Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2017 (07/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano / Sábado 7 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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- Copia de comprobante de pago por derecho de revisión del delegado Ad-Hoc de CENEPRED (pago Banco de la Nación). TÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO Artículo 11°.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO Los administrados que soliciten licencia de edificación en vía de regularización, deberán iniciar el procedimiento presentando los documentos indicados en el Artículo 9° de la presente Ordenanza. Solo se admitirán las solicitudes de edificaciones ubicadas en lotes que cuenten por lo menos con un proyecto de habilitación urbana aprobado. Artículo 12°.- ADMISIÓN, TRÁMITE, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN El procedimiento para la admisión, trámite, evaluación y aprobación del procedimiento de regularización de edificaciones será el siguiente: 12.1 El plazo para la atención del expediente de regularización es de quince (15) días hábiles, a través de la Unidad de Obras Privadas, contados desde la presentación del expediente, para la revisión de los documentos que conforman el mismo y la constatación de la edificación; la elaboración del informe respectivo y la emisión de la Resolución de Licencia de Regularización de la Edificación. Transcurrido el plazo sin que se emita los actos administrativos respectivos, se aplica el silencio administrativo positivo. 12.2 Los documentos que formen parte del expediente de regularización serán revisados por el Operador de Desarrollo Urbano de la Plataforma de Atención y solo una vez verificado que se cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 9° de la presente Ordenanza, se procederá a su ingreso a través de Mesa de Partes de la Unidad de Administración Documentaría y Archivo, generándose el número de expediente correspondiente; previo pago del derecho de trámite y la multa correspondiente de acuerdo a la presente Ordenanza. 12.3 El Expediente de Regularización, será remitido a la Unidad de Obras Privadas a fin que realice la inspección ocular de la obra materia de regularización. 12.4 La Unidad de Obras Privadas procederá a realizar las siguientes acciones: a. En la constatación de la edificación, el funcionario municipal compara esta con los planos presentados, verificando que se cumpla con la normativa aplicable al predio en la fecha de inicio de la obra o en todo caso los parámetros vigentes, en lo que favorezca a la edificación a regularizar. b. De estar conforme con la verificación, el funcionario municipal designado para tal fin, dentro del plazo establecido en el numeral 12.1, sella y firma los planos presentados, así como la parte del Formulario Único de Edificación-FUE, consignando el número de la respectiva Resolución. Dos (2) juegos del FUE y de la documentación técnica se entregan al administrado, los cuales constituyen título suficiente para la inscripción registral. c. En caso la edificación a regularizar cumpla con la normativa, pero presente observaciones subsanables que se refieran a la representación gráfica de los planos; estas deberán ser comunicadas al administrado, pudiendo subsanarlas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, prorrogables por diez (10) días adicionales. d. Si en la verificación se observan transgresiones a la normativa vigente al inicio de la obra o estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, el funcionario municipal comunica al administrado, la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, disponiendo las acciones pertinentes. e. Subsanadas las observaciones, la Municipalidad, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, realiza la revisión que corresponda y de encontrarlo conforme procederá de acuerdo al literal b. f. De vencer el plazo otorgado sin que se hubiesen

subsanado las observaciones, se procederá a declarar la improcedencia. La Resolución de Licencia de Edificación en vía de Regularización, deberá consignar que la misma no genera ni otorga derechos de propiedad sobre el bien inmueble materia de trámite; considerándose que la documentación requerida para su obtención recoge lo declarado por el solicitante, la misma que es admitida por la Municipalidad en aplicación al Principio de Veracidad establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 13°.- PROHIBICIONES La presente Ordenanza no es aplicable para Parcelas Rústicas o que no cuenten con Habilitaciones Urbanas, o a las edificaciones que estén pendientes de concluir, al 100 %. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como, de resultar conveniente prorrogar el plazo de su vigencia conforme a sus atribuciones. Segunda.- Encargar a la Unidad de Obras Privadas y a la Gerencia de Desarrollo Urbano, así como a los demás órganos competentes de la Municipalidad Distrital de San Borja, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que les corresponda. Tercera.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Tecnología de la Información la publicación en el portal institucional (www. munisanborja.gob.pe) de la Municipalidad Distrital de San Borja. Cuarta.- La Gerencia de Fiscalización y Gerencia de Desarrollo Urbano, realizarán acciones de fiscalización, dentro del marco de la actividad administrativa de fiscalización establecida en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, realizando fiscalizaciones únicamente con finalidad orientadora de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ALVAREZ VARGAS Alcalde 1573633-1

Prorrogan plazo de vigencia de las Ordenanzas Nºs. 574 y 579-MSB referentes a beneficios para el pago de multas administrativas
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2017-MSB-A San Borja, 5 de octubre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, el Informe Nº 73-2017-MSB-GM-GF de la Gerencia de Fiscalización de fecha 25 de setiembre de 2017, el Informe Nº 193-2017-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 29 de setiembre de 2017; el Memorando Nº 794-2017-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 29 de setiembre de 2017; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, de acuerdo a los artículos 6º,

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