Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2017 (07/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano / Sábado 7 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Resolución Ministerial 355-2009 para el ámbito nacional, Asimismo la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la Ordenanza Nº 1499, que crea el Consejo Consultivo (CCONNA- LM), que constituye un espacio de participación de carácter exclusivamente consultivo, conformado por niños, niñas y adolescentes elegidos democráticamente y que representen a diferentes grupos, espacios y formas de organización. Asimismo en el Distrito encontramos experiencias significativas de formas de organización de niños, niñas y adolescentes en diversos espacios como son los Municipios Escolares, Encuentros de Niños, Niñas y Adolescentes (CONADENNA) entre otros; Que el Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2012-2021, en el resultado esperado Nº 18, indica que las "niñas, niños y adolescentes participan en el ciclo de políticas públicas que les involucran o interesan" y, en una de sus estrategias señala: "coordinar acciones con Gobiernos Regionales y Locales para implementar consejos consultivos de niñas, niños y adolescentesCCONNA"; Que, mediante Memorándum Nº 300-2017-CDH/ MDSMP, de la Gerencia de Desarrollo Humano; e, Informe Nº 289-2017-SGSS-GDH/MDSMP, de la Sub Gerencia de Servicios Sociales, remiten propuesta de Ordenanza de Creación del Consejo Consultivo de las Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito de San Martín de Porres ; Que, a través del Informe Nº 1147-2017-GAJ/ MDSMP, la Gerencia de Asesoría Jurídica dentro de sus conclusiones, señala que el proyecto de Ordenanza que "Crea el Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes en el distrito de San Martín de Porres", propuesto por la Sub Gerencia de Servicios Sociales, cumple con los presupuestos de orden legal y técnico; en tal sentido, los actuados deberán ser elevados al pleno del Concejo Municipal, quien en uso de sus facultades y competencias normativas, deberá evaluar su aprobación; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 9º, Inciso 8), artículo 39º y 40º, de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa de trámite de aprobación de acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES (CCONNA ­ SAN MARTÍN DE PORRES) Artículo Primero.- CONTENIDO La presente Ordenanza establece las disposiciones para la creación del Concejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes en el Distrito de San Martín de Porres (CCONNA ­ San Martín de Porres), con el objetivo de promover la participación de niños, niñas y adolescentes y puedan emitir su opinión en materia de políticas públicas locales sobre niñez y adolescencia conducentes a la difusión de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Artículo Segundo.- PRINCIPIOS: La creación del CCONNA ­SAN MARTÍN DE PORRES, se sustenta en los siguientes principios: 1. El Interés Superior del Niño por el cual todas las personas e instituciones se obligan y comprometen en el cumplimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes en el distrito de San Martín de Porres. 2. Los niños, niñas y adolescentes son personas con derechos y deberes que gozan de protección especial atendiendo que garantice la satisfacción de sus necesidades de acuerdo a su edad. 3. Proteger a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio de sus derechos sin discriminación alguna de raza, género, religión idioma, lugar de nacimiento, etnia, opinión política. Es función del Estado y sus instituciones protegerlos de toda forma de discriminación. Artículo Tercero.- ÁMBITO DE APLICACION: Es de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres y cuyo

direccionamiento se dará a través de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescentes (DEMUNA). Artículo Cuarto.- BASE LEGAL: Para la formulación de la presente ordenanza se ha tomado como base legal las siguientes disposiciones: 1. Artículo 32º de la Convención sobre los Derechos del Niño. 2. Artículo 4º de la Constitución Política del Perú. 3. Resolución Ministerial Nº 241-99-PROMUDEH, que aprueba la Guía de Procedimientos de Atención de Casos en las Defensorías del Niño y el Adolescente. 4. Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27337 - Código de los Niños y Adolescentes. 5. Artículos 4º y 19º de la Ley Nº 27337 - Código de los Niños y Adolescentes. 6. Artículo 73º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. 7. Resolución Ministerial Nº 355-2009-MIMP. 8. Ordenanza Nº 1499-MML. Artículo Quinto.- MIEMBROS DEL CONSEJO CONSULTIVO: El Consejo Consultivo estará constituido por los alumnos de la instituciones educativas y/o grupos de niños, niñas y adolescentes acreditados en la DEMUNA de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, cuyas edades oscilen entre los 7 y 17 años. Los Consejos en mención están conformados por 14 miembros, elegidos de forma equitativa: siete (07) varones y siete (07) mujeres. Siendo la edad máxima para su designación los dieciséis (16) años. Artículo Sexto.- FUNCIONES: a) Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de niñez y adolescencia ante el despacho de la Alcaldía del Distrito de San Martín de Porres. b) Emitir opinión sobre las consultas que les realicen en materia de políticas sobre niñez y adolescencia. c) Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas que los afecten y de considerarlo pertinente expresar su opinión a través de una declaración ante despacho de la Alcaldía, quien lo trasladará al despacho competente. d) Promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes en coordinación con la Oficina de la DEMUNA. e) Promover el registro de los niños, niñas y adolescentes, para el proceso de elección de representantes. f) Convocar y difundir a todas las organizaciones de niños, niñas y adolescentes para el proceso de elección de representantes. Artículo Séptimo.- CONFORMACION DE LA COMISION ORGANIZADORA DEL CONSEJO CONSULTIVO: La conformación de la comisión organizadora del Concejo Consultivo del Distrito de San Martín de Porres, estará integrada por un representante de: 1. Gerencia de Desarrollo Humano 2. Gerencia de Participación Ciudadana 3. Coordinador (a) de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA) 4. Cuatro representantes de las organizaciones de niños, niñas y adolescentes 5. Tres representantes de las instituciones de la sociedad civil que asesoran y trabajan con las Organizaciones de niños, niñas y adolescentes. Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano a través del Coordinador (a) de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA), la instalación de la Comisión Organizadora del Consejo Consultivo con participación de niños, niñas y adolescentes representantes de diferentes grupos, espacios y formas de organización, a fin de elaborar lo siguiente:

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