Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2017 (12/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 12 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial "El Peruano", previa promulgación del Gobernador Regional de San Martín. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional de San Martín para su promulgación. FREDY PINEDO RUIZ Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil diecisiete. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. VICTOR MANUEL NORIEGA REATEGUI Gobernador Regional 1574590-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Derogan la Ordenanza N° 247-MDL, que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM y modifica parcialmente el Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 255-MDL Chosica, 28 de agosto de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO CHOSICA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO ­ CHOSICA, en Sesión de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 013-2017/CAJER emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos, Economía y Rentas del Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho-Chosica, Informe Nº 059-2017-MDLCHGDS-SGBIS del Sub Gerente de Bienestar e Integración; Informe Nº 227-2017-MDLCH/PMM del Coordinador Programa de Incentivos, Informe Nº 620-2017-MDLCH/ GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme establece el Artículo 9º inciso 8) de la Ley de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar, o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, por la Ordenanza Nº 247-MDL de 27 de junio de 2017 se crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM, considerando entre otros al artículo 2º de la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores; igualmente, en su Primera Disposición Complementaria y Final modifica parcialmente el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad ­ ROF, aprobado por Ordenanza Nº 153-MDL y modificado por Ordenanza Nº 175-MDL, Nº 208-MDL, Nº 236-MDL, Nº 239-MDL y Nº 245-MDL, en cuanto a la denominación de la Sub Gerencia de Bienestar e Integración Social (DEMUNA, OMAPED y CIAM) de la Gerencia de Desarrollo Social, referidos en los artículos 8º, 122º, 123º y 124º de la Ordenanza Nº 153-MDL; Que, mediante Informe Nº 059-2017-MDLCH-GDSSGBIS el Sub Gerente de Bienestar e Integración Social comunica que la Dirección de Personas Adultas del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables -MIMP, que la ordenanza 247-MDL de la Municipalidad de Lurigancho, se estructuró bajo normativa de Ley 28803 siendo la actual Ley del Adulto Mayor Ley Nº 30490; igualmente, que la ordenanza referida contiene 2 tipos distintos de ordenanza y a efectos del cumplimiento de la Meta 02 debe emitir dos (02) ordenanzas una que crea el CIAM y otra aprobando la modificación del ROF; Que mediante Informe Nº 620-2017-MDLCH/GAJ el Gerente de Asesoría Jurídica señala en atención a los informes del Sub Gerente de Bienestar e Integración Social y del Coordinador del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, que no existe inconveniente de orden legal y el proyecto de ordenanza debe ser puesto a consideración del Concejo conforme a ley; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto UNANIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA Nº 247-MDL QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR ­ CIAM Y MODIFICA PARCIALMENTE EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ­ ROF ­ DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO CHOSICA Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Nº 247MDL, que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM y modifica parcialmente el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF ­ de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica. Artículo Segundo.- VIGENCIA, la presente Ordenanza entrará a regir al día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la difusión y publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Disponer que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica publique en el Portal Institucional la presente publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1574982-1

MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Aprueban el Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales ante la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA)
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 343-2017-MDL Lurín, 20 de julio de 2017

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