Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2017 (12/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 12 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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de Concejo Municipal Nº 001-2017-S.G./MDC-HVCA, de fecha 15 de mayo de 2017, en el extremo que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Oscar Francisco Mendoza Asto, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cuenca, provincia y departamento de Huancavelica, por los hechos desarrollados en los considerandos 3 a 10, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2017-S.G./MDC-HVCA, de fecha 15 de mayo de 2017, en el extremo que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Oscar Francisco Mendoza Asto, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cuenca, provincia y departamento de Huancavelica, por los hechos desarrollados en los considerandos 12 a 16, de la presente resolución, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- REMITIR copias fedateadas de los actuados en el presente expediente a la Contraloría General de la República, a efectos de que este organismo constitucional autónomo proceda conforme a sus competencias por los hechos expuestos en el considerando 10 de la presente resolución. Artículo Cuarto.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Cuenca, provincia y departamento de Huancavelica, a fin de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y vuelva a emitir pronunciamiento respecto del pedido de vacancia por la causal de restricciones de contratación, de acuerdo con lo dispuesto en los considerandos 15 y 16 de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes al momento de resolver y de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, a efectos de que, a su vez, ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta del alcalde de la citada comuna y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1575076-5

Distrital de San Juan de Lopecancha, provincia de Luya, departamento de Amazonas, mediante el cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de Judith Bazán Hernández, regidora de la citada comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Por escrito presentado el 10 de julio de 2017 (fojas 2), ante la Municipalidad Distrital de San Juan de Lopecancha, Venancio Mori Latorre, regidor de dicha entidad edil, solicitó la vacancia contra la regidora Judith Bazán Hernández. Así, en la Sesión Extraordinaria de fecha 14 de julio de 2017, se determinó la vacancia de la regidora mencionada, decisión que se materializó mediante el Acuerdo de Concejo N° 004-2017-MDSJL, del 14 de julio de 2017 (fojas 14), en virtud de la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). El alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lopecancha, Marco Antonio Gutiérrez Cruz, a través del Oficio N° 065-2017-MDSJL/L-AMAZONAS, recibido el 18 de agosto de 2017, solicitó la proclamación de candidato que reemplazará a la regidora vacada, conforme al Acuerdo N.º 004-2017-MDSJL del 14 de julio de 2017, enviando, entre otros, copias certificadas por fedatario de los siguientes documentos: a) Copia certificada de la solicitud de vacancia. b) Copia de las cédulas de notificación a la sesión extraordinaria. c) Copia certificada del acta extraordinaria. d) Copia certificada de las cédulas de notificación del acuerdo de concejo. e) Copia certificada del acuerdo de concejo que declaró la vacancia de la regidora. f) Certificación de que el acuerdo de concejo que declaró la vacancia del alcalde o regidor no ha sido impugnado. g) Documentos que acrediten la causal de la vacancia. h) Resolución de consentimiento del acuerdo de concejo. i) Comprobante de pago de la tasa por declaratoria de vacancia que equivale a S/. 340.60 Banco de la Nación Código 1201. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Ahora bien, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad y constitucionalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 3. Al respecto, cabe señalar que el artículo 19 de la LOM establece que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Así, los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de esta, efectuada con arreglo a lo dispuesto en la LOM y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). 4. Entonces, el artículo 21 de la LPAG establece: 21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que

Declaran nulo el procedimiento de vacancia seguido contra regidora de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lopecancha, provincia de Luya, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN N° 0402-2017-JNE Expediente N° J-2017-00339-C01 SAN JUAN DE LOPECANCHA - LUYA - AMAZONAS CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintinueve de setiembre de dos mil diecisiete. VISTO el Oficio N.º 065-2017-MDSJL/L-AMAZONAS, recibido el 11 de agosto de 2017 y presentado por Marco Antonio Gutiérrez Cruz, alcalde de la Municipalidad

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