Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2017 (07/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de octubre de 2017 /

El Peruano

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la XIX-2017 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de setiembre de 2017, el Dictamen N° 056-2017-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 023-2017-MSB-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, el Informe Técnico Legal N° 001-2017-MSB-GM-GDU-UOP, la Unidad de Obras Privadas, el Informe N° 083-2017-MSB-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 35-2017-MSB-GM-GF de la Gerencia de Fiscalización, el Informe N° 170-2017-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 730-2017-MSBGM de la Gerencia Municipal; sobre la Ordenanza que aprueba el Programa de Saneamiento Físico Legal de Edificaciones en el Distrito de San Borja; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades son los órganos de gobierno local y tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que el Artículo 195° establece que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, así como planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación y el acondicionamiento territorial; Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales regulan mediante Ordenanza las materias que son de su competencia, ya que son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean o modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones, dentro de los límites establecidos por normas y leyes; Que, es función de la municipalidad en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las áreas urbanas de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones y demás normas complementarias; Que, el TUO de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece en el Artículo 30° "(...) Las Municipalidades podrán establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edificaciones mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos, respetando la normativa nacional existente, a fin de regularizar las edificaciones existentes y la respectiva actualización de su registro Predial; Que, se ha podido verificar en nuestra jurisdicción la existencia de construcciones ejecutadas sin la correspondiente Licencia de Construcción, lo que hace que estas se encuentren en la condición de informales y, en algunos casos, no han sido declaradas en el área de Rentas de la Municipalidad; Que, por diferentes motivos, muchos vecinos de nuestro distrito no han podido acogerse a estas normas de regularización, manteniéndose aún muchas edificaciones en la informalidad y siendo que a la fecha no existe una norma vigente que permita la regularización de edificaciones, resulta necesario aprobar una Ordenanza, con la finalidad que los vecinos puedan acogerse a la misma para regularizar sus edificaciones y no verse perjudicados con la informalidad que les impide ejercer plenamente sus derechos de propiedad sobre estas edificaciones; Que, la necesidad de regular la informalidad de las construcciones ejecutadas sin licencia de construcción, también se puede sustentar en el número de las Resoluciones de Multa con código A-001, que sanciona las construcciones que contravienen el RNE, "(... Por efectuar

construcciones sin la correspondiente Licencia de Obra ...)", conforme lo indicado en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Ordenanza N° 485-MSB, constatándose que para el año 2016, en que no se realizó ningún proceso de regularización de edificaciones sin Licencia, se aplicaron 137 resoluciones de multa con el código A-001, comprobando la necesidad de un control y regulación sobre las construcciones informales para uso residencial; Que, a través de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se busca dar una solución para la formalización de todas las edificaciones, así como erradicar la práctica de las construcciones de edificaciones sin la respectiva licencia en el Distrito de San Borja, ello mediante un Programa de Saneamiento Físico Legal de Edificaciones, el mismo que a su vez propone un estímulo relacionado directamente a las sanciones impuestas, para los que se acojan a este proceso; Que, el Artículo 90° de la Ley N° 28972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la construcción, reconstrucción, ampliación, modificación o reforma de cualquier inmueble, se sujeta al cumplimiento de los requisitos que establezcan entre otros las ordenanzas o reglamentos sobre seguridad de Defensa Civil, y otros organismos que correspondan, para garantizar la salubridad y estética de la edificación; a su vez, el Artículo 92° de la referida norma señala que toda obra de construcción, reconstrucción, conservación o modificación de inmueble, sea pública o privada, requiere de una licencia de construcción, expedida por la municipalidad distrital dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble; Que, la presente Ordenanza propone: - Incentivar la formalización de la propiedad predial en la jurisdicción del Distrito. - Fiscalizar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de inmuebles. - Garantizar las condiciones de habitabilidad, seguridad, respecto a las normas urbanísticas primordiales y el acceso a los beneficios de la formalidad. - Facilitar la formalización de las edificaciones en lo que favorezca a la edificación a regularizar. - Fomentar el desarrollo ordenado de las edificaciones del distrito. Que, mediante Informe Técnico Legal N° 001-2017-MSB-GM-GDU-UOP, la Unidad de Obras Privadas, manifiesta en relación a la parte técnica, que existe edificaciones que han sido ejecutadas sin autorización municipal (sin precisar el año), considerando que deben ser fiscalizadas, por lo tanto un proceso de regularización que permita la formalización de los predios, siempre que cumplan con la normativa técnica, es beneficioso, porque promueve la formalidad de los predios ya existentes. Asimismo sostiene, que la propuesta busca coadyuvar el saneamiento legal de las construcciones pasibles de regularización, para lo cual establece un proceso y disposiciones que incentiven a los administrados a iniciar el respectivo procedimiento administrativo. También dice "la ordenanza complementa las normas sobre la materia al regular el alcance para aquellas edificaciones después del 2008 a la fecha de publicación de la propuesta."; Que, con Informe N° 083-2017-MSB-GDU, la Gerencia de Desarrollo Urbano eleva la propuesta de Ordenanza, adjuntando el informe antes citado; sin emitir observaciones, entendiéndose que comparte los alcances y es de opinión favorable respecto a lo informado por la Unidad de Obras Privadas; Que, a través del Informe N° 35-2017-MSB-GMGF, la Gerencia de Fiscalización recomienda que la propuesta debe ceñirse a lo establecido en la Ley N° 29090 y su Reglamento, respecto a los requisitos y procedimiento. Asimismo, da cuenta que en ejercicio de la actividad de fiscalización ha detectado la existencia de remodelaciones internas de edificaciones, en lo que se refiere a la Modalidad "A", "B" y "C"; afirmando que no hay edificaciones nuevas y completas construidas sin licencia de edificación; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 170-2017-MSB-GM-GAJ, manifiesta que la

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