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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 (07/10/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 112

112 NORMAS LEGALES Sábado 7 de octubre de 2017 / El Peruano las instalaciones fi jas y complementarias adscritas a ella. 2. Regularización: Tramite para obtener la Licencia de edifi cación de una obra ya ejecutada. 3. Casco Habitable: La edi fi cación que cuenta con estructuras, muros, falso pisos y/o contrapisos, techos, instalaciones sanitarias y eléctricas, aparatos sanitarios, puertas y ventanas exteriores, puerta de baño y acabados exteriores con excepción de pintura. 4. Demolición: Acción mediante la cual se elimina total o parcialmente una edi fi cación existente. 5. Remodelación: Obra que modi fi ca total o parcialmente la tipología y/o el estilo arquitectónico original de una edi fi cación existente. 6. Ampliación: Obra que se ejecuta a partir de una edifi cación preexistente, incrementando el área techada. Puede incluir o no la remodelación del área techada existente. 7. Acondicionamiento: Trabajos de adecuación de ambientes a las necesidades del usuario, mediante elementos removibles, como tabiquería, falsos cielos rasos, ejecución de acabados e instalaciones. Artículo Cuarto: ORGANOS COMPETENTES El órgano competente para ejercer los procedimientos normados en la presente ordenanza, en los aspectos administrativos y técnicos, es la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, que resolverá en primera instancia, y la Gerencia de Desarrollo Urbano resolverá en segunda instancia, agotando la vía administrativa. Artículo Quinto: SUJETOS DE LA REGULARIZACION Podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente norma, todas las personas naturales y/o jurídicas que sean propietarios y/o adjudicatarios de las edifi caciones para uso de vivienda y de uso diferente a los de vivienda incluyendo Edi fi caciones Industriales en el ámbito de la jurisdicción del distrito que hayan sido construidas y en condiciones de habitabilidad después de julio de 1999 hasta diciembre de 2016. Artículo Sexto: REQUISITOS Requisitos para Regularización de Edi fi caciones, de acuerdo al Artículo 78º del D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA. a) Formulario Único de Edi fi cación - FUE, por triplicado y debidamente suscritos. b) Cuando no sea el propietario del Predio, documento que acredite que cuenta con derecho a edi fi car. c) En caso el administrado sea una persona jurídica; declaración jurada del representante legal; señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma. d) Documentación técnica, fi rmada por el profesional constatador, compuesta por: - Plano de Ubicación y Lotización, según formato. - Plano de Arquitectura (Planta, cortes y elevaciones).- Memoria descriptiva. e) Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra. f) Carta de Seguridad de Obra, debidamente sellada y fi rmada por un ingeniero civil colegiado. g) Declaración jurada del profesional constatador, señalando estar hábil para ejercicio de la profesión. h) Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edi fi cación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su defecto, copia del Certi fi cado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edi fi cación de la construcción existente que no es materia de regularización. i) En caso de demoliciones totales o parciales de edifi caciones cuya fábrica se encuentra inscrita en el Registro de Predios, se acredita que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen.j) Copia del comprobante de pago de la multa correspondiente. Artículo Sétimo: MODALIDADES DE APROBACION DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES. Para la regularización Para la regularización de edifi caciones son de aplicación las modalidades de aprobación A, B, C y D conforme a lo dispuesto en DL 1225 del 25 de Setiembre y al D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA y modi fi catoria de la Ley Nº 29090: Modalidad A: Podrán acogerse a esta modalidad: a. La construcción de una vivienda unifamiliar de hasta 120 m² construidos, siempre que constituya la única edifi cación en el lote. b. La ampliación de una vivienda unifamiliar, cuya edifi cación original cuente con licencia de construcción, conformidad de obra o declaratoria de fábrica, y/o edifi cación, y la sumatoria del área techada de ambas no supere los 200 m². c. La remodelación de una vivienda unifamiliar, sin modi fi cación estructural, ni cambio de uso, ni aumento de área techada. d. La construcción de cercos de más de 20 m de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y propiedad común, de acuerdo a la legislación de la materia. e. La demolición total de edi fi caciones menores a tres (03) pisos de altura, que no cuenten con semisótano ni sótanos, siempre que no haga uso de explosivos. f. Las ampliaciones y remodelaciones consideradas obras menores, según lo establecido en la Norma Técnica G.040 “De fi niciones del Reglamento Nacional de Edifi caciones - RNE. g. Las obras de carácter militar de las Fuerzas Armadas y las de carácter policial de la Policía Nacional del Perú, así como los establecimientos penitenciarios que deben ejecutarse con sujeción a los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. h. Las edi fi caciones necesarias para el desarrollo de proyectos de inversión pública, de asociación público - privada o de concesión privada que se realicen, para la prestación de servicios públicos esenciales o para la ejecución de infraestructura pública. Modalidad B: Podrán acogerse a esta modalidad:a. Las edi fi caciones para fi nes de vivienda unifamiliar, multifamiliar, quinta o condominios de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar no mayores a cinco (5) pisos y que no superen los 3,000 m² de área construida. b. Las obras de ampliación o remodelación de una edifi cación existente, con modi fi cación estructural, aumento de área construida o cambio de uso. Asimismo, las demoliciones parciales. La edi fi cación existente debe contar con licencia de construcción, licencia de edi fi cación, declaratoria de fábrica o conformidad de obra y declaratoria de edi fi cación. c. La construcción de cercos en que el inmueble se encuentre bajo el régimen de unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y propiedad común, de acuerdo a la legislación de la materia. d. La demolición total de edi fi caciones hasta cinco (05) pisos de altura y/o que cuenten con semisótanos y sótanos, siempre que no requiera el uso de explosivos. En la presente modalidad, no están contempladas las obras de edi fi cación en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y su área de in fl uencia, declarados por el Ministerio de Cultura e incluidos en el inventario que debe remitir el citado Ministerio. Modalidad C: Podrán acogerse a esta modalidad:a. Las edi fi caciones para fi nes de vivienda, multifamiliar, quinta o condominios, que incluyan vivienda multifamiliar de más de cinco (5) pisos o de más de 3 000 m² de área techada. Para efectos del Reglamento, el conjunto residencial se encuentra comprendido en la fi gura del condominio.