Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2017 (12/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Jueves 12 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES
Lima, veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete

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11. En tal sentido, este colegiado debe descartar como medio probatorio idóneo el "Acta de Nacimiento" de Ananías Mori Patricio (fojas 253), en donde figura que su padre sería Ignacio Mori Ospino, ya que esta acta fue emitida como consecuencia del procedimiento administrativo de inscripción extemporánea que, de conformidad con el artículo 52 LORENIEC, solo prueba el nacimiento, pero no permite establecer la existencia del referido vínculo de filiación, toda vez que el mencionado padre no solicitó la inscripción y no suscribió el acta de nacimiento. 12. Este criterio ya ha sido expuesto por este órgano colegiado en diversas resoluciones, como por ejemplo, en las Resoluciones N.º 0023-2017-JNE, de fecha 17 de enero de 2017, N.º 0188-2017-JNE, de fecha 10 de mayo de 2017, por citar solo alguna de ellas. 13. Por lo tanto, al no configurarse el primer elemento de la causal de nepotismo (la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre la autoridad cuestionada y la persona contratada), carece de objeto continuar con el análisis de los dos elementos restantes. 14. En consecuencia, dado que no se han acreditado los hechos expuestos por la recurrente en su solicitud de vacancia presentada en contra del alcalde distrital por la causal de nepotismo establecida en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la decisión del concejo municipal de rechazar la solicitud de vacancia. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lucinda Aquino Moya y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.º 076-2017-MDQ/CM, adoptado en sesión extraordinaria, de fecha 4 de mayo de 2017, que declaró infundado el recurso de reconsideración que interpuso en contra de la decisión municipal de rechazar la solicitud de vacancia presentada en contra de Augusto Abal Mori, alcalde del Concejo Distrital de Quisqui (Kichki), provincia y departamento de Huánuco, por la causal de nepotismo, contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1575076-4

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Haydee Martha Sánchez Enríquez en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2017-S.G./MDC-HVCA, de fecha 15 de mayo de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Oscar Francisco Mendoza Asto, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cuenca, provincia y departamento de Huancavelica, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2017-00018-T01. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 16 de enero de 2017 (fojas 1 a 23 del Expediente Nº J-2017-00018-T01), Haydee Martha Sánchez Enríquez solicita, ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, la vacancia de Oscar Francisco Mendoza Asto, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cuenca, provincia y departamento de Huancavelica, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), por tres hechos concretos, siendo los siguientes: - Alquiler de cargador frontal y volquete de la Municipalidad Distrital de Cuenca, respecto del cual, entre otros, expresa los siguientes argumentos: a) Que la Municipalidad Distrital de Cuenca es propietaria de un cargador frontal de placa 938H, marca Caterpillar, y un volquete de placa de rodaje EGE-906, marca Iveco, además que el alcalde de la Municipalidad Distrital de Cuenca trasladó dichas maquinarias a la ciudad de Huancayo con el único objetivo de alquilar a una empresa sin conocimiento y acuerdo del concejo municipal. b) El 25 de agosto de 2015, el citado alcalde informa y pone de conocimiento que había alquilado la maquinaria por diez meses a la empresa Costa del Este S. A. c) Que en el contrato de alquiler existen vacíos administrativos y legales, así también refiere que mediante constatación policial del 10 de setiembre de 2015 se observa que se ha retirado el logotipo de la Municipalidad Distrital de Cuenca, que se encontraba pegado en las puertas laterales de las citadas maquinarias. d) La señorita Karina Peña Matos, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Cuenca, declara que no ha recibido ningún ingreso económico por concepto de alquiler de maquinaria. e) Que, por los hechos expuestos, existe una investigación preliminar ante el Ministerio Público en contra del citado alcalde, por el delito contra la administración pública en la modalidad de peculado doloso agravado por apropiación para sí. f) El alcalde se ha beneficiado económicamente por el alquiler del cargador frontal y el volquete, perjudicando a la municipalidad con el monto de S/ 169,000. - Alquiler de vehículo de placa de rodaje Nº F0B-691, respecto del cual, entre otros, expresa los siguientes argumentos: a) Que el alcalde de la Municipalidad Distrital de Cuenca alquiló unilateralmente los servicios del vehículo de placa de rodaje Nº F0B-691, para que trabaje en dicha municipalidad, sin acuerdo de concejo. b) La señora Mariluz Carmen Huanay, jefa de abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Cuenca, declara que el vehículo de placa de rodaje Nº F0B-691 ha venido prestando servicios por orden expresa del alcalde. c) Que, por lo hechos expuestos, existe una investigación preliminar ante el Ministerio Público en contra del citado alcalde, por el delito contra la administración pública en la modalidad de negociación incompatible.

Disponen devolver actuados al Concejo Distrital de Cuenca, a fin de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y vuelva a emitir pronunciamiento respecto del pedido de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cuenca, provincia y departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN Nº 0392-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00018-A01 CUENCA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN

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