Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2017 (07/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Sábado 7 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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- De lunes a viernes, a partir de las 08:00 horas hasta las 17:30 horas. - Sábados, a partir de las 08:00 horas hasta las 13:30 horas. - Domingos y feriados NO se permite la ejecución de ningún trabajo de construcción civil." Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, la publicación de la misma en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María (www.munijesumaria.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1573314-1

la misma en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María (www.munijesumaria.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1573315-1

Aprueban Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 022-2017-MDJM Jesús María, 29 de setiembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO: El Informe Nº 127-2017-MDJM-GDES/SGGA de la Subgerencia de Gestión Ambiental, Informe Nº 067-2017-MDJM-GDES de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social sobre propuesta de Plan Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora, y; CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el numeral 22) del artículo 2º del mismo cuerpo legal establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que de una perspectiva constitucional; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece en el numeral 3.1 del artículo 80º, que en materia de saneamiento, salubridad y salud es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, la Ley General del Ambiente Nº 28611 y sus normas modificatorias, establece en el numeral 115.2 del artículo 115º, que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los ECA (Estándar de Calidad Ambiental); Que, el Decreto Supremo Nº 085-2005-PCM -- Decreto que aprueba el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, establece en el literal i) del artículo 9º que con el fin de alcanzar los ECAs de ruido se aplicarán, entre otros, el instrumento de gestión "Vigilancia y Monitoreo Ambiental de Ruido"; asimismo, en el artículo 10º establece que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias, sobre la base de los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud; Que, la Ordenanza Nº 1965-MML -- Ordenanza Metropolitana para la prevención y control de la contaminación sonora, establece en el artículo 13º que el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora es el instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de la contaminación sonora, a ser efectuado durante el año calendario correspondiente, además detalla el contenido mínimo de dicho programa; Que, con los documentos del visto se señala la necesidad de contar con un documento que permita a la Corporación Municipal, planificar las acciones de vigilancia y monitoreo ambiental a su cargo;

Dejan sin efecto la Ordenanza N° 5252017-MDJM que aprueba la exoneración de derechos para Matrimonio Civil Comunitario en la jurisdicción de Jesús María
ORDENANZA Nº 535-MDJM Jesús María, 4 de octubre de 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo N° 22 de la fecha, el Informe Nº 578-2017-MDJM/GAJyRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 945-2017-MDJM.GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N° 525-2017-MDJM del 21 de julio de 2017, publicada en el diario oficial El Peruano el 3 de agosto de 2017, se aprobó la exoneración de derechos para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse el próximo 21 de octubre de 2017; Que, con documento del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil señala que, pese a la difusión efectuada a través de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, no ha obtenido el resultado de convocatoria esperado, en tanto los costos para la realización del trámite resulta en exceso accesible a los contrayentes, por lo que éstos prefieren realizar ceremonias de matrimonio civil particulares; proponiendo la suspensión del Matrimonio Civil Comunitario en el presente ejercicio; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza N° 525-2017-MDJM que aprueba la exoneración de derechos para Matrimonio Civil Comunitario en la jurisdicción de Jesús María. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, la publicación de

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