Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2017 (07/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de octubre de 2017 /

El Peruano

20º, inciso 6, y 42º de la misma norma, la alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa, con atribución para dictar decretos de alcaldía, a través de los cuales establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, mediante Ordenanza Nº 574-MSB y su modificatoria Ordenanza Nº 579-MSB, la Municipalidad establece beneficios para el pago de multas administrativas impuestas por la Municipalidad, hasta el 01 de julio de 2017; Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza citada, otorga al Alcalde la facultad de prorrogar el plazo de vigencia de dicho beneficio mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Informe Nº 73-2017-MSB-GMGF de fecha 25 de setiembre de 2017, la Gerencia de Fiscalización propone ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 574-MSB y su modificatoria, en razón a la necesidad de seguir atendiendo a los administrados para cumplir con sus obligaciones y continuar con el cobro de un saldo ascendente a S/ 1'721,151.13 Soles, aun no pagado por los administrados; Que, mediante Informe Nº 193-2017-MSB-GAJ de fecha 29 de setiembre de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la prórroga propuesta, al encontrarse sustentada en los fundamentos expuestos por el área técnica competente, así como en la normativa vigente y las Leyes 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el Decreto Supremo 006-2017JUS, T.U.O. de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante el Memorando Nº 794-2017-MSB-GM de fecha 29 de setiembre de 2017, la Gerencia Municipal, eleva para aprobación, la propuesta realizada por la Gerencia de Fiscalización; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el artículo 20 numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Tercera Disposición complementaria, final y transitoria de la Ordenanza Nº 574-MSB; con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Fiscalización. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR, con eficacia anticipada, a partir del 01 de octubre de 2017 hasta el 30 de diciembre de 2017, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 574-MSB y su modificatoria Ordenanza Nº 579-MSB. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto, a las Gerencias de Fiscalización, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Participación Vecinal, en cuanto les corresponda. Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano; y, encargar a la Gerencia de Tecnología de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Borja (www.munisanborja.gob.pe), y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob. pe). Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1573634-1

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 27 de setiembre del 2017; el Dictamen Nº 003-2017-CDHyPS-2017/MDSMP de la Comisión de Desarrollo Humano y Programas Sociales, respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba la Creación del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes CCONNA -, de San Martín de Porres; el Memorándum Nº 1194-2017-GM/MDMSP de la Gerencia Municipal; Informe Nº 1147-2017-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 300-2017-GDH/ MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Humano; e, Informe Nº 289-2017-SGSS-GDH/MDSMP de la Sub Gerencia de Servicios Sociales; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680, Nº 28607, y Nº 30305, señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el principio 2º de la Declaración de los Derechos del Niño, adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), indica que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el Interés Superior del Niño; así mismo, el artículo 12º de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, establece que las partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse en un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que éstas opiniones sean tomadas en cuenta; Que en el marco del XX Congreso Panamericano del Niño, la Niña y Adolescentes, que tuvo lugar en la ciudad de Lima, en setiembre del año 2009, se dio el primer Foro Panamericano de Niños, Niñas y Adolescentes en el que participaron niños de Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos - OEA; siendo una de las recomendaciones, el deber de conformar Consejos Consultivos a nivel local, regional, nacional, e interamericano para que se incorpore las palabras, opiniones, necesidades y propuestas de niños, niñas y adolescentes, incluyendo a quienes tienen habilidades especiales en la construcción e implementación de políticas públicas a ser ejecutadas por las máximas autoridades; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27337 - Código de los Niños y Adolescentes, establece que el niño y el adolescente tienen derechos a la libertad de asociarse con fines lícitos y a reunirse pacíficamente, y que solo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones, precisando que estas son reconocidas por los gobiernos regionales y puedan inscribirse en los Registros Públicos por el sólo merito de la Resolución Municipal de reconocimiento. Asimismo el Artículo 20º del acotado Código, señala que el Estado estimulará y facilitará la aplicación de recursos y espacios físicos para ejecución de programas culturales, deportivos y de recreación dirigidos a niños y adolescentes. En ese contexto. Los municipios canalizarán los recursos y ejecutarán programas con la colaboración y concurso de la sociedad civil y de las organizaciones sociales; Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y del Adolescente aprueba la constitución del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes mediante

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Ordenanza que crea el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes en el distrito
ORDENANZA Nº 443-MDSMP San Martín de Porres, 27 de septiembre de 2017

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