Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2017 (07/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de octubre de 2017 /

El Peruano

las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella. 2. Regularización: Tramite para obtener la Licencia de edificación de una obra ya ejecutada. 3. Casco Habitable: La edificación que cuenta con estructuras, muros, falso pisos y/o contrapisos, techos, instalaciones sanitarias y eléctricas, aparatos sanitarios, puertas y ventanas exteriores, puerta de baño y acabados exteriores con excepción de pintura. 4. Demolición: Acción mediante la cual se elimina total o parcialmente una edificación existente. 5. Remodelación: Obra que modifica total o parcialmente la tipología y/o el estilo arquitectónico original de una edificación existente. 6. Ampliación: Obra que se ejecuta a partir de una edificación preexistente, incrementando el área techada. Puede incluir o no la remodelación del área techada existente. 7. Acondicionamiento: Trabajos de adecuación de ambientes a las necesidades del usuario, mediante elementos removibles, como tabiquería, falsos cielos rasos, ejecución de acabados e instalaciones. Artículo Cuarto: ORGANOS COMPETENTES El órgano competente para ejercer los procedimientos normados en la presente ordenanza, en los aspectos administrativos y técnicos, es la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, que resolverá en primera instancia, y la Gerencia de Desarrollo Urbano resolverá en segunda instancia, agotando la vía administrativa. Artículo Quinto: SUJETOS DE LA REGULARIZACION Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente norma, todas las personas naturales y/o jurídicas que sean propietarios y/o adjudicatarios de las edificaciones para uso de vivienda y de uso diferente a los de vivienda incluyendo Edificaciones Industriales en el ámbito de la jurisdicción del distrito que hayan sido construidas y en condiciones de habitabilidad después de julio de 1999 hasta diciembre de 2016. Artículo Sexto: REQUISITOS Requisitos para Regularización de Edificaciones, de acuerdo al Artículo 78º del D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA. a) Formulario Único de Edificación - FUE, por triplicado y debidamente suscritos. b) Cuando no sea el propietario del Predio, documento que acredite que cuenta con derecho a edificar. c) En caso el administrado sea una persona jurídica; declaración jurada del representante legal; señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma. d) Documentación técnica, firmada por el profesional constatador, compuesta por: - Plano de Ubicación y Lotización, según formato. - Plano de Arquitectura (Planta, cortes y elevaciones). - Memoria descriptiva. e) Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra. f) Carta de Seguridad de Obra, debidamente sellada y firmada por un ingeniero civil colegiado. g) Declaración jurada del profesional constatador, señalando estar hábil para ejercicio de la profesión. h) Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente que no es materia de regularización. i) En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fábrica se encuentra inscrita en el Registro de Predios, se acredita que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen.

j) Copia del comprobante de pago de la multa correspondiente. Artículo Sétimo: MODALIDADES DE APROBACION DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES. Para la regularización Para la regularización de edificaciones son de aplicación las modalidades de aprobación A, B, C y D conforme a lo dispuesto en DL 1225 del 25 de Setiembre y al D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA y modificatoria de la Ley Nº 29090: Modalidad A: Podrán acogerse a esta modalidad: a. La construcción de una vivienda unifamiliar de hasta 120 m² construidos, siempre que constituya la única edificación en el lote. b. La ampliación de una vivienda unifamiliar, cuya edificación original cuente con licencia de construcción, conformidad de obra o declaratoria de fábrica, y/o edificación, y la sumatoria del área techada de ambas no supere los 200 m². c. La remodelación de una vivienda unifamiliar, sin modificación estructural, ni cambio de uso, ni aumento de área techada. d. La construcción de cercos de más de 20 m de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y propiedad común, de acuerdo a la legislación de la materia. e. La demolición total de edificaciones menores a tres (03) pisos de altura, que no cuenten con semisótano ni sótanos, siempre que no haga uso de explosivos. f. Las ampliaciones y remodelaciones consideradas obras menores, según lo establecido en la Norma Técnica G.040 "Definiciones del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE. g. Las obras de carácter militar de las Fuerzas Armadas y las de carácter policial de la Policía Nacional del Perú, así como los establecimientos penitenciarios que deben ejecutarse con sujeción a los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. h. Las edificaciones necesarias para el desarrollo de proyectos de inversión pública, de asociación público - privada o de concesión privada que se realicen, para la prestación de servicios públicos esenciales o para la ejecución de infraestructura pública. Modalidad B: Podrán acogerse a esta modalidad: a. Las edificaciones para fines de vivienda unifamiliar, multifamiliar, quinta o condominios de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar no mayores a cinco (5) pisos y que no superen los 3,000 m² de área construida. b. Las obras de ampliación o remodelación de una edificación existente, con modificación estructural, aumento de área construida o cambio de uso. Asimismo, las demoliciones parciales. La edificación existente debe contar con licencia de construcción, licencia de edificación, declaratoria de fábrica o conformidad de obra y declaratoria de edificación. c. La construcción de cercos en que el inmueble se encuentre bajo el régimen de unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y propiedad común, de acuerdo a la legislación de la materia. d. La demolición total de edificaciones hasta cinco (05) pisos de altura y/o que cuenten con semisótanos y sótanos, siempre que no requiera el uso de explosivos. En la presente modalidad, no están contempladas las obras de edificación en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y su área de influencia, declarados por el Ministerio de Cultura e incluidos en el inventario que debe remitir el citado Ministerio. Modalidad C: Podrán acogerse a esta modalidad: a. Las edificaciones para fines de vivienda, multifamiliar, quinta o condominios, que incluyan vivienda multifamiliar de más de cinco (5) pisos o de más de 3 000 m² de área techada. Para efectos del Reglamento, el conjunto residencial se encuentra comprendido en la figura del condominio.

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