Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2017 (07/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de octubre de 2017 /

El Peruano

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 81º numeral 3.2, establece que son funciones específicas compartidas de las Municipalidades Distritales, el otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la Regulación Provincial; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto UNANIME del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RESTRINGE EL TRANSPORTE EN VEHÍCULOS MENORES EN LAS ZONAS RESTRINGIDAS Y ZONA MONUMENTAL DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA Artículo 1º.- OBJETO La Ordenanza tiene por objeto emitir normas complementarias para la aplicación de los Reglamentos nacionales que regulan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores de tres (03) ruedas motorizados, alrededor de la Plaza de Armas y Restringida del Distrito de Puente Piedra, garantizando las Condiciones óptimas de calidad y seguridad en la prestación del Servicio para el usuario y el conductor. Artículo 2º.- FINALIDAD Mejorar y garantizar la calidad del servicio, con criterios de seguridad, operatividad, limpieza y presentación de las unidades vehiculares que brindan el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en el distrito de Puente Piedra. Artículo 3º.- AMBITO DE APLICACIÓN La presente norma alcanza a las personas jurídicas prestadoras del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados, autoridades competentes, propietarios de vehículos menores, conductores del servicio especial y a toda la comunidad del distrito de Puente Piedra. Artículo 4º.- BASE LEGAL: a.- Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades b.- Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. c.- Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. d.- Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos. e.- Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Tránsito ­ código de tránsito y sus modificatorias. Decreto Supremo Nº 025-2009-MTC. f.- Decreto Supremo Nº 028-2009-MTC detección de infracciones al tránsito terrestre por parte del efectivo policial competente en el ámbito urbano. g.- Decreto Supremo Nº 029-MTC. Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito ­ Código de Tránsito. h.- Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados. i.- Ordenanza Nº 1693-MML, Ordenanza Marco que regula el Servicio de Transporte Público especial de Pasajeros y Carga de Vehículos Menores Motorizados o no Motorizados en Lima Metropolitana. j.- Ordenanza Nº 182-2011-MDPP de fecha 24 de noviembre del 2011, se aprobó el "Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Motorizados y No Motorizados" el cual rige en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Artículo 5º.- DE LAS DEFINICIONES Para los efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se entenderá por: 1.- Autoridad Policial ­ PNP.- La PNP prestará el auxilio de la fuerza pública en las acciones de fiscalización

y control que realice la autoridad competente del servicio especial. 2.- Transportista autorizado.- Es la empresa, Asociación u otra forma de organización que se constituye de conformidad con las disposiciones legales vigente, cuyo objeto es brindar servicio público de transporte de pasajeros en vehículos menores. 3.- Conductor de Vehículos menor de Transporte público.- Persona natural con la respectiva licencia de conducir, debidamente autorizada por la Municipalidad para conducir estos vehículos. 4.- Depósito Municipal de Vehículos Menores.Local autorizado por la Municipalidad, ubicado dentro de la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra para el internamiento de vehículos menores infractores a la presente Ordenanza. 5.- Servicio Especial.- Es el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores prestado por un transportador autorizado en el ámbito de la Municipalidad Distrital Competente. Los usuarios del citado servicio pueden llevar consigo equipaje y/o carga. 6.- Inspector Municipal de Vehículo Menor.Persona Municipal encargado de la verificación de las características del vehículo menor, en concordancia con la tarjeta de propiedad y otros definidos por cada persona jurídica y/o la municipalidad; así mismo, supervisa el servicio especial de transporte de pasajeros en vehículos menores e impone Acta de infracción, cuando sea el caso. 7.- Paradero.- Área de la vía pública o en propiedad privada técnicamente calificada, aprobada y autorizada temporalmente por la municipalidad a las personas jurídicas para el estacionamiento momentáneo del vehículo menor. Los paraderos pueden ser compartidos por más de una Persona Jurídica autorizada, siempre y cuando no altere el orden público. 8.- Vías y Zonas de Acceso y Restringido.- Vías en las que se prohíbe la circulación y/o estacionamiento de vehículos menores por Ordenanza Municipal o por Ley. 9.- Zonas Rígidas.- Áreas de la vía en la que se prohíbe el estacionamiento de vehículos las 24 horas del día. 10.- Papeleta de Infracción.- Acto administrativo en el cual se indica el código de infracción, los datos generales del conductor, las características del vehículo según la tarjeta de propiedad, identificación del propietario del vehículo, lugar, fecha y hora de la infracción así como el nombre, apellidos y número del DNI del Inspector Municipal de transporte que impone la papeleta, firma del infractor y firma del inspector de transporte. 11.- Licencia de Conducir.- Es el documento expedido por las Municipalidades Provinciales o Autoridades competentes cuya categoría es la B II C. 12.- Flota.- Es el número de vehículos menores autorizados al transportador Autorizado para realizar el Servicio Especial. 13.- Zona de Trabajo.- Es el área delimitada por vías principales o auxiliares en la cual las Personas Jurídicas presta el servicio especial de pasajeros en vehículos menores. 14.- Zona Monumental.- Espacio público, como plazas, plazuelas, calles, etc., cuya fisonomía y elementos que lo conforman, poseen valor urbanístico de conjunto. También se denomina así, al espacio que comprende a un monumento histórico y a su respectiva área de apoyo monumental. 15.- Delimitación de la Plaza de Armas de Puente Piedra.- Comprende el Perímetro de la Plaza de Armas del Distrito de Puente Piedra las siguientes: Ca. República de Venezuela, Av. La Victoria, Av.09 de Junio, Av. Buenos Aires del Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima. 16.- Zona Restringida.- Espacio público en el que no se permite la circulación de vehículos menores de transporte público. 17.- Delimitación de la Zona Restringida.- Comprende el Perímetro de la Plaza de Armas del distrito de Puente Piedra las siguientes: Ca. República de Venezuela, Av. La

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