Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2017 (11/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Miércoles 11 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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aprecia la anotación "para el equipo de futbol de menores ­ verano 2015 club Pintacha", así como la firma y sello del regidor Vidal Grajeda Huamán (fojas 77). e) Boleta de venta N° 001-006799, de fecha 3 de setiembre de 2015, emitida por "Asociación Educativa Radial y TV La Salle", a nombre de la Municipalidad Provincial de Urubamba, por "avisos diversos", por la suma de S/ 180.00 soles (fojas 76). A la vuelta de la boleta, se aprecia la anotación "por la difusión de actividades deportivas y recreativas verano 2015", así como la firma y sello del regidor Vidal Grajeda Huamán (fojas 77). f) Boleta de venta N° 0002-055717, de fecha 16 de setiembre de 2015, emitida por distribuciones "Franco", a nombre de la Municipalidad Provincial de Urubamba, por la compra de 2 paquete de 6 gaseosas Coca Cola, de 2.25ml., por la suma de S/ 64.00 soles (fojas 78). A la vuelta de la boleta, se aprecia la anotación "para la apertura del campeonato de vóley Copa Confraternidad 2015", así como la firma y sello del regidor Vidal Grajeda Huamán (fojas 79). g) Boleta de venta N° 0001-002820, de fecha 7 de octubre de 2015, emitida por "Bazar novedades Triveño", a nombre de la Municipalidad Provincial de Urubamba, por la compra de 2 pelotas Walon, por la suma de S/ 96.00 soles (fojas 80). A la vuelta de la boleta, se aprecia la anotación "para el campeonato de vóley interinstituciones 2015", así como la firma y sello del regidor Vidal Grajeda Huamán (fojas 81). h) Ticket de venta N° 001-0061821, de fecha 21 de agosto de 2015, emitido por Petrocentro Guevara E.I.R.L., a nombre de la Municipalidad Provincial de Urubamba, por compra de combustible gasohol 90 octanos, por la suma de S/ 10.00 soles (fojas 84). A la vuelta del ticket, se aprecia la anotación "viaje a Cusco reunión G.R.C.", así como la firma y sello del regidor Vidal Grajeda Huamán (fojas 85). i) Ticket de venta N° 001-0051922, de fecha 23 de julio de 2015, emitido por Petrocentro Guevara E.I.R.L., a nombre de la Municipalidad Provincial de Urubamba, por compra de combustible diésel, por la suma de S/ 10.00 soles (fojas 84). A la vuelta del ticket, se aprecia la anotación "movilidad a la ciudad del Cusco reunión G.R.C.", así como la firma y sello del regidor Vidal Grajeda Huamán (fojas 85). j) Boleta de venta N° 004-005820, de fecha 20 de diciembre de 2015, emitida por "Divas & Cueros Boutique", a nombre de la Municipalidad Provincial de Urubamba, por la compra de una docena de camisetas deportivas de básquet, por la suma de S/ 120.00 soles (fojas 86). A la vuelta de la boleta, se aprecia la anotación "campeonato de básquet 2015 Puerto Maldonado", así como la firma y sello del regidor Vidal Grajeda Huamán (fojas 87). k) Boleta de venta N° 004-005821, de fecha 20 de diciembre de 2015, emitida por "Divas & Cueros Boutique", a nombre de la Municipalidad Provincial de Urubamba, por la compra de implementos deportivos para la selección de básquet, por la suma de S/ 90.00 soles (fojas 86). A la vuelta de la boleta, se aprecia la anotación "campeonato de básquet 2015 Puerto Maldonado", así como la firma y sello del regidor Vidal Grajeda Huamán (fojas 87). 7. Ello, obviamente no constituye una valoración sesgada o discriminatoria de los medios probatorios aportados por las partes, sino, por el contrario, la descripción, con arreglo a ley, de las pruebas determinantes que sustentaron la decisión adoptada por este colegiado electoral, luego de realizada la valoración conjunta de todos los medios probatorios obrantes en autos. En consecuencia, lo alegado por el regidor impugnante, en este sentido, no resulta amparable. 8. En lo que se refiere al argumento esbozado de que los gastos realizados constituyen gastos de representación y, por lo tanto, no constituyen ejercicio de función administrativa ni ejecutiva; al respecto se debe precisar que si bien los artículos 12 y 13 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), establecen que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y que por el ejercicio de sus funciones perciben dietas por asistencia efectiva a las sesiones, siendo que está prohibido el cobro de remuneración

alguna en ese sentido; ello no enerva que un regidor pueda cobrar viáticos si con ocasión del ejercicio de sus funciones requiriese trasladarse a un ámbito territorial diferente. 9. En esa línea, se concluye que, no obstante, en principio, los regidores solo perciben dietas en el ejercicio de sus funciones, ello no implica que se pueda negar con carácter general que tales autoridades estén facultadas para cobrar viáticos por gastos de representación cuando deban trasladarse a un ámbito territorial distinto del lugar donde se ubique la sede municipal. 10. Esta postura, ha sido recogida en las Resoluciones N° 0440-2013-JNE, del 26 de mayo de 2013, N° 05142013-JNE, del 30 de mayo de 2013, N° 0308-2015-JNE, del 22 de octubre de 2015, y más recientemente, en la N° 1206-2016-JNE, del 17 de octubre de 2016. 11. De igual forma, en el Informe Legal N° 60-2010-SERVIR/GG-OAJ, de fecha 11 de marzo de 2010, emitido por el jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), en relación al otorgamiento de viáticos a regidores, se señala que: 6. En nuestra opinión, empero, dicha afirmación debe ser interpretada en el sentido que, para asistir a las sesiones del Concejo, el regidor no tiene derecho al pago de viáticos (pues por ello percibe la dieta correspondiente). Sin embargo, si con ocasión del ejercicio de sus funciones requiriese trasladarse a un ámbito territorial diferente, sí sería posible considerar el pago de dicho concepto, dado que el mismo estaría estrictamente vinculado a la labor a realizar, sin llegar a constituir un beneficio para el Regidor, sino una condición necesaria para el cabal desempeño de las labores. 12. En el presente caso, de la solicitud de "reembolso de gastos de caja chica, por motivos de representación, a nombre de la Municipalidad Provincial de Urubamba y labores de las comisiones especiales", de fecha 30 de diciembre de 2015 (fojas 54), se aprecia que, si bien todos los gastos consignados en el cuadro adjunto (fojas 55) tienen como sustento que se realizaron como presidente de la Comisión de Deporte, Juventitud y Recreación y como miembro de otras comisiones, no todos los gastos realizados por el regidor cuestionado pueden considerarse viáticos por gastos de representación. 13. Así, si bien este colegiado electoral, a la luz del recurso impugnatorio interpuesto aprecia que los gastos acreditados con el Ticket de venta N° 001-0110724, de fecha 27 de octubre de 2015, emitido por Petrocentro Guevara E.I.R.L., a nombre de la Municipalidad Provincial de Urubamba, por compra de combustible gasohol 90 octanos, por la suma de S/ 10.00 soles (fojas 65), la Boleta de venta N° 0001-019353, de fecha 1 de agosto de 2015, emitida por el servicentro "El Imperio", a nombre de la Municipalidad Provincial de Urubamba, por compra de combustible diésel, por la suma de S/ 21.00 soles (fojas 70), el Ticket de venta N° 001-0061821, de fecha 21 de agosto de 2015, emitido por Petrocentro Guevara E.I.R.L., a nombre de la Municipalidad Provincial de Urubamba, por compra de combustible gasohol 90 octanos, por la suma de S/ 10.00 soles (fojas 84), y el Ticket de venta N° 001-0051922, de fecha 23 de julio de 2015, emitido por Petrocentro Guevara E.I.R.L., a nombre de la Municipalidad Provincial de Urubamba, por compra de combustible diésel, por la suma de S/ 10.00 soles (fojas 84), si constituirían viáticos por gastos de representación (movilidad), los otros gastos anteriormente detallados no lo serían. 14. En este contexto, si bien los gastos acreditados en la Boleta de venta N° 0002-055934, de fecha 27 de agosto de 2015, emitida por distribuciones "Franco", a nombre de la Municipalidad Provincial de Urubamba, por la compra de un paquete de 6 gaseosas Coca Cola, de 2.25ml., por la suma de S/ 33.00 soles (fojas 74), y la Boleta de venta N° 0002-055717, de fecha 16 de setiembre de 2015, emitida por distribuciones "Franco", a nombre de la Municipalidad Provincial de Urubamba, por la compra de 2 paquetes de 6 gaseosas Coca Cola, de 2.25ml., por la suma de S/ 64.00 soles (fojas 78), podrían considerarse viáticos por gastos de representación (alimentos), estando

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