Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2017 (06/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 6 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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que este tuvo conocimiento del inicio de la ejecución de la obra se acercó a su oficina, y le pidió la reserva de algunos puestos de trabajo bajo el argumento de apoyar a personas con las cuales tenía compromisos. - Es por ello, que ante el pedido de un superior jerárquico y el temor de perder su trabajo, es que acató dicha solicitud y se acercó con el responsable de la oficina de la Subgerencia de Infraestructura y Obras para que pudiera recibir a los recomendados del regidor. - Precisa que entre las personas recomendadas por la autoridad edil se encontraba su hermano, Nicolás Rufino Noreña. 25. De este modo, se puede verificar, de los informes emitidos, que el regidor Teófilo Rufino Noreña sí tuvo injerencia en la contratación de su hermano por parte de la municipalidad a fin de que labore en la obra "Mejoramiento de los Servicios en el puesto de contingencia de Salud de la localidad de Churubamba-Huánuco-Huánuco". 26. Ahora bien, en segundo lugar, se debe determinar si, en el presente caso, el regidor Teófilo Rufino Noreña se opuso en forma oportuna a la contratación por parte de la municipalidad de su hermano Nicolás Rufino Noreña. 27. A fojas 33 de autos, obra el Acuerdo de Concejo N° 045-2015-MDCH, de fecha 30 de enero de 2015, mediante el cual se acordó aprobar la petición solicitada por el regidor Teófilo Rufino Noreña, prohibiendo la contratación de personal en la municipalidad que tenga algún vínculo familiar con él. 28. Si bien es cierto que mediante el citado acuerdo se dispuso aprobar la petición de la autoridad edil cuestionada, también lo es que su hermano sí laboró durante el mes de junio de 2015 con el cargo de "oficial", en la obra "Mejoramiento de los Servicios en el puesto de contingencia de Salud de la localidad de ChurubambaHuánuco-Huánuco", tal como lo afirma el propio inspector de dicha obra, el ingeniero civil Luis Ángel Damián Zevallos (fojas 53 y 54), lo que se corrobora con la hoja de tareo y planilla de pagos (fojas 63 y 64 del Expediente N° J-2016-01396-A01), en los que se aprecian los nombres de los trabajadores de la obra, desde el 8 de junio al 30 de junio del 2015, advirtiéndose el nombre de Nicolás Rufino Noreña en la quinta posición del listado de trabajadores. 29. Teniendo en cuenta ello, cabe entonces establecer si durante el periodo de contratación de Nicolás Rufino Noreña, el regidor municipal presentó oposición o si realizó alguna acción tendiente a la culminación de la relación contractual. 30. Al respecto, este Tribunal Electoral en las Resoluciones N° 0107-2012-JNE, N° 565-2013-JNE, y N° 853-2013-JNE ha establecido que la carta de oposición debe reunir las siguientes características: ser específica, inmediata, oportuna y eficaz. Dicha oposición será valorada en función del momento en que el regidor tomó conocimiento del establecimiento de la relación entre su pariente y la municipalidad. 31. En ese sentido, corresponde comprobar si el regidor cuestionado estuvo en la posibilidad de conocer la prestación de servicios de su hermano, y, por ende, de oponerse de manera específica, inmediata, oportuna y eficaz, a la contratación del mismo. Para tal efecto, este Supremo Tribunal Electoral sujetará su análisis a la presencia de las siguientes circunstancias: i) cercanía del vínculo entre la autoridad cuestionada y el pariente, ii) la relación de cercanía domiciliaria (si la autoridad municipal y su familiar son vecinos del mismo lugar), iii) la oportunidad de la contratación (si el periodo de ejecución del contrato fue suficiente para que sea conocido por la autoridad edil), iv) el lugar de prestación del servicio (si los servicios brindados por su familiar pudieron ser apreciados in situ por la autoridad municipal), y, v) población y superficie del gobierno local, entre otros. 32. Así, se tiene lo siguiente: - Se encuentra acreditado en autos, que el regidor Teófilo Rufino Noreña es hermano de Nicolás Rufino Noreña, verificándose que entre ellos existe segundo grado de consanguinidad, esto es, una relación cercana entre ambos. - De conformidad con las fichas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), tanto Teófilo

Rufino Noreña como Nicolás Rufino Noreña, registran el mismo domicilio, el cual se encuentra ubicado en el Anexo Tambogán, del distrito de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco. - Con relación a la oportunidad de contratación, se debe considerar que el hermano del regidor cuestionado prestó servicios en la entidad edil incluso desde la gestión municipal anterior, tal como se indica en el Informe N° 017-2017-MDCH/T, de fecha 20 de marzo de 2017 (fojas 34), elaborado por el tesorero de la municipalidad, donde indica que el 14 de marzo de 2014 se giró los cheques N° 77159732 a nombre de Rufino Noreña Nicolás, por el monto de S/ 4,500.00, por los conceptos de albañil para realizar los acabados de tarrajeo de la casa comunal del Caserío de Ruruhuan, del distrito de Churubamba, adjuntando, al respecto, los comprobantes de pago y la orden de servicio correspondiente (fojas 36 a 38), así como el recibo por honorarios, de fecha de emisión 6 de enero de 2014, otorgado por la Municipalidad Distrital de Churubamba a Nicolás Rufino Noreña por la cantidad de S/ 4,500.00 (fojas 40). Dicho documento se corrobora con el Informe N° 039-2017-SGLYCP-MDCH, de fecha 27 de marzo de 2017 (fojas 103), elaborado por el sub-gerente de Logística y Control Patrimonial de la Municipalidad Distrital de Churubamba. - En lo que respecta al lugar de la prestación de servicios, este se realizó en el distrito de Churubamba - Huánuco, con motivo de la ejecución de la obra "Mejoramiento de los Servicios en el Puesto de Contingencia de Salud de la Localidad de Churubamba-Distrito de ChurubambaDepartamento de Huánuco". - De acuerdo con la información publicada en el portal electrónico del "infogob" , el distrito de Churubamba es una localidad demográficamente que tiene una superficie de 507 km2, una población de 28 487 habitantes y un total de electores de 13 789, de los cuales 6 728 son varones y 7 061 son mujeres. 33. Aunado a ello, se observa el Informe N° 004-2017-EDE-MP-MDCH del 21 de marzo de 2017 (fojas 62), elaborada por Evelin Dolores Evaristo, secretaria de Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Churubamba, donde indica "se ha revisado los cuatro libros desde enero hasta diciembre del año 2015; se advierte que NO EXISTE DOCUMENTO DE OPOSICIÓN A LA CONTRATACIÓN DE SU HERMANO NICOLÁS RUFINO NOREÑA QUE HAYA PRESENTADO EL SEÑOR REGIDOR TEÓFILO RUFINO NOREÑA, A LA MUNICIPALIDAD DE CHURUBAMBA". 34. Por ende, de acuerdo con el grado de parentesco (segundo grado), lugar de domicilio de ambos, la labor que desempeñó el hermano del regidor, y el tiempo en el cual prestó servicios (aproximadamente 1 mes), resulta razonablemente indiscutible que el regidor se encontró en la posibilidad de saber que su hermano prestaba servicios en la entidad edil desde el 8 de junio al 30 de junio de 2015. 35. Cabe mencionar que si bien es cierto Nicolás Rufino Noreña trabajó como albañil en la Municipalidad Distrital de Churubamba en el año 2014, también se debe tener en cuenta que mediante los informes elaborados por Luis Ángel Damián Zevallos, ingeniero civil e inspector de la obra "Mejoramiento de los Servicios en el puesto de contingencia de Salud de la localidad de ChurubambaHuánuco-Huánuco" (fojas 53 y 54), y por Erika R. Bedoya Martel, de la SubGerencia de Recursos Humanos (fojas 67 y 68), se ha demostrado la participación que tuvo el regidor Teófilo Rufino Noreña para que su hermano trabaje en dicha municipalidad con el cargo de "oficial" en la obra antes citada. Así también se debe tener presente, que contra los mencionados informes, el regidor cuestionado no interpuso tacha. 36. Se concluye entonces que si bien el regidor distrital Teófilo Rufino Noreña presentó una carta mediante la cual autoriza la prohibición de contratar personal en la municipalidad que tenga algún tipo de vínculo de familiaridad con él, pedido que fue acogido mediante el Acuerdo de Concejo N° 045-2015-MDCH, de fecha 30 de enero de 2015 (fojas 33); sin embargo, durante el periodo de contratación de su hermano Nicolás Rufino Noreña en la obra "Mejoramiento de los Servicios en el puesto de

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