Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2017 (11/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 11 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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20. Por consiguiente, en vista de lo expuesto se colige el segundo elemento para la configuración de la causal de restricciones de la contratación, esto es, la intervención de terceros en relaciones contractuales y respecto de quienes el alcalde distrital tenía un interés directo, derivado de su relación deudor-acreedor. Sobre la existencia de conflicto de intereses 21. Respecto al último elemento de análisis, como es la existencia de un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular, de lo señalado en los párrafos precedentes se verifica el interés directo de dicha autoridad en las relaciones contractuales con Santos Rojas Ortiz y Pedro Giovanny Ruiz Calle, arrendatarios del burgomaestre, situación que, a su vez, lleva a concluir a este Colegiado que se ha producido un conflicto de intereses entre el interés público municipal, que el alcalde debió proteger como cabeza de la entidad edil, y el interés particular que conlleva contratar con quienes eran sus deudores. Así, el alcalde distrital debió conducirse con diligencia y escrupuloso cuidado en salvaguarda de los bienes municipales, en el caso concreto, de los recursos económicos de la municipalidad, ya que de la relación obligacional entre el burgomaestre y sus inquilinos (deudores) se colige la generación de un beneficio real o potencial, toda vez que la contraprestación realizada a favor de los contratados por la municipalidad distrital ha podido revertirse en beneficio del burgomaestre. Cabe mencionar lo precisado en la Resolución Nº 845-2013JNE, del 12 de setiembre de 2013: 33. ...Y es que, se entiende que sobre los alcaldes y regidores pesa la prohibición de intervenir en contratos municipales cuando se presente un conflicto entre un interés particular frente a los de la entidad edil de la cual forman parte. 34. Por lo que sigue, dada la libertad probatoria que rige nuestro sistema jurídico, si bien no es posible señalar una lista de medios probatorios que permitan concluir que una autoridad edil actuó en la búsqueda de un beneficio indebido a favor de un tercero, basta decir que en el caso en concreto esto se encuentra acreditado, en tanto, previamente, ha quedado demostrada la existencia de un vínculo entre el alcalde y la beneficiaria del contrato municipal, que primó en la contratación de esta última... 22. Finalmente, valorados de manera conjunta los hechos y los medios probatorios que obra en autos, este órgano colegiado concluye que se encuentran acreditados los tres elementos que configuran la causal de vacancia de restricciones a la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, y, en consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar el Acuerdo de Concejo Nº 037-2017-MDAV-SG, del 24 de marzo de 2017, y, reformándolo, declarar la vacancia en el cargo del alcalde de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes. En tal sentido, se debe dejar sin efecto su credencial y, por ende, convocar a las autoridades respectivas para que ocupen los cargos vacantes del concejo edil. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Diana Esmith Jaramillo Rivera y Luis Antonio Llatance Mendoza, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 037-2017-MDAV-SG, del 24 de marzo de 2017, y, REFORMÁNDOLO, declarar fundada la solicitud de vacancia presentada contra Ely Pintado Córdova, alcalde de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial expedida a Ely Pintado Córdova, alcalde de

la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, con motivo de las Elecciones Municipales 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Wilder More Tesen, identificado con DNI Nº 43360098, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, a fin de que complete el periodo de gobierno municipal 2015-2018, otorgándole la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Leidy Isabel Benites Valladares, identificada con DNI Nº 42447473, candidata no proclamada de la organización política local "Aguas Verdes Rumbo al Éxito 2014", para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, a fin de que complete el periodo de gobierno municipal 20152018, otorgándole la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1574598-4

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, provincia de Ayabaca, departamento de Piura
RESOLUCIÓN N° 0397-2017-JNE Expediente N° J-2017-00094-C01 PACAIPAMPA - AYABACA - PIURA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintidós de setiembre de dos mil diecisiete. VISTOS el Auto N° 1, del 22 de agosto de 2017, y el escrito de descargo, del 5 de setiembre de 2017, presentado por Juan Manuel García Carhuapoma, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, en el proceso de vacancia que se le sigue por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como los Expedientes N° J-2016-00203-C01 y N° J-2017-00094-T01. ANTECEDENTES Suspensión de Juan Manuel García Carhuapoma (Expediente N° J-2016-00203-C01) Mediante sentencia del 12 de enero de 2016, el Juzgado Penal Unipersonal de Chulucanas condenó a Juan Manuel García Carhuapoma, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, como autor del delito de malversación de fondos, y le impuso un año y seis meses de pena privativa de la libertad efectiva e inhabilitación prevista en el artículo 36, incisos 1 y 2, del Código Penal. En tal medida, dispuso la ejecución provisional de la pena privativa de la libertad, por lo que remitió las respectivas órdenes de captura contra la citada autoridad. En sesión extraordinaria del 18 de febrero de 2016, el Concejo Distrital de Pacaipampa, por unanimidad, decidió suspender a Juan Manuel García Carhuapoma, en el

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