Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2017 (12/10/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 12 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

63

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLEMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS AMBIENTALES ANTE LA ENTIDAD DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN Artículo Primero.- APROBAR El Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales ante la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA), de la Municipalidad Distrital de Lurín, que comprende seis (06) capítulos, veinticinco (25) artículos y tres (03) disposiciones complementarias finales. Artículo Segundo.- APROBAR El Formulario de Registro de Denuncias Ambientales, que como anexo forma parte del Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales ante la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA), de la Municipalidad de Lurín. Artículo Terceno.- FACULTAR Al Sr. Alcalde dictar las disposiciones complementarias que se requieran para la aplicación de la Presente Ordenanza, mediante Resolución de Alcaldía y las normas complementarias; asimismo disponga las acciones administrativas correspondientes para la implementación del recurso humano y logístico necesario, a fin de dar cumplimiento de la presente ordenanza municipal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental y demás órganos competentes, establecer mecanismos adecuados para la difusión correcta, aplicación y fiel cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, la recepción de las Denuncias Ambientales, y el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- DISPONER a Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza municipal en el modo y forma de Ley. Asimismo, encárguese a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación de la referida ordenanza municipal en el portal web de la Municipal Distrital de Lurín. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia dentro de los (60 días hábiles) publicada conforme a la Ley, plazo durante el cual deberá proceder a la implementación de aquellos aspectos que resulten necesarios (Software, registro, etc.). Artículo Octavo.- NOTIFICAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental y demás áreas pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSE E. ARAKAKI NAKAMINE Alcalde 1574991-1

de forma progresiva y universal al agua potable, para ello tiene dos obligaciones fundamentales: i) garantizar este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos y, ii) promover el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación; Que, el numeral 2 del artículo III del Título Preliminar de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, consagra el principio de prioridad en el acceso al agua, el cual establece que el acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona humana es fundamental sobre cualquier uso, inclusive en épocas de escasez; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, regula en forma complementaria y desarrolla el proceso de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social orientado a los sectores de menores recursos económicos y establece el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad en las áreas consolidadas y en proceso de formalización; Que, actualmente el Distrito del Rímac, es favorecido por los programas sociales Agua Para Todos, promovidos por el Estado y por las Empresas Prestadoras de Servicios, para dotar de servicios básicos a poblaciones y familias de extrema pobreza, que hasta la fecha se han visto imposibilitados de acceder a estos servicios y que se encuentran en riesgo a la calidad de vida y la salud; Que, visto el Informe Nº 264-2017-SGOPC-GDU/ MDR de fecha 28 de setiembre de 2017 emitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro y el Informe Nº 483-2017-GAJ/MDR de fecha 29 de setiembre de 2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta favorable la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó por mayoría lo siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE VISACIÓN DE PLANO Y MEMORIA DESCRIPTIVA PARA POBLADORES QUE FORMEN PARTE DE PROGRAMAS Y PROYECTO DE FACTIBILIDAD DE SERVICIOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de ley La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el procedimiento de visación de planos y memoria descriptiva con el fin de facilitar el acceso a los servicios de luz, agua y desagüe a las poblaciones en riesgo de calidad de vida y de salud, que forman parte integrante del distrito del Rímac. Artículo 2º.- Beneficiarios Los sujetos beneficiarios son los poseedores informales de predios en proceso de formalización en el distrito del Rímac, que no cuenten con servicios básicos, debiendo cumplir con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza, principalmente que formen parte de algún programa y/o proyecto de factibilidad de servicios, por parte del Estado y/o de las Empresas Prestadoras de los Servicios Básicos. Artículo 3º.- Competencia La Subgerencia de Obras Privadas y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, es la unidad orgánica competente para la aprobación de visación de planos y memoria descriptiva para servicios básicos. TÍTULO II REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO Artículo 4º.- Requisitos El administrado debe presentar documentos en tres (3) juegos: los siguientes

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Establecen el procedimiento de visación de planos y memoria descriptiva para pobladores que formen parte de programas y proyecto de factibilidad de servicios
ORDENANZA Nº 515-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC VISTO, en la Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 29 de setiembre de 2017; CONSIDERANDO: Que, el artículo 7-A de la Constitución, establece que el Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.