Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2017 (12/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de octubre de 2017 /

El Peruano

a) Solicitud dirigida al Alcalde con atención a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, según formato respectivo. b) Plano de ubicación y localización a escala adecuada. c) Plano perimétrico con coordenadas UTM a escala (1/200 o escala adecuada). d) Plano de trazado y lotización, con coordenadas UTM en PSAD 56 escala 1/200 o escala adecuada. Este plano debe contener una nota que indique: En el presente plano no se valida linderos, medidas perimétricas, lotización ni habilitación urbana. e) Todos los planos deberán estar sellados y firmados por profesional responsable: arquitecto o ingeniero civil colegiado y habilitado. f) Memoria descriptiva del plano de trazado y lotización. g) Declaración jurada de habilidad del profesional responsable. h) Declaración jurada de no estar incurso y no se contravenga lo indicado en el artículo 5 de la presente Ordenanza. i) Declaración jurada de la inexistencia de proceso judicial relacionado con el lote de terreno para el cual se solicita la visación de planos y memoria descriptiva para fines de dotación de servicios básicos. j) Un CD conteniendo la documentación técnica correspondiente debidamente rotulado. k) Copia fedateada o certificada por notario del Libro de Actas donde indique el padrón de pobladores indicando nombres y apellidos del titular, DNI y lote correspondiente. l) Carta de compromiso de la Junta Directiva en el que se establezca que la visación del plano se empleará exclusivamente para trámites de empresas prestadoras de servicios como SEDAPAL y EDELNOR. m) Informe favorable de evaluación de riesgo emitido por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil. n) Comprobante de pago de la inspección ocular que efectuará la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro. o) Documento que acredite el trámite del proyecto o programa de factibilidad de servicios básicos que beneficiará al administrado. Las solicitudes deben estar destinadas al uso de vivienda de carácter social cuya área total máxima de lote es hasta 300 m2, observando criterios de uniformidad en la dimensión de los lotes. Los planos y memoria descriptiva visados, deberán consignar expresamente que las mismas solo son válidas solo para la tramitación de servicios básicos de luz, agua y desagüe. Artículo 5º.- Procedimiento La Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, luego de recibida la documentación con los requisitos indicados en el artículo 4, procederá a realizar la inspección técnica, a efectos de verificar la posesión del terreno. Artículo 6º.- Causales de no aprobación de visación de planos y memoria descriptiva En ningún caso se procederá a la aprobación de visación de planos y memoria descriptiva a los administrados en los siguientes supuestos: a) Si el uso del suelo está reservado para servicios públicos (usos de equipamiento educativo, reservados para la defensa nacional, entre otros), vías o parques, áreas naturales protegidas o zonas reservadas que no sean compatibles con fines de vivienda. b) Si se encuentra ubicado en zonas arqueológicas o que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación clasificadas por el Ministerio de Cultura. c) Si se encuentra ubicado en zonas declaradas de Protección y Tratamiento Paisajistas (PTP). d) Se encuentren en áreas identificas como áreas naturales protegidas (ANP) por el MINAM. e) Se encuentren en áreas identificadas como zona de riesgo ALTO, según informe según informe técnico

de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil. f) Si se encuentra ubicado dentro de las áreas de conservación regional y/o ecosistema frágil. g) Se encuentren dentro de las distancias mínimas a redes eléctricas e instalaciones debajo de la franja de servidumbre de alta tensión, indicadas en la normatividad respectiva. h) Para inmuebles ubicados cerca al rio Rímac, deberán presentar la Resolución de Delimitación de Faja Marginal emitido por la Autoridad Administrativa Local del Agua (ALA), de acuerdo a la Resolución Jefatural Nº 3322016-ANA. Artículo 7º.- Responsabilidad por la veracidad de los documentos Los administrados asumen plena responsabilidad administrativa, civil y penal por la veracidad de la información proporcionada de conformidad a las acciones que puedan derivarse de la aplicación que faculta y se reserva a la administración prevista en el procedimiento de fiscalización posterior. Artículo 8º.- Exclusión de alcances Quedan expresamente excluidas de los alcances y beneficios de la presente Ordenanza las empresas, consorcios inmobiliarios y similares destinados a la comercialización de lotes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza es de seis (6) meses a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Segunda.- Facultar al Alcalde para que emita disposiciones complementarias reglamentarias, cuando sea necesario. Tercera.- La Subgerencia de Participación Vecinal deberá remitir copia del listado del Registro Único de Organizaciones Sociales a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro. Cuarta.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Planificación y Presupuesto, las acciones correspondientes a fin de implementar las acciones para el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil diecisiete. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1575100-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada
PREÁMBULO Las Partes en el presente Acuerdo: Profundamente preocupadas por la persistencia de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada así como por sus efectos adversos sobre las poblaciones de

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