Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2017 (07/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano / Sábado 7 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Municipalidad es competente de aprobar el Programa de Saneamiento Físico Legal de Edificaciones en el distrito de San Borja, a través de una Ordenanza, por ser la formalidad legal establecida en el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Dicha competencia, se justifica en la Constitución Política del Perú, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Orgánica de Municipalidades, TUO de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA; Que, la referida Gerencia, opina que la finalidad de la propuesta es legalizar edificaciones que ya existen, regularizar situaciones de hecho que cumplan con la normativa; toda vez que la demolición de edificaciones pasibles de regularizar, no es la medida menos gravosa frente a un programa de saneamiento físico legal. Asimismo, sostiene que la propuesta es legítima y proporcional, toda vez que coadyuva a que los administrados puedan ejercer ampliamente su derecho de propiedad, al regularizar sus edificaciones y estar aptos para registrar su predio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; Que, la presente gestión municipal, busca que se regularice aquellas edificaciones que cumplan con la norma urbanística, condiciones de seguridad y especificaciones técnicas, a través del Programa de Saneamiento Físico Legal, para ello difundirá los alcances de la presente Ordenanza, se realizará las coordinaciones pertinentes entre la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Fiscalización y Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional; para que se logre el objetivo, que es sanear legalmente aquellas edificaciones que cumplan con el marco legal y normas técnicas; Que, estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas por el numeral 8), del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE SAN BORJA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un programa, a través de un proceso de Regularización de las edificaciones en la jurisdicción del Distrito de San Borja, que cumplan con las normas que regulen la construcción y no contravengan los parámetros urbanísticos y edificatorios; se hayan desarrollado en armonía con el entorno, cumpliendo las normas aplicables a la edificación según su tipología, así como los requisitos establecidos en el marco normativo, respecto al procedimiento para la obtención de la Licencia de Edificación en vía de Regularización. Podrán acogerse a esta Ordenanza los propietarios de las edificaciones que se hayan ejecutado sin licencia municipal que se encuentren culminadas. Artículo 2°.- VIGENCIA El plazo para la presentación de los expedientes de regularización de las edificaciones ejecutadas y culminadas sin licencia municipal, se inicia al día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza y culmina el 05 de enero de 2018. Artículo 3°.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como finalidad permitir a los administrados el saneamiento físico legal de las edificaciones ejecutadas y culminadas sin autorización municipal, a través del proceso de regularización, lo que permitirá a la municipalidad actualizar y sincerar el ordenamiento urbano del distrito; y a los administrados estar aptos para el debido registro de sus predios ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP.

Artículo 4°.- ÓRGANOS COMPETENTES La Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Unidad de Obras Privadas es la encargada de dar cumplimiento a las disposiciones reguladas en la presente Ordenanza. Artículo 5°.- DE LOS SOLICITANTES Podrán acogerse, todas aquellas personas naturales o jurídicas titulares de dominio de propiedades en las que se haya ejecutado una obra de edificación y estén culminadas, antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se encuentran dentro de lo descrito en el objeto de la presente norma; y cuyos proyectos de obra cumplan con lo previsto en las normas de edificación, TUO de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones (aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA) y el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación (aprobado por Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA). En caso de ampliaciones o remodelaciones, se deberá contar con la Conformidad de Obra y/o la Declaratoria de Fábrica de la edificación pre-existente, para poder acogerse al procedimiento de regularización. Del mismo modo, solo podrán acogerse al procedimiento de regularización las edificaciones que cuenten por lo menos con un proyecto de Habilitación Urbana aprobado. TÍTULO II CONDICIONES ECONOMICAS DE CARÁCTER EXCEPCIONAL POR ACOGERSE AL PROGRAMA Artículo 6°.- INCENTIVO POR REGULARIZAR Se otorgará un beneficio económico excepcional de 50% de reducción sobre el monto de la multa por haber ejecutado una construcción sin la Licencia de Edificación, a las solicitudes que se presenten en el marco de la presente Ordenanza; siempre y cuando se cumplan las siguientes disposiciones: 6.1 La edificación que se pretenda regularizar, deberá estar realizada sobre construcciones ya existentes y culminadas; o en caso de haber sido ejecutadas en parte, deberán contar con un proyecto de edificación completo con documentación técnica avalada por profesionales con colegiatura vigente, pudiendo ser estas ampliaciones y/o remodelaciones. 6.2 La liquidación de la multa por regularización de edificación, tomará como base imponible el 10% del valor de la obra, no pudiendo ser menor a una (1) UIT. Sobre este cálculo se aplicará la reducción del 50% como condición económica. 6.3 La edificación a regularizar no deberá haber sido materia de ningún beneficio anterior, salvo que en el anterior procedimiento hubiera sido declarado nulo, en abandono, y/o improcedente. 6.4 No se aplicará el beneficio económico de carácter de excepcionalidad, a los montos de las multas que hayan sido canceladas, como producto de los procedimientos de fiscalización u otros que haya realizado la Municipalidad Distrital de San Borja dentro de su competencia. TÍTULO III PARÁMETROS URBANÍSTICOS APLICABLES Artículo 7°.- APLICACIÓN PARA EDIFICACIONES DESTINADAS A USO RESIDENCIAL UNIFAMILIAR Y MULTIFAMILIAR Para el proceso de regularización de las edificaciones culminadas destinadas a usos residenciales de carácter unifamiliar y multifamiliar, se tomará como base la norma vigente a la fecha de la ejecución de la obra, o la normatividad vigente a la fecha de presentación del expediente de regularización; entendiéndose a la aplicación de la normatividad que sea más favorable al proceso de regularización presentado por el administrado. Para lo anterior se deberá tener en cuenta los siguientes criterios, respecto a los siguientes conceptos:

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