Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2017 (07/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 122

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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de octubre de 2017 /

El Peruano

1. Elaborar la metodología para constituir de manera representativa el Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes en un plazo máximo de 30 días a partir de su instalación. 2. Elaborar el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito de San Martín de Porres, la misma que será aprobado por Decreto de Alcaldía. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Artículo Único.- En tanto no entre en funciones el Consejo Consultivo, la Comisión Organizadora podrá emitir opinión sobre temas relacionados a la niñez y adolescencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1573183-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Ordenanza que otorga beneficios para el pago de multas administrativas denominada "Cero Multas"
ORDENANZA Nº 388-MDS Surquillo, 28 de septiembre de 2017. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO VISTOS, el Memorándum Nº 849-2017-GM-MDS, con fecha 10 de septiembre de 2017, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 051-2017-GR-MDS, con fecha 07 de septiembre de 2017, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 405-2017-GAJ-MDS, con fecha 06 de septiembre de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 509-2017-SGECGR-MDS, con 23 de agosto de 2017, emitido por la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, el Memorándum Nº 954-2017-GPCI-MDS, 23 de agosto de 2017, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, el Informe Nº 765-2017-SGATGR-MDS, con fecha 25 de agosto de 2017, emitido por la Subgerencia de Administración Tributaria, el Memorándum Nº 852-2017-GDE-MDS, con fecha 25 de agosto de 2017, emitido por la Gerencia de Desarrollo Empresarial, el Memorándum Nº 286-2017-GDUMDS, con fecha 28 de agosto de 2017, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorándum Nº 482-2017-GSC-MDS, con fecha 01 de septiembre de 2017, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Memorándum Nº 545-2017-GPMA-MDS, con fecha 31 de agosto de 2017, emitido por la Gerencia de Protección de Medio Ambiente, y el Proyecto de ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS DENOMINADA CERO MULTAS; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Asimismo, corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se materializa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 55º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El Patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Asimismo, el artículo 69º de la citada Ley señala en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados a su favor, y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios respectivamente. De otro lado el numeral 29) del artículo 9) de la misma norma señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el artículo 9º numeral 8) de la misma norma, establece que corresponde al Concejo Municipal la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, en virtud a dichas competencias y facultades los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones, a fin de permitir que los vecinos puedan regularizar su condición de

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Convocan a la realización del Matrimonio Civil Comunitario en el distrito para el día 11 de noviembre del 2017
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000008-2017/MDSA Santa Anita, 3 de octubre de 2017 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA CONSIDERANDO: Que, el Artículo IV de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, es política de la actual Gestión realizar Matrimonios Civiles Comunitarios, con la finalidad de formalizar la situación conyugal de los vecinos así como apoyar a los sectores sociales que requieren beneficios y acciones inmediatas con el fin de contribuir al fortalecimientos de la unidad familiar en el distrito. Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 27972- Orgánica de Municipalidades y el Art. 252º del Código Civil. SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONVOCAR la realización del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO en el distrito de Santa Anita, para el 11 de noviembre del 2017. Artículo Segundo.- Los participantes de la realización del matrimonio civil comunitario convocado por la Municipalidad, deberán presentar los derechos y requisitos establecidos para tal fin. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Áreas Administrativas correspondientes, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1573201-1

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