Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2017 (07/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Sábado 7 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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b. Las edificaciones para fines diferentes de vivienda, a excepción de las previstas en la Modalidad D. c. Las edificaciones de uso mixto con vivienda. d. Las intervenciones que se desarrollen en predios, que constituyan parte integrante del patrimonio Cultural de la Nación, declarados por el Ministerio de Cultura. e. Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos que, individualmente o en conjunto, cuenten con un máximo de 30 000 m² de área techada. f. Las edificaciones para mercados que cuenten con un máximo de 15 000 m² de área techada. g. Locales para espectáculos deportivos de hasta 20,000 ocupantes. h. Las demoliciones totales de edificaciones con más de cinco (05) pisos, o que requieran el uso de explosivos. i. Todas las demás edificaciones que no se encuentren contempladas en las Modalidades A, B y D. Modalidad D: Se sujetan a esta modalidad: a. Las edificaciones para fines de industria. b. Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos que, individualmente o en conjunto, cuenten con más de 30,000 m² de área techada. c. Las edificaciones para mercados que cuenten con más de 15,000 m² de área techada. d. Los locales de espectáculos deportivos de más de 20,000 ocupantes. e. Las edificaciones para fines educativos, salud, hospedaje, establecimientos de expendio de combustibles y terminales de transporte. Artículo Octavo: BENEFICIO ADMINISTRATIVO EXTRAORDINARIO DE CONDONACION DE MULTA Y DERECHO A TRÁMITE. Las personas naturales y/o Jurídicas que se acojan a la presente ordenanza obtendrán: 1. Condonación del 90% (noventa por ciento) del valor de la multa. Esto es, pagaran por concepto de multa el 1% del valor de la obra para edificaciones de vivienda unifamiliar, bi familiar o multifamiliar 2. Condonación del 80% (ochenta por ciento) del valor de la multa. Esto es, pagaran por concepto de multa el 2% del valor de la obra para edificaciones de uso mixto o usos diferentes a los de vivienda, incluyendo Edificaciones industriales. Artículo Noveno: CONDONACION DE MULTAS El beneficio de la condonación de la multas administrativas, incluyen multas que se encuentran en cobranza coactiva, impuestas por ejecutar construcciones sin licencia de edificación, siempre y cuando los administrados se acojan a la presente norma y obtenga su respectiva resolución de regularización de edificación. Artículo Décimo: PROCEDIMIENTO El procedimiento administrativo de licencia de Regularización de Edificación establecido en la presente norma podrá ser promovido por persona natural y/o jurídica, sea propietaria y/o adjudicataria del predio que cuente con habilitación urbana, con estudios preliminares aprobados o haber sido calificado para realizar la habilitación de Oficio y con condiciones de habitabilidad después de julio de 1999 hasta diciembre de 2016. El procedimiento a seguir es el siguiente: a) La sub Gerencia de Obras Privadas efectuará la verificación de la documentación a presentarse certificando con el Vº Bº. b) De encontrarse conforme los documentos se procederá a liquidar el derecho de trámite, debiendo el administrado efectuar el abono en la caja, adjuntando este al expediente, para luego ser presentado en mesa de partes, y ser remitido a la Sub Gerencia de Obras Privadas para su revisión técnica. c) Si el resultado de la Verificación es NO CONFORME, la Sub Gerencia de Obras Privadas emitirá el acto

administrativo correspondiente, el cual será notificado al recurrente d) Si el resultado de la verificación es CONFORME, la Sub gerencia de Obras Privadas comunicará al administrado dicha conformidad y emitirá la licencia correspondiente. Artículo Décimo Primero: EXCEPCION LEGAL Las obras ejecutadas en inmuebles declarados como patrimonio cultural, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 27580, no son objeto de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación y tendrá una vigencia de tres (03) meses. Segunda.- Facúltese al señor alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, sin que signifique la regla previa para su vigencia; asimismo, la facultad para determinar y aprobar la prorroga de su vigencia conforme sus atribuciones. Tercera.- Encárguese a las Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas y demás órganos competentes de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encárguese a la Secretaria General la publicación del texto de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1573060-1

Ordenanza que restringe el Transporte en Vehículos Menores en las Zonas Restringidas y Zona Monumental del distrito
ORDENANZA Nº 323-MDPP Puente Piedra, 22 de setiembre del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 22 de Setiembre del 2017, el Proyecto de Ordenanza que Restringe el Transporte en Vehículos Menores en las Zonas Restringidas y Zona Monumental del Distrito de Puente Piedra, estando con la opinión de las áreas competentes mediante el Informe Nº 237-2017-SGTTSVGDU/MDPP de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, el Informe Nº 156-2017-GDU/MDPP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Legal Nº 0982017-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 11.2 del artículo 11º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, los gobiernos locales emiten las normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial y de sus competencias, sin transgredir ni desnaturalizar la presente Ley ni los reglamentos nacionales; Que, el literal a) del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y no Motorizados, dispone que las Municipalidades Distritales son Competentes para aprobar normas complementarias necesarias para su gestión y fiscalización del Servicio Especial, dentro de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y sin contravenir el Reglamento Nacional;

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