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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 (07/10/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Sábado 7 de octubre de 2017 / El Peruano Que, por Informe Nº 1099-2017/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0, con la opinión viable de la Unidad de Gestión Territorial, de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y de la Unidad de Asesoría Legal, respectivamente, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano propone modi fi car la Resolución Ministerial Nº 155-2017-VIVIENDA, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 320-2017-VIVIENDA, a fi n de ampliar el plazo para la culminación de la evaluación de la calidad técnica de inversiones al 31 de octubre de 2017, en tanto que a pesar de existir presupuesto para ello, el plazo previsto es insu fi ciente para el fi nanciamiento de los proyectos, máxime que cada día ingresan solicitudes de fi nanciamiento que superan la evaluación en calidad técnica y quedan expeditos para tal efecto; Que, mediante Memorándum Nº 942-2017-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS, sustentado en el Informe Nº 364-2017-VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, precisa que al existir saldos de libre disponibilidad del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento”, permitirá en el presente año fi scal el fi nanciamiento de nuevos proyectos de inversión, cuyo estado de evaluación son aptos, y que en la fecha no pueden ser fi nanciados por la restricción establecida en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial Nº 155-2017-VIVIENDA, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 320-2017-VIVIENDA, considera factible la propuesta de modi fi cación; Que, mediante Informe Nº 1527-2017-VIVIENDA/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, señala que es legalmente viable la propuesta presentada por el Programa Nacional de Saneamiento Urbano y rati fi cada por la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; es necesario emitir el dispositivo correspondiente; Que, de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial Nº 155-2017-VIVIENDA, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 320-2017-VIVIENDA Modifíquese la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial Nº 155-2017-VIVIENDA, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 320-2017-VIVIENDA, que establece los “Requisitos de Admisibilidad y Criterios de Evaluación para priorizar la asignación de recursos a las inversiones en el sector saneamiento”, la cual queda redactada en los siguientes términos: “Segunda.- Excepción para el fi nanciamiento de inversiones De contarse con disponibilidad de recursos durante el año fi scal 2017, solo podrán fi nanciarse inversiones que hayan culminado la evaluación de calidad técnica hasta el 31 de octubre de 2017. Las inversiones a ser fi nanciadas en el marco de la presente disposición y que se prevea su continuidad en los siguientes años fi scales, deben estar enmarcadas o gestionar su inclusión en la Programación Multianual de Inversiones 2018-2020. A fi n de realizar la evaluación, no serán exigibles los requisitos establecidos en el numeral 4.2.1 del artículo 4, los literales d. y e. del numeral 6.1 del artículo 6, los literales e. y f. del numeral 7.1 del artículo 7; y, los literales c., d. y e. del numeral 8.1 del artículo 8 de la presente resolución.” Artículo 2.- Publicación y Difusión Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, y la difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) el mismo día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1573848-1 Autorizan transferencia financiera a favor de EPS TACNA S.A., destinada al financiamiento del Programa de Reducción de Pérdidas de Agua RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 381-2017-VIVIENDA Lima, 6 de octubre de 2017 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 073-2013- EF de fecha 18 de diciembre de 2013, se acepta el Aporte Financiero No Reembolsable a ser otorgado por el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, hasta por EUR 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 EUROS), para fi nanciar parcialmente el “Programa de Reducción de Pérdida de Agua”, cuya ejecución está a cargo de las empresas Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Santa, Casma y Huarmey Sociedad Anónima - SEDACHIMBOTE S.A. y Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna Sociedad Anónima - EPS TACNA S.A.; Que, con fecha 23 de diciembre de 2013, se suscribió el Contrato de Aporte Financiero, entre la República del Perú y el KfW, hasta por EUR 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 EUROS), destinado exclusivamente al fi nanciamiento para las medidas previstas para la reducción de pérdidas de agua, en el ámbito de prestación de servicios de las EPS de Tacna y Chimbote, en particular el mejoramiento operacional de la red de distribución, incluyendo equipamiento y servicios de consultoría; indicándose que las EPS de Tacna y Chimbote, son las Entidades Ejecutoras del Programa y de los Proyectos Individuales; Que, con fecha 03 de junio del 2014 se suscribe el Acuerdo Separado al Contrato de Aporte Financiero entre la República del Perú, el KfW y la EPS TACNA S.A., con la fi nalidad de establecer los detalles del Programa, el procedimiento de desembolso y la ejecución del mismo; precisándose en su numeral 3, que el costo estimado del Proyecto Individual Tacna (costo parcial), es de aproximadamente EUR 4 330 000,00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL Y 00/100 EUROS), de los cuales EUR 3 200 000,00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 EUROS) corresponden al Aporte Financiero y EUR 1 130 000,00 (UN MILLÓN CIENTO TREINTA MIL Y 00/100 EUROS) a la contrapartida nacional; Que, con fecha 22 de marzo de 2016, se suscribió el Convenio Nº 147-2016/VIVIENDA/VMCS/PNSU, entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y la EPS TACNA S.A., que tiene como objeto establecer los lineamientos y compromisos de las partes para la transferencia fi nanciera de recursos del MVCS a favor de la EPS TACNA S.A, hasta por S/ 4 383 403,00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TRES Y 00/100 SOLES) para la ejecución de medidas de inversión del Programa de Reducción de Pérdidas de Agua, en el marco del Contrato de Aporte Financiero y Acuerdo Separado, suscrito entre la República del Perú y el KfW; precisándose en su Anexo Nº 01, que en el año 2016 se transferirá el monto de S/ 3 589 697,00 (TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES) y en el año 2017 se transferirá el monto de S/ 793 702,00 (SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DOS Y 00/100 SOLES); Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 069-2016-VIVIENDA, de fecha 23 de marzo de 2016, se autorizó, entre otros, la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional