Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2017 (07/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

El Peruano / Sábado 7 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales. Que, de acuerdo al Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abastos, Resolución Ministerial Nº 282-2003-SA/DM, en su artículo 5º señala que la vigilancia sanitaria de los alimentos y bebidas que se comercializan en los mercados y la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento, está a cargo de la Autoridad de Salud Municipal y será ejercida por personal calificado y capacitado en aspectos de vigilancia sanitaria. Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, aprueban el reglamento del decreto Legislativo Nº 1252, establece la necesidad de priorizar la programación multianual de la inversión, se estable que la Programación Multianual debe vincularse los objetivos nacionales, planes sectoriales, así como los planes de desarrollo concertado regionales y locales, con la identificación de la cartera de proyectos a ejecutarse, el mismo que debe responder a un diagnostico detallado de la situación de brechas de infraestructura o de acceso a los servicios públicos buscando que las inversiones procuren el mayor impacto en la sociedad con previsión de sostenibilidad, transparencia y calidad. Que, mediante Ley 29230, Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del Sector Privado y el Decreto Legislativo 1012, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de Promoción de la Inversión Privada, se indican los requisitos que los gobiernos locales deberán cumplir con la finalidad de acceder al financiamiento de proyectos con participación del sector privado. Que, mediante Directiva Nº 001-2017-EF/63.01, "Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones" Aprobada con Resolución Directoral Nº 001-2017-EF/63.01, se establece las funciones de los Órganos Resolutivos (OR), Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), Unidad Formuladora (UF) y la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI), en el marco de la Programación Multianual de inversiones. Que, atendiendo a las consideraciones indicadas, al Dictamen Nº 006-2017, del 22 de agosto de 2017, de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, y en virtud al numeral 8 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal Provincial de Moyobamba, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, con el voto UNÁNIME de sus miembros, ha dado la siguiente: "ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA" Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando la función de vigilancia sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización a la Sub Gerencia de Desarrollo Comercial y Servicios, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente ordenanza, la misma que tiene las siguientes funciones: a. Programar las actividades de vigilancia sanitaria de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para cumplimiento del plan operativo anual. b. Inspeccionar los vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para garantizar las condiciones sanitarias y su aptitud para el consumo humano. c. Sancionar a las personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito que incumplan la normatividad de Inocuidad Agroalimentaria para proteger la vida y la salud de los consumidores.

Asimismo, administrar un registro de infractores, el cual será público a través de los portales institucionales de cada Distrito u otro medio en caso de considerarse necesario. d. Participar conjuntamente con la autoridad competente en la toma y envío de muestras de alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento del plan anual de monitoreo de contaminantes. e. Mantener actualizado trimestralmente el padrón de vehículos y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. f. Recibir los reclamos de los usuarios de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos para resolverlos y brindar una mejor atención a la población. g. Desarrollar programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito, en coordinación con las autoridades competentes para la mejora en la cadena de suministro de estos alimentos y piensos; así como de los consumidores locales. h. Mantener información actualizada sobre inocuidad agroalimentaria en sus portales institucionales y, de ser posible, en algún otro medio de difusión y divulgación; enfatizando en los servicios de transporte y comercialización existentes en el distrito para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. i. Mantener comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades sobre los servicios de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos para la protección de la salud de los consumidores. j. Actualizar los procedimientos, directivas y manuales relacionados a los servicios de transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en coordinación con las autoridades competentes para la mejora de procesos y una mejor atención a los consumidores. Artículo Segundo.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) modificando la denominación y las Funciones de la Oficina de Programación e Inversiones por la Oficina de Programación Multianual e Inversiones, así como la modificación de las Funciones de las Gerencias de Desarrollo Territorial, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Fiscalización y Seguridad Ciudadana y Gerencia de Gestión Ambiental, incorporando lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, cuyas modificaciones son las siguientes: Leyes: Ley 29230, Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del Sector Privado. Decretos Legislativos: Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su reglamento aprobado con D. S. Nº 027-2017-EF. Nº 1012, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de Promoción de la Inversión Privada. Directivas y Otros: Directiva Nº 001-2017-EF/63.01, "Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de

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