Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2017 (07/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano / Sábado 7 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES
ANEXO I Tabla de infracciones y sanciones INFRACCIONES DEL CONDUCTOR Y/O PROPIETARIO AUTORIZADO

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Victoria, Av.09 de Junio, Av. Buenos Aires del Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima. Artículo 6º.- RESTRICCIONES Prohibir el ingreso, circulación y/o estacionamiento de mototaxis, es decir del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores de tres (03) ruedas motorizados en las siguientes Calles y Avenidas: Ca. República de Venezuela, Av. La Victoria, Av. 09 de Junio, Av. Buenos Aires del Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima. Artículo 7º.- DE LA FISCALIZACIÓN Los Inspectores Municipales de Transporte debidamente identificados, realizan la fiscalización y de ser necesarios podrán contar con el apoyo de la Policía Nacional del Perú para una labor más efectiva Artículo 8º.- INFRACCIONES Y SANCIONES Constituye infracción toda acción u omisión, a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y serán sancionadas con una multa que señala en el Anexo I de la presente Ordenanza en el cuadro de sanciones. Artículo 9º.MUNICIPALIDAD DE LAS FUNCIONES DE LA B-36

CODIGO

B-35

MEDIDA COMPLEMENTARIA INTERNAPOR PERMITIR MIENTO CIRCULAR O EN EL ESTACIONAR 5% DE MUY GRAVE DEPÓSITO SUS VEHÍCULOS UIT MUNICIPAL EN ZONAS POR 04 RESTRINGIDAS DÍAS. INFRACCIÓN TIPO DE MULTA INFRACCIÓN MEDIDA COMPLEMENTARIA INTERNAPOR CIRCULAR MIENTO EN LA ZONA EN EL MONUMENTAL 5% DE MUY GRAVE DEPÓSITO (PLAZA DE UIT MUNICIPAL ARMAS) O ZONA POR 04 RESTRINGIDA DÍAS. INFRACCIÓN TIPO DE MULTA INFRACCIÓN

CODIGO

8.1 Determinar e imponer las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza. 8.2 Coordinar el Régimen de Gestión Común con los distritos contiguos o limítrofes. Artículo 10º.- CONDICIONES DE CIRCULACIÓN 9.1 El conductor de vehículo menor de transporte público autorizado sólo podrá prestar el Servicio Especial de Vehículos Menores en las vías de clasificación que señale la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, por ningún motivo podrá circular por la red vial nacional ni por las vías de alto tránsito vehicular o de alta velocidad y transporte pesado. Sólo se podrá cruzar por esquinas semaforizadas. 9.2 El conductor autorizado no podrá prestar servicio en la Zona Monumental ni en la Zona Restringida del Distrito de Puente Piedra. 9.3 No está permitido establecer paraderos en la Zona Monumental (Plaza de Armas) ni en la Zona Restringida del Distrito de Puente Piedra. 9.4 La velocidad máxima de circulación del vehículo menor autorizado para el Servicio Especial, a aplicarse en todas las Vías autorizadas del distrito, no excederá los treinta (30) kilómetros por hora salvo que las señalización establezca una velocidad menor. Artículo 11º.- Aprobar el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza que regula el Transporte de Vehículos Menores en la Zona Monumental (Plaza de Armas) y Zona Restringida del Distrito de Puente Piedra, el mismo que, el Anexo I, forma parte integrante de la presente Ordenanza y que se incorpora al Régimen Municipal de aplicación de sanciones, aprobado por la Ordenanza 182-2011-MDPP, y las sanciones que señala la Ordenanza que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el Distrito de Puente Piedra. Artículo 12º.- Dejar sin efecto toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza en materia a la circulación y zonas de estacionamiento para vehículos menores dentro de la Zona Monumental (Plaza de Armas) del Distrito de Puente Piedra. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde

INFRACCIONES DE LA PERSONA JURÍDICA, CONDUCTOR Y/O PROPIETARIO NO AUTORIZADO CODIGO INFRACCIÓN TIPO DE MULTA INFRACCIÓN MEDIDA COMPLEMENTARIA

C-05

C-06

POR CIRCULAR Y/O ESTACIONARSE EN LA ZONA INTERNAMIENTO MONUMENTAL (PLAZA DE 5% DE EN EL MUY GRAVE ARMAS) O ZONA UIT DEPÓSITO MUNICIPAL RESTRINGIDA POR 04 DÍAS. AFILIADO A UNA PERSONA JURÍDICA NO AUTORIZADA. POR CIRCULAR Y/O ESTACIONARSE INTERNAEN LA ZONA MIENTO MONUMENTAL (PLAZA DE 5% DE EN EL MUY GRAVE DEPÓSITO ARMAS) O ZONA UIT MUNICIPAL RESTRINGIDA SIN ESTAR POR 04 DÍAS. AFILIADA A UNA PERSONA JURÍDICA.

1573061-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Ordenanza que aprueba el Programa de Saneamiento Físico Legal de Edificaciones en el distrito de San Borja
ORDENANZA N° 591-MSB San Borja, 14 de setiembre de 2017.

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