Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2017 (12/10/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de octubre de 2017 /

El Peruano

De igual modo, en el presente caso, a consideración de este colegiado tampoco se configura el denominado interés directo, ya que no se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde tuviera algún interés personal con relación a un tercero. Así, el solicitante de la vacancia no ha cuestionado que el alcalde en mención haya contratado con sus padres, con su acreedor o deudor. Tampoco se advierte de los actuados que exista una razón objetiva que permita considerar que la autoridad edil tuvo un interés personal en la celebración del referido contrato. 9. Por consiguiente, en vista de que no se verifica el segundo elemento necesario para la determinación de la causal de restricciones de contratación en los hechos antes desarrollados y, teniendo en cuenta que para que se configure dicha causal de vacancia se requiere la concurrencia de los tres elementos ya expuestos, este colegiado concluye que las dos conductas desarrolladas y atribuidas al cuestionado burgomaestre no constituyen causal de vacancia, careciendo de objeto, además, continuar con el análisis del tercer elemento. En consecuencia, por las citadas conductas corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto, y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado. 10. En ese sentido, si bien este Supremo Tribunal Electoral ha concluido que las conductas atribuidas al alcalde no constituyen causal de vacancia de restricciones de contratación, ante la posible existencia de irregularidades en la suscripción del contrato s/n denominado "Contratación de alquiler de vehículo para la Municipalidad Distrital de Cuenca", de fecha 2 de enero de 2015, así como el Contrato Nº 025-2015-MDC denominado "Contratación de alquiler de vehículo para la Municipalidad Distrital de Cuenca", de fecha 2 de marzo de 2015, que podrían acarrear responsabilidades administrativas, penales o civiles para las autoridades y funcionarios involucrados, corresponde remitir copia autenticada de los actuados a la Contraloría General de la República, a efectos de que este organismo constitucional autónomo y ente rector del Sistema Nacional de Control proceda conforme a sus competencias. Con relación al patrocinio efectuado por el asesor externo de la Municipalidad Distrital de Cuenca en favor de Oscar Francisco Mendoza Asto, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cuenca, por temas de índole particular 11. Debe tenerse presente que el artículo 10, numeral 1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), dispone que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución Política, a las leyes o a las normas reglamentarias. Por su parte, el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el principio de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias, y el principio de verdad material, que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aunque no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas. 12. Ahora, en el presente caso, se cuestiona al alcalde de la Municipalidad Distrital de Cuenca haber dispuesto de los servicios de Tobías Antonio Molina Vallejo, asesor externo de la Municipalidad Distrital de Cuenca, a fin de que lo patrocine en los procesos penales de carácter personal que se le sigue por ante el Ministerio Público. 13. Al respecto, se debe considerar que, para adoptar una decisión fundada en derecho, se requiere tener a la vista, elementos probatorios verosímiles necesarios que coadyuven a dilucidar la controversia, en el caso concreto, los documentos relativos a la contratación de Tobías Antonio Molina Vallejo, que permita determinar el tipo de vínculo contractual con la Municipalidad Distrital de

Cuenca, durante el periodo en el cual ejerció el patrocinio de la autoridad cuestionada en los procesos penales de carácter particular. Sin embargo de los actuados no se advierte documentación necesaria y verosímil que coadyuve a tal fin. 14. En vista de lo expuesto, en aplicación de lo establecido en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, que establece que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución Política del Perú, a las leyes o a las normas reglamentarias, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se debe declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2017-S.G./MDC-HVCA, de fecha 15 de mayo de 2017, en el extremo que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Oscar Francisco Mendoza Asto, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cuenca, provincia y departamento de Huancavelica, por los hechos materia del presente desarrollo, bajo la causal de restricciones a la contratación, en tanto que el concejo municipal debatió y decidió la solicitud de vacancia sin contar con los medios probatorios suficientes para dilucidar la controversia y fundamentar su decisión conforme a ley. 15. Por lo que, en aplicación de los principios de impulso de oficio y de verdad material antes citados, el Concejo Distrital de Cuenca debe incorporar al procedimiento de vacancia, originales o copias certificadas de los siguientes medios probatorios: i) Informe emitido por el órgano o funcionario responsable, en el que se dé cuenta de los antecedentes de la contratación de Tobías Antonio Molina Vallejo. ii) Los contratos suscritos entre la Municipalidad Distrital de Cuenca y Tobías Antonio Molina Vallejo. iii) Las boletas de pago o comprobantes de pago emitido a nombre de Tobías Antonio Molina Vallejo, en el ejercicio 2015. iv) Informe emitido por el órgano o funcionario responsable, en el que se detallen las funciones desempeñadas por Tobías Antonio Molina Vallejo. v) Copia certificada del Escrito Nº 01, de fecha 23 de setiembre de 2015, presentado por Oscar Francisco Mendoza Asto, así como el documento denominado "Declaración del denunciado Oscar Francisco Mendoza Asto 37", ambos obrante en la Carpeta Fiscal Nº 1906015500-2015-95-0 a cargo del Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Huancavelica. vi) Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentra relacionada con la contratación de Tobías Antonio Molina Vallejo. Asimismo, una vez que se cuente con la información precisada en el considerando precedente, deberá correrse traslado de esta al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, para salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado de la referida información a todos los integrantes del concejo municipal. 16. Por consiguiente, corresponde devolver los autos al referido concejo municipal, a efectos de que el citado órgano edil se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia, en dicho extremo, debiendo previamente a ello agotar todos los medios a su disposición para incorporar los medios probatorios indicados en el precedente considerando de la presente resolución, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que, a su vez, las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Cuenca. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Haydee Martha Sánchez Enríquez, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo

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