Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2017 (12/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Jueves 12 de octubre de 2017 /

El Peruano

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización establece que la descentralización cumplirá, a lo largo de su desarrollo, con el objetivo a nivel político de la Participación y fiscalización de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos de cada región y localidad; mientras que a nivel social cumplirá con la Participación ciudadana en todas sus formas de organización y control social; Que, así también, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley de Bases de la Descentralización prescribe que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, por su parte, el literal b) del artículo 4º de la Ley Nº 27658 ­ Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, dispone que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. El objetivo es ­ entre otros ­ alcanzar un Estado con canales efectivos de participación ciudadana; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0432003-PCM, se establece un conjunto de disposiciones orientadas a garantizar el principio de publicidad en la administración pública, disponiendo la publicación a través de "Portales de Transparencia" de información relacionada con la gestión de las entidades públicas; Que, la Cuarta Política de Estado del Acuerdo Nacional "Estado Eficiente, Transparente y Descentralizado", establece el compromiso de construir y mantener un Estado eficiente, eficaz, moderno y trasparente al servicio de las personas y de sus derechos y que promueva el desarrollo y buen funcionamiento del mercado y de los servicios públicos; siendo que a través del Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM que aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública se ha dispuesto que el Gobierno Abierto es un eje fundamental de dicha política, entendiendo al Gobierno Abierto como aquel donde el Estado es transparente y accesible a los ciudadanos, fomenta la participación ciudadana, la integridad pública y rinde cuentas de su desempeño; Que, en el marco del Gobierno Abierto, el Perú considera compromisos referidos a la Transparencia y Acceso a la Información Pública, Participación Ciudadana, Rendición de Cuentas y Mejora de los servicios públicos, para lo cual se dispone mejorar la accesibilidad e interoperabilidad de los Portales de Transparencia Estándar-PTE y fomentar la reutilización de los datos contenidos en dichos portales; Que, en dicho contexto, mediante Resolución Ministerial Nº 035-2017-PCM se probó la Directiva Nº 001-2017-PCM-SGP, "Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública", que establece nuevos lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública, a fin de actualizar denominaciones y definiciones de contenidos de información ante la

modificación de la normativa de contrataciones y la implementación de la reforma del servicio civil; así como precisar de manera ordenada los lineamientos para la implementación del rediseño del portal que contiene mejoras de accesibilidad, interoperabilidad e integración de información y fomenta la reutilización de los datos contenidos en los mismos, lo cual contribuye a elevar el nivel de transparencia del Estado; Que, a nivel del Gobierno Regional de San Martín se tiene que se han desarrollado experiencias de transparencia proactiva (murales de transparencia en las entidades públicas) y vigilancia colaborativa de los servicios públicos, así como procesos de fortalecimiento de capacidades en materia de Gobierno Abierto de funcionarios y sociedad civil, que con la asistencia técnica del Programa Pro Descentralización de USAID constituyen buenas prácticas institucionales a nivel local; siendo necesario incorporarlas como lineamientos de Gobierno Abierto a nivel regional para profundizar la gobernabilidad en el departamento; Que, conforme al literal p) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son atribuciones del Consejo Regional definir la política permanente del fomento de la participación ciudadana; mientras que el artículo 38º establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, mediante Informe Legal Nº 448-2017-GRSM/ ORAL, de fecha 02 de agosto del presente año, la oficina regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín opina que es procedente la aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional que pretende aprobar los lineamientos de Gobierno Abierto, para las Entidades del ámbito Regional de San Martín, conforme a lo expuesto en los fundamentos del análisis del presente Informe Legal, así como de los Informes Técnicos emitidos, tanto por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional así como de la Oficina de Tecnologías de la Información del GRSM; asimismo se recomienda y/o sugiere la incorporación de la normativa indicada en el numeral 2.5..1) así como el tenor indicado en el numeral 2.5.2) del presente informe legal; Que, mediante Informe Legal Nº 021-2017-SCRGRSM/ALE, de fecha 08 de agosto del 2017, el Asesor Legal Externo del Consejo Regional de San Martín, opina que vía Ordenanza Regional se apruebe los lineamientos de Gobierno Abierto para las entidades del ámbito regional de San Martín, asimismo se DISPONGA que la Gerencia General Regional del Gobierno Regional San Martín, a través de los órganos regionales a su cargo, promueva a nivel regional el cumplimiento de los lineamientos, en coordinación con los gobiernos locales del departamento de San Martín; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernado Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional de San Martín Moyobamba, llevado a cabo el día miércoles 09 de Agosto del presente año aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR los "Lineamientos de Gobierno Abierto para las Entidades del ámbito regional de San Martín". Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia General Regional del Gobierno Regional San Martín, a través de los órganos regionales a su cargo, promueva a nivel regional el cumplimiento de los lineamientos, en coordinación con los gobiernos locales del departamento de San Martín

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