Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2017 (07/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 126

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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de octubre de 2017 /

El Peruano

Inversiones", Aprobada con Resolución Directoral Nº 0012017-EF/63.01. Directiva Nº 002-2017-EF/63.01, "Directiva para la Formulación y Evaluación en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones", Aprobada con Resolución Directoral Nº 002-2017-EF/63.01. Artículo 60º.- Oficina de Programación Multianual e Inversiones. La Oficina de Programación Multianual e Inversiones es la Unidad Orgánica de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, responsable de planificar, organizar, dirigir y supervisar los procesos de programación multianual de la inversión pública en la Municipalidad Provincial, en el marco de las normas nacionales y las prioridades consignadas en los instrumentos de planificación vigentes. Artículo 61.- Funciones de la Oficina de Programación Multianual e Inversiones. Son funciones de la Oficina de Programación Multianual e Inversiones las siguientes: 1. Elaborar y actualizar la cartera de inversiones. 2. Proponer al Órgano Resolutivo los criterios de priorización de la cartera de inversiones, incluidos aquellos en continuidad de inversiones, y las brechas Identificadas a considerarse en el PMI local, los cuales deben tener en consideración los objetivos de los planes de desarrollo concertados y/o estratégico. 3. Elaborar el PMI local, en coordinación con las Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras de Inversiones respectivas y presentarlo al Órgano Resolutivo para su aprobación. 4. Coordinar la elaboración del PMI con las entidades agrupadas o adscritas a su Gobierno Local. 5. Informar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) sobre los proyectos de inversión a ser financiados con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento público mayores a un (01) año o que cuenten con el aval o garantía financiera del Estado, solicitando su conformidad como requisito previo a su incorporación en el PMI. 6. Registrar y actualizar en el aplicativo informático del Banco de Inversiones a los órganos del Gobierno Local que realizarán las funciones de Unidad Formuladora y a la Unidad Ejecutora de Inversiones, así como a sus Responsables. 7. Registrar las Mancomunidades Municipales en el aplicativo informático del Banco de Inversiones. 8. Realizar el seguimiento de las metas de producto e indicadores de resultados previstos en el PMI, realizando reportes semestrales y anuales, los cuales deben publicarse en el portal institucional. 9. Ser responsable de la Secretaría Técnica del Comité de Gestión de Inversiones en seguimiento de Proyectos de Inversión Pública de la Municipalidad. 10. Asesorar y absolver consultas de las Unidades Formuladoras o Consultorías sobre las metodologías, estándares y procedimientos de formulación y evaluación de los proyectos de inversión pública, en coordinación con el ente rector del sistema. 11. Conformar el equipo técnico encargado de la programación y formulación multianual del presupuesto del sector público y del Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados. 12. Consolidar información y emitir directivas para el seguimiento de los Proyectos de Inversión Pública durante las fases de pre inversión, inversión y post inversión. 13. Elaborar en forma conjunta con la Dirección General de Programación Multianual e Inversiones (DGPMI) Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Cartera Estratégica Multianual de Inversiones en el marco del Decreto Legislativo 1252. 14. Participar en la conformación de los equipos técnicos para la ejecución de proyectos o programas a través del mecanismo de Obras por Impuesto y de Asociaciones Público-Privadas, en el marco de la Ley 29230 y el Decreto Legislativo 1012. 15. Programar el financiamiento de los Proyectos de Inversión Pública, para efecto de su ejecución, operación y mantenimiento, según corresponda.

16. Otras funciones que le sean encomendadas por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional. Artículos Nº 88, 117, 127, 139, 155. · Aprobar los Términos de Referencia y Planes de Trabajo, para la contratación o elaboración en planta de la formulación de estudios de preinversión, en el marco de sus competencias funcionales. · Registrar en el Banco de Inversiones los proyectos de inversión y las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación. · Aplicar los contenidos, las metodologías y los parámetros de formulación, para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión cuyos objetivos estén directamente vinculados con los fines y objetivos inherentes a las funciones del área temática al que la UF pertenece. · Elaborar las fichas técnicas y los estudios de preinversión para los proyectos de inversión, conforme a la normativa vigente, con el fin de sustentar la concepción técnica y el dimensionamiento de los proyectos de inversión, para la determinación de su viabilidad, teniendo en cuenta los objetivos, metas de producto e indicadores de resultado previstos en la fase de Programación Multianual; así como, los recursos para la operación y mantenimiento de los activos generados por el proyecto y las formas de financiamiento. · Cautelar que las inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación, no contemplen intervenciones que constituyan proyectos de inversión. · Declarar la viabilidad de los proyectos de inversión pública que se formulen en planta o por contrata, respetando la Zonificación Ecológica Económica (ZEE), el Ordenamiento Territorial (OT), el Plan de Desarrollo Urbano (PDU), el Plan Estratégico Institucional (PEI) y la normatividad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. · Aprobar las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación. · Informar al ente rector del sistema, sobre los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables. · Informar a la Oficina de Programación Multianual e Inversiones, el seguimiento de los proyectos de inversión pública, durante la fase de inversión. · Registrar en el Banco de Inversiones los informes de consistencia, informe de modificaciones en la fase de Inversión, informe de verificación de viabilidad e informe de pérdidas económicas de los proyectos viables, que se encuentran en la fase de inversión. Artículo Tercero.- IMPLEMENTAR un Libro para el registro de las personas naturales o jurídicas prestadoras de servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos dentro del ámbito del distrito y su diseño debe de responder a las necesidades de información y actualización para lo cual la municipalidad estipulará los requerimientos pertinentes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Asesoría legal y Secretaría General el seguimiento a la modificación de los instrumentos de gestión municipal (ROF, MPP, CAP, PAP y TUPA); para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial del Distrito Judicial de San Martín, sin perjuicio de su publicación en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional www.munimoyobamba.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSWALDO JIMÉNEZ SALAS Alcalde 1573101-1

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