Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2017 (07/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano / Sábado 7 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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infractor, además de contribuir simultáneamente a que la Municipalidad Distrital de Surquillo perciba ingresos que coadyuven al financiamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad; Que, de conformidad a lo establecido por la Ordenanza Nº 193-MDS, Ordenanza que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas ­ RASA y en el artículo 46º y siguientes de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y estando a los documentos de visto de la áreas orgánicas donde opinan sobre la viabilidad técnica de la presente ordenanza que otorga facilidades de saneamiento administrativos a las personas naturales y jurídicas que se encuentren en situación de deudor a causa de la imposición de Multas Administrativas por las diferentes Líneas de Acción hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, con lo cual se logrará beneficiar tanto a los administrados, quienes podrán regularizar su situación de infractor, como a la Municipalidad Distrital de Surquillo, que suspenderá las acciones ordinarias y/o coercitivas de cobranza pecuniaria, y por ende no incurrirá en los gastos derivados del ejercicio de este tipo de acciones, logrando así un beneficio mutuo; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de los documentos de vistos, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS DENOMINADA "CERO MULTAS" Artículo 1º.- OBJETO. La presente ordenanza tiene como objeto establecer beneficios extraordinarios para la cancelación de multas administrativas generadas hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza dentro del distrito de Surquillo. Artículo 2º.- ALCANCES. El beneficio establecido en la presente Ordenanza está dirigido a los administrados de la Municipalidad Distrital de Surquillo que adeuden multas administrativas generadas hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza dentro del distrito de Surquillo. Artículo 3º.- BENEFICIOS. Disponer la condonación parcial de las multas administrativas de acuerdo a la siguiente escala: A. PREDIOS CUYO METRAJE SEA MAYOR A 100M2 DE ÁREA CONSTRUIDA · Condonación del 70% del importe de las Multas Administrativas generadas en los ejercicios anteriores al ejercicio 2013, incluyendo el ejercicio 2013. · Condonación del 60% del importe de las Multas Administrativas generadas en los ejercicios 2014, 2015 y 2016. · Condonación del 50% del importe de las Multas Administrativas generadas en los ejercicios 2017 hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. B. PREDIOS CUYO METRAJE SEA MENOR A 100M2 DE ÁREA CONSTRUIDA · Condonación del 80% del importe de las Multas Administrativas generadas en los ejercicios anteriores al ejercicio 2013, incluyendo el ejercicio 2013. · Condonación del 70% del importe de las Multas Administrativas generadas en los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017. Artículo 4º.- CONDICIONES. 1. El acogimiento al beneficio señalado en el artículo precedente solo surtirá efecto con la condición del pago al contado durante la vigencia de la norma. 2. El acogimiento para el pago al contado es susceptible de llevarse a cabo por las multas administrativas que voluntariamente decida el administrado.

3. El presente beneficio se aplica incluso a las deudas por Multas Administrativas en cobranza coactiva; sin embargo para su acogimiento, el administrado deberá efectuar previamente la cancelación al contado de las costas y gastos generados en el procedimiento coactivo y liquidadas por el Ejecutor Coactivo. 4. En el caso de haberse realizado pagos a cuenta de la deuda por multas administrativas, se aplicará el beneficio por el saldo correspondiente de la Resolución de Sanción. 5. Vencido el plazo de vigencia, el sistema informático de rentas de multas administrativas considerará el monto ordinario de las multas administradas que no hayan sido canceladas. Artículo 5º.- DESISTIMIENTO. Los administrados, que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reconsideración o apelación que hubiesen interpuesto, en el caso de encontrarse en trámite. Solo para el caso de la presentación de estos desistimientos, el escrito no tendrá requisito de firma de abogado. La Municipalidad Distrital de Surquillo con la finalidad de facilitar y orientar a los administrados en el acogimiento a esta norma, proporcionará a los interesados un formato de escrito de desistimiento. En el caso de los solicitantes de acogimiento al presente beneficio que hubiesen iniciado procesos judiciales que se encuentran en trámite, tales como procesos contenciosos administrativos que cuestionen las multas administrativas objeto de la presente Ordenanza, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente recibido por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso. Sin perjuicio de lo anteriormente referido, el acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda administrativa, por lo que la entidad, de considerarlo pertinente, en los casos de los recursos presentados por los administrados vinculados a dicha sanción administrativa, podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia. Artículo 6º.- PAGOS ANTERIORES. Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no dan derecho a la devolución o compensación. Artículo 7º.- SITUACIÓN LEGAL DE LAS INFRACCIONES GENERADORAS DE MULTAS ADMINISTRATIVAS. La cancelación de la multa administrativa no crea derechos a favor de los infractores o de terceros vinculados respecto a hechos que contravienen la normatividad de alcance nacional o municipal vigente, por lo que, de corresponder a la naturaleza de la infracción, el solicitante deberá cumplir con subsanar las conductas que dieron motivo a la sanción impuesta, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas que haya lugar en pleno ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, y de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias. Artículo 8º.- PLAZO DE VIGENCIA DEL BENEFICIO. Los administrados podrán acogerse a los beneficios administrativos dispuestos en la presente Ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 29 de Octubre del 2017, una vez vencido el plago de vigencia de esta Ordenanza, las deudas por multas administrativas se cobrarán con el monto ordinario correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las multas administrativas que tengan fraccionamiento vigente no se encuentran comprendidas en los beneficios que otorga la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas, la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Protección del Medio Ambiente,

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