Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2017 (06/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de octubre de 2017 /

El Peruano

Artículo 8º.- Información que debe remitir el magistrado convocado. Los magistrados convocados al procedimiento de evaluación integral y ratificación deben remitir, a través de la ficha única del magistrado accesible desde la extranet del Consejo Nacional de la Magistratura habilitado para tal efecto, en el plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria, la documentación que se indica en el orden siguiente: a) Formato de información curricular previamente aprobado por el Pleno, que se encuentra a disposición del magistrado en la aplicación ficha única del magistrado, accesible desde el extranet del CNM, habilitada para tal fin. La información consignada en dicho formato tiene el carácter de declaración jurada con las responsabilidades de ley. (...) f) Declaración jurada de encontrarse activo para el ejercicio de la profesión en el respectivo colegio de abogados al que se encuentra agremiado. Artículo 9º.- Remisión de muestras del Poder Judicial y el Ministerio Público para establecer la calidad de decisiones. Los titulares del Poder Judicial y Ministerio Público y los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia y de las Juntas de Fiscales Superiores, según corresponda, así como los presidentes de colegiados de competencia nacional y los fiscales superiores coordinadores nacionales especializados, deben remitir, tres meses antes del inicio del procedimiento de evaluación integral y ratificación del magistrado, a través de la extranet del Consejo Nacional de la Magistratura, el detalle del listado de seis (6) decisiones expedidas por cada año, que debe contener el número de expediente, materia, número y fecha de resolución, las partes del proceso y los ponentes en caso de decisiones emitidas por órganos colegiados. El Consejo con dicho listado selecciona aleatoriamente la muestra, que será diferente a la presentada por el magistrado en los términos del artículo 6°, y solicita a los órganos correspondientes copia certificada de una (01) decisión emitida en el ejercicio de la función durante los seis primeros años del periodo materia de evaluación, y dos (02) decisiones en el séptimo año de dicho periodo, haciendo un total de ocho (08) muestras por todo el periodo a evaluar, a efecto de ser consideradas para sus procedimientos de evaluación integral y ratificación y que permitan evaluar los criterios señalados por el artículo 39º del presente Reglamento. En aquellos casos que el periodo de evaluación supere los siete (7) años, se solicitará copias certificadas de una (1) decisión por cada año, haciendo un total de ocho (08) muestras. (...) Artículo 10°.- Remisión de muestras del Poder Judicial y el Ministerio Público para establecer la gestión de los procesos. Los titulares del Poder Judicial y del Ministerio Público y los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia y de las Juntas de Fiscales Superiores, según corresponda, así como los presidentes de colegiados de competencia nacional y los fiscales superiores coordinadores nacionales especializados deben remitir, tres meses antes del inicio del procedimiento de evaluación integral y ratificación del magistrado, a través de la extranet del Consejo Nacional de la Magistratura, el detalle de seis expedientes por año del periodo de evaluación, relativos a los procesos judiciales, investigaciones o procedimientos administrativos a fin de evaluarse la gestión de los mismos, con indicación de su ubicación, a esa fecha, para efectos de la verificación correspondiente. Los expedientes deben comprender cada una de las especialidades en las que se hubiera desempeñado, en número proporcional dentro del periodo materia de evaluación. El Consejo escoge aleatoriamente las muestras correspondientes que serán diferentes a las presentadas por el magistrado en los términos previstos en el artículo 7. (...)

Artículo 14º.- Información remitida por el Poder Judicial y el Ministerio Público. El Poder Judicial y el Ministerio Público remiten al Consejo informes actualizados de todos los magistrados sobre: (...) La información señalada deberá ser remitida a través de la extranet del CNM, tres meses antes del inicio del procedimiento de ratificación. Artículo 15º.- Información remitida por las oficinas de control disciplinario. Los órganos de control interno del Poder Judicial y del Ministerio Público, respectivamente, deben remitir al Consejo un reporte con el registro de las medidas disciplinarias impuestas a cada magistrado durante el periodo de evaluación. Dicho reporte es remitido a través de la extranet del CNM habilitada para tal efecto. Asimismo, el Consejo solicita informes actualizados cuando corresponda. (...) Los órganos competentes del Poder Judicial y del Ministerio Público deben remitir, a través de la extranet del CNM, copias certificadas digitalizadas de las declaraciones juradas de bienes, ingresos y rentas que son presentadas anualmente por todo magistrado que será evaluado con fines de ratificación; de ser el caso, también la resolución en virtud de la cual se dispone el inicio del procedimiento sancionador o se impone la sanción ante el incumplimiento por parte del magistrado de presentar oportunamente su declaración jurada. Artículo 16º.- Información solicitada a la Contraloría General de la República. El presidente del Consejo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, solicita a la Contraloría General de la República informe sobre el cumplimiento oportuno de la presentación de las declaraciones juradas de bienes, ingresos y rentas de los magistrados titulares, con las observaciones correspondientes de parte de dicha institución de ser el caso. Artículo 18º.- Participación ciudadana. Los ciudadanos y las entidades públicas o privadas pueden hacer llegar al CNM información sobre hechos relevantes relacionados con la conducta e idoneidad del magistrado, respaldando o cuestionando su continuidad en el cargo. Dicha información debe estar sustentada con la documentación correspondiente. La comunicación dirigida al presidente del CNM, debidamente suscrita, debe: a) Consignar apellidos y nombres, número del documento nacional de identidad o adjuntar copia de carné de extranjería de ser el caso, indicando su domicilio real, un correo electrónico y un número telefónico en el que se le pueda contactar. b) Tratándose de personas jurídicas, adjuntar declaración jurada de su representante legal y/o apoderado, indicando los datos correspondientes al Registro Público y número de partida en el que aparece inscrito esa representación y/o poder. (...). Los datos del denunciante, incluyendo su firma y huella digital, están sujetos a verificación. (...) Artículo 20º.- Plazos de presentación de información. Los magistrados deben remitir anualmente la información señalada en el artículo 6° dentro de los tres primeros meses del año siguiente al que corresponde la información indicada. Las instituciones y entidades a que se refieren los artículos 13°, 14°, 15°, 16º, 17º y 41° del presente Reglamento deben cumplir con remitir al Consejo la información correspondiente, dentro del plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente del requerimiento, bajo responsabilidad. (...)

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