Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2017 (07/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de octubre de 2017 /

El Peruano

1. ZONIFICACIÓN Y PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS.- En la verificación y evaluación del proyecto, se tomará en consideración el cumplimiento de las normas y parámetros aplicables al inmueble, de acuerdo a la zona en que se ubique, a la fecha en que se ejecutó la obra o en todo caso de los parámetros vigentes, debiendo aplicarse los que favorezcan a la regularización de la edificación. 2. RETIRO.- Se aceptará una reducción de la distancia del retiro normativo, siempre que se compruebe que la ocupación del alineamiento de las fachadas respecto a los predios conformantes de la cuadra, sea de por lo menos el 50%, lo que deberá ser debidamente justificado con la presentación de la documentación correspondiente (Certificado de Alineamiento o Plano de consolidación de retiros), aplicable solo para edificaciones culminadas. 3. JARDÍN DE AISLAMIENTO.- No será materia de regularización ninguna construcción que se haya realizado sobre el Jardín de Aislamiento conformante de la Vía Pública. 4. ÁREA LIBRE.- Se aceptará una tolerancia de hasta el 20% por debajo del porcentaje de área libre mínima establecida en la normatividad aplicable, siempre que se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación de conformidad a lo indicado en el RNE respectos a los pozos de iluminación, aplicable solo para edificaciones culminadas. 5. ESTACIONAMIENTOS.- Deberá cumplir con tener por lo menos un (1) estacionamiento por cada unidad de vivienda, en el cálculo final de la edificación. 6. OTROS ASPECTOS NORMATIVOS.- No se podrán regularizar las edificaciones que incumplan las normas referidas a las alturas mínimas de piso terminado a vigas y dinteles, ruta de evacuación por emergencia, accesibilidad arquitectónica, rampas de acceso a estacionamiento y rampas peatonales. 7. USOS MIXTOS.- En los casos de usos mixtos de vivienda y comercio y/o servicios, se podrán aplicar los criterios del presente Artículo únicamente en la sección de la edificación correspondiente al uso de vivienda. En las secciones destinadas a comercio y/o servicios se deberá exigir el cumplimiento estricto de todos los parámetros urbanísticos y edificatorios de la fecha de edificación y/o de los vigentes en lo que le favorezca. 8. AREAS MÍNIMAS DE VIVIENDA.- Solo en el caso de edificaciones culminadas, se admitirá de manera excepcional una reducción de hasta 10% del área mínima de la unidad de vivienda, respecto de la normativa aplicable a la fecha de construcción de la edificación, siempre y cuando las edificaciones de vivienda construidas cumplan con sus funciones básicas, además de las condiciones de confort y habitabilidad, establecidas en el RNE. 9. COMPETENCIA DE LA COMISIÓN TÉCNICA CALIFICADORA.- En los casos que corresponda, la Comisión Técnica Calificadora podrá evaluar aspectos referidos a estos y otros parámetros para facilitar, en lo posible, la regularización de las edificaciones, debiendo considerar criterios de calidad de confort habitabilidad y seguridad, los que deberán estar sustentados en sus dictámenes. Artículo 8°.- APLICACIÓN PARA EDIFICACIONES DESTINADAS A USO COMERCIAL Y/O DE SERVICIOS En las edificaciones culminadas destinadas a usos comerciales y/o de servicios que se presenten para regularización, se tomará como base la norma vigente a la fecha de la ejecución de la obra o la normatividad vigente a la fecha de presentación del expediente de regularización; entendiéndose a la aplicación de la normatividad que sea más favorable al administrado.

TÍTULO IV DE LOS REQUISITOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES Artículo 9°.- REQUISITOS A efectos de iniciar el procedimiento administrativo para obtener Licencia de Regularización de Edificaciones, el solicitante debe cumplir con los requisitos que establece el Artículo 78° del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación (aprobado por Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA), por lo tanto debe presentar los siguientes documentos: a) Formulario FUE Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación por triplicado, con las Firmas y Sellos en original y debidamente suscritos. b) Anexos A y/o B del Formulario FUE, en caso de régimen de copropiedad por triplicado, consignando los datos requeridos en él. c) Cuando no sea el propietario del predio, documento que acredite que cuenta con derecho a edificar. d) En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal; señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el conste inscrita la misma. e) Documentación técnica, firmada por el profesional constatador, compuesta por: - Plano de Ubicación y Localización, según formato. - Planos de Arquitectura (planta, cortes y elevaciones). - Memoria descriptiva. f) Documento o declaración jurada que acredite la fecha de ejecución de la obra. g) Carta de seguridad de Obra, debidamente sellada y firmada por un ingeniero civil colegiado. h) Declaración jurada del profesional constatador, señalando estar hábil para el ejercicio de la profesión. i) Para la regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su defecto copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente que no es materia de regularización. j) En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acredita que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen. k) Copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia. En caso de haber cancelado previamente la multa impuesta, no se podrá aplicar el beneficio ni considerar la devolución del pago, ni compensación por ningún concepto. l) Autorización de la Junta de Propietarios, para proyectos en inmuebles con unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y bienes en propiedad común (Artículo 133 del TUO del Reglamento de la Ley N° 27157). m) Pago por derecho de trámite. Artículo 10°.- REQUISITOS DE SEGURIDAD Las edificaciones para uso comercial o de servicios (colegios, clínicas entre otros), serán revisadas, en todos los casos en el lugar donde se edificó, por los delegados Ad-Hoc del CENEPRED. Las edificaciones de uso residencial requerirán la revisión de los delegados Ad-Hoc del CENEPRED, sólo si la edificación es mayor a cinco (5) pisos. En ambos casos el administrado deberá de adjuntar adicionalmente los siguientes documentos: - Planos de Seguridad y Evacuación. - Memoria Descriptiva y/o justificativa, suscrita por el profesional responsable. - Protocolo del buen funcionamiento de todos los sistemas de seguridad de la edificación.

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