitidos por funcionarios municipales en los que se da cuenta de que el regidor municipal ejerció algún tipo de influencia para la contratación de su hermano, "pueden ser actos de venganza". El pronunciamiento del Concejo Distrital de Churubamba sobre el pedido de vacancia En sesión extraordinaria de concejo, del 21 de octubre de 2016 (fojas 84 a 92), los miembros del Concejo Distrital de Churubamba acordaron lo siguiente: - Aprobar por mayoría el pedido del abogado defensor del solicitante de la vacancia, a fin de que se corrija el error material en el nombre del peticionante y se tenga como tal a Luis Enrique Encarnación Mazza. - Aprobar por mayoría (tres votos en contra y cinco a favor), la solicitud de vacancia presentada en contra del regidor Teófilo Rufino Noreña. Dichas decisiones se formalizaron en el Acuerdo de Concejo N° 004-2016-CMDCH/SE, del 24 de octubre de 2016 (fojas 93 a 100). Emisión de la Resolución N° 01, del 4 de noviembre de 2016 El 4 de noviembre de 2016, el alcalde municipal Marco Antonio Tarazona Ramos emite la Resolución N° 01 (fojas 120), a través de la cual y luego de revisada la votación emitida en la sesión extraordinaria, del 21 de octubre de 2016, procede a aclarar el contenido de dicha acta en el extremo que se consignó fundada la petición de vacancia, debiendo ser lo correcto rechazar dicha petición. Recurso de apelación interpuesto por el regidor Teófilo Rufino Noreña Mediante escrito ingresado a la Municipalidad Distrital de Churubamba, el 15 de noviembre de 2016, el regidor distrital Teófilo Rufino Noreña interpone recurso de apelación (fojas 123 a 138) en contra del Acuerdo de Concejo N° 004-2016-CMDCH/SE, del 24 de octubre de 2016. Los argumentos sobre los cuales sustenta su medio impugnatorio son los siguientes: a) El solicitante de la vacancia no es vecino del distrito, ya que para adquirir dicha característica debe domiciliar y sufragar en el distrito, así "quien no reúne este requisito no ostenta la condición de vecino, por lo cual no tiene legítimo interés". b) Sobre el peticionante recaen multas electorales, lo que demuestra "que su calidad de vecino del distrito de Churubamba está muy cuestionada, ya que si bien es cierto que domicilia en el distrito en mención según su DNI, también queda demostrado que no ejerce la calidad de tal, al no asistir a votar en algunas elecciones que se

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