Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2017 (11/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de octubre de 2017 /

El Peruano

David Espíritu Crisostomo con base en las siguientes consideraciones: a) Con fecha 16 de setiembre de 2015, el recurrente solicitó su renuncia a la organización política Partido Nacionalista Peruano, adjuntando la carta de desafiliación a dicho partido político. b) "La renuncia fue tramitada de conformidad al artículo 18 de la Ley de Organizaciones Políticas [...] y en el artículo 125 del Texto Ordenado del Reglamento de Registro de Organizaciones Políticas". c) El trámite de renuncia registrado el 16 de setiembre de 2015, de conformidad al artículo 128 del Reglamento del ROP, no puede revertirse a un trámite de afiliación indebida. Recurso de apelación Con fecha 13 de julio de 2017 (fojas 15 a 17), Jhony David Espíritu Crisostomo interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 143-2017-DNROP/JNE con base en los siguientes fundamentos: a) No se ha emitido pronunciamiento sobre lo alegado en su solicitud con relación a que no se ha tenido en cuenta el contenido del documento adjunto a su solicitud de desafiliación, en donde expresó su disconformidad con la referida afiliación y que en su oportunidad solicitaría verifique su validez, en tanto no ha otorgado su consentimiento para dicha afiliación. b) Si bien al referido documento, por desconocimiento, denominó "Carta de Renuncia", de su contenido se verifica que se cuestiona al procedimiento de afiliación. c) Así también, la DNROP no se ha pronunciado por el documento denominado "Constancia de No Militancia" expedido por la organización política Partido Nacionalista Peruano a requerimiento de su persona. d) Tampoco se ha pronunciado respecto a su deber de impulsar de oficio el trámite de su desafiliación (artículo IV, numeral 1.3, del Título Preliminar de la LPAG), encausándolo a uno de afiliación indebida y requerir las subsanaciones correspondientes por los errores u omisiones en su pedido (artículo 75 de la LPAG). CONSIDERANDOS 1. El artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, vigente a la fecha de presentación de la solicitud de desafiliación (esto es, el modificado por el artículo único de la Ley Nº 29387, publicada en el diario oficial El Peruano, el 5 de julio de 2009), señalaba, con relación a la afiliación y la renuncia, lo siguiente: Artículo 18.- De la afiliación y renuncia Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a un partido político. Deben presentar una declaración jurada en el sentido de que no pertenecen a otro partido político, cumplir con los requisitos que establece el estatuto y contar con la aceptación del partido político para la afiliación, de acuerdo con el estatuto de éste. Quienes se afilien a un partido político durante el período a que se contrae el artículo 4 de esta Ley, sólo adquieren los derechos que su estatuto contempla a los cuatro (4) meses de concluido el proceso electoral. La renuncia al partido político se realiza por medio de carta simple o notarial, o documento simple, entregado en forma personal o remitido vía correo certificado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y quién lo recibe por parte del órgano partidario pertinente, con copia a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas. La renuncia surte efecto desde el momento de su presentación y no requiere aceptación por parte del partido político. El partido político entrega una (1) vez al año el padrón de afiliados en soporte magnético. Dicho padrón debe estar actualizado en el momento de la entrega a la

Oficina de Registro de Organizaciones Políticas para su publicación en su página electrónica. No podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos. 2. Por su parte, los artículos 125 y 127 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas vigente a la presentación de la referida solicitud (esto es, el aprobado por Resolución Nº 208-2015-JNE, de fecha 6 de agosto de 2015, publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de agosto de 2015), señalan, con relación a la renuncia y a la afiliación indebida, lo siguiente: Artículo 125.- Renuncia a una Organización Política La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano afiliado a una organización política, decide voluntariamente dejar de pertenecer a ésta. Para que dicha renuncia se registre en el SROP, el ciudadano renunciante debe comunicarla a la DNROP presentando lo siguiente: 1. Documento original, copia legalizada o fedateada del escrito de renuncia presentada a la organización política, donde conste de manera indubitable su presentación ante ésta con el sello de la organización política, la fecha de tal acto, el nombre completo, DNI, y firma de quien lo recibe, conforme el artículo 18º de la LPP. 2. Copia simple del DNI vigente del solicitante. 3. Comprobante de pago de acuerdo a lo previsto en el TUPA del JNE. La renuncia a una organización política y su comunicación a la DNROP son actos de naturaleza personal; por tanto, solo podrán ser presentadas por el interesado o su apoderado, salvo que estas sean presentadas por la organización política en cuyo caso el personero legal deberá adjuntar, el original o copia legalizada del cargo de la renuncia presentada por el afiliado ante la organización política que solicita la depuración. Artículo 127.- Afiliación Indebida El ciudadano que alega haber sido afiliado a una organización política indebidamente, podrá solicitar se registre su exclusión de la misma. Para ello debe presentar una solicitud dirigida a la DNROP adjuntando copia simple de su DNI vigente, una declaración jurada de acuerdo al Anexo 10 del presente Reglamento y demás requisitos exigidos por el TUPA del JNE, reservándose el JNE el derecho de comprobar la veracidad de la información declarada, bajo responsabilidad civil y/o penal del administrado, en caso ésta no sea veraz, pudiendo remitir lo actuado a la Procuraduría Pública del JNE, para los fines de su competencia. 3. En el presente caso, se advierte del escrito, de fecha 16 de setiembre de 2015 (fojas 5), que Jhony David Espíritu Crisostomo solicitó su desafiliación a la organización política Partido Nacionalista Peruano, adjuntando para ello, entre otros, el documento denominado "Carta de Renuncia", del 15 de setiembre de 2015 (fojas 7). 4. En dicho documento, dirigido a la presidenta del Partido Nacionalista Peruano, el recurrente refiere lo siguiente: Mediante la presente carta quiero hacer constar mi renuncia irrevocable al partido político de su dirección, por convenir a mis derechos ciudadanos, al percatarme del sistema electrónico de Partidos Políticos de la Página Web del Jurado Nacional de Elecciones, que en la fecha me encuentro inscrito en la citada agrupación política, cuya validez del procedimiento de inscripción en su oportunidad solicitaré pueda ser auditada.

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