Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2017 (07/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de octubre de 2017 /

El Peruano

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, ha emitido opinión favorable sobre la propuesta del Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora presentada según Informe Nº 596-2017-MDJM-GAJyRC; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de la Municipalidad Distrital de Jesús María, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Ambiental y a la Subgerencia de Fiscalización y Transporte, la implementación y cumplimiento del Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, la publicación de su texto íntegro, incluido el Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María www. munijesumaria.com y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1573310-1

deben cobrar las Municipalidades, Colegios de Arquitectos del Perú o el Colegio de Ingenieros del Perú, por cada visita de inspección correspondiente a la verificación técnica, concordante con el artículo 17º del Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA. Que, con Informe Nº118-2017-MDJM-GPDI de fecha 07 de setiembre de 2017 la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional propone la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE de la Municipalidad de Jesús María, en virtud al Memorandum Nº 637-2017-MDJM-GDU de fecha 31 de agosto de 2017 de la Gerencia de Desarrollo Urbano; Que, el Texto Único de Servicios No Exclusivos -- TUSNE de la Municipalidad Distrital de Jesús María aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 021-2015-MDJM, no tiene contemplado los requisitos y costos para la Verificación Técnica que refiere la Resolución Ministerial Nº 118-2017-VIVIENDA; Estando al Informe Nº 564-2017-MDJM/GAJyRC de fecha 19 de setiembre de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, contando con la conformidad de la Gerencia Municipal, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos -- TUSNE de la Municipalidad Distrital de Jesús María aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 021-2015-MDJM, disponiendo incorporar los requisitos y costos por cada visita de inspección correspondiente a la Verificación Técnica a cargo de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación del presente Decreto, incluido el Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad de Jesús María (www.munijesusmaria.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 0042008- PCM. Artículo Tercero.- DISPONER que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1573311-1

Modifican Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 023-2017-MDJM Jesús María, 29 de setiembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO: El Informe Nº 118-2017-MDJM-GPD1 de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional e Informe Nº 564-2017-MDJM/GAyRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, reconoce a las municipales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el numeral 4 del artículo 42º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, dispone que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los que deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60º de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 021-2015MDJM, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de Jesús María, el cual compila los servicios no exclusivos que la Municipalidad brinda para satisfacer a la población que lo necesita, aun cuando pueda existir un agente privado que también lo preste; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 118-2017-VIVIENDA, aprueba los montos máximos que

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Establecen Beneficio Administrativo para regularización de edificaciones ejecutadas sin licencias de construcción en el distrito
ORDENANZA Nº 322-MDPP Puente Piedra, 22 de setiembre del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 22 de Setiembre del 2017, el Proyecto de Ordenanza que Establece Beneficio Administrativo para Regularización de Edificaciones Ejecutadas sin Licencia de Construcción en el Distrito de Puente Piedra, estando con el Informe Nº 162-2017-SGOPHU-GDU/MDPP de la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el Informe Nº 144-2017-GDU/MDPP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Legal Nº 093-2017-GAJ/ MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

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