Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2017 (12/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Jueves 12 de octubre de 2017
13. Identificador OMI del buque, si está disponible 14. Identificador externo, si está disponible 15. Identificador de la OROP, si procede 16. SLB/VMS 17. Dimensiones del buque No Eslora Sí: Nacional Manga

NORMAS LEGALES

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Sí: DROP Tipo Calado

18. Nombre y nacionalidad del capitán o patrón del buque 19. Autorizaciones de pesca pertinentes Identificador Expedida Caducidad por Áreas de pesca Especies Artes

20. Autorizaciones pertinentes de transbordo Identificador Identificador Expedida por Expedida por Caducidad Caducidad Forma del Área de Cantiproduct captura dad o

21. Información de transbordo sobre buques donantes Fecha Lugar Nombre Estado Número del identifi- Especies pabellón cador

22. Total de capturas a bordo Especies Forma del producto Zona de captura Cantidad

23. Capturas por desembarcar Cantidad

los tamaños de malla y bramante, los mecanismos y enganches, las dimensiones y configuración de las redes, nasas, dragas, tamaños y número de anzuelos se ajusten a las reglamentaciones aplicables y que las marcas se correspondan con las autorizadas para el buque; f) determinará, en la medida de lo posible, si el pescado que se encuentra a bordo se capturó de conformidad con las autorizaciones correspondientes; g) examinará el pescado, incluyendo por muestreo, a fin de determinar su cantidad y composición. Al realizar el examen los inspectores podrán abrir los contenedores donde se haya preembalado el pescado y desplazar dicho pescado o los contenedores con el fin de comprobar la integridad de las bodegas de pescado. Los exámenes podrán incluir inspecciones del tipo de producto y la determinación del peso nominal; h) evaluará si existen evidencias manifiestas para considerar que un buque haya realizado actividades de pesca INDNR o actividades relacionadas con la pesca en apoyo de la pesca INDNR; i) presentará el informe con el resultado de la inspección al capitán o patrón del buque, incluidas las posibles medidas que podrían adoptarse, para que este lo firme junto con el propio inspector. La firma del capitán o patrón en el informe solo servirá de acuse de recibo de una copia del mismo. El capitán o patrón podrá añadir al informe todos los comentarios u objeciones que desee y, según proceda, podrá contactar con las autoridades competentes del Estado del pabellón, en particular cuando el capitán o patrón tenga serias dificultades para comprender el contenido del informe. Se entregará una copia del informe al capitán o patrón; y j) cuando sea necesario y posible, dispondrá una traducción oficial de la documentación pertinente. ANEXO C Informe de los resultados de la inspección
1. Informe de inspección n.º 3. Autoridad de inspección 4. Nombre del inspector principal 5. Puerto de inspección 6. Comienzo de la inspección 7. Final de la inspección AAAA AAAA Sí PRO MM MM DD DD No OTR (especificar) AAAA MM DD HH HH N.º id. 2. Estado rector del puerto

ANEXO B Procedimientos de inspección del Estado rector del puerto El inspector comprobará los elementos siguientes: a) verificará, en la medida de lo posible, que la documentación de identificación del buque que se encuentre a bordo y la información referente al propietario del buque sean auténticas, estén completas y sean correctas, inclusive a través de contactos con el Estado del pabellón o con registros internacionales de buques si ello fuera necesario; b) verificará que el pabellón y las marcas del buque (por ejemplo, el nombre, el número de matrícula exterior, el número identificador de la Organización Marítima Internacional (OMI), la señal de radiollamada internacional y otras marcas así como las principales dimensiones) son congruentes con la información que figure en la documentación; c) verificará, en la medida de lo posible, que las autorizaciones para la pesca y las actividades relacionadas con la misma sean auténticas, estén completas, sean correctas y coherentes con la información facilitada de conformidad con el Anexo A; d) examinará cualquier otra documentación y cualquier otro registro que se encuentren a bordo, entre ellos, y en la medida de lo posible, los disponibles en formato electrónico y los datos del sistema de localización de buques vía satélite (SLB/VMS) del Estado del pabellón o de las pertinentes organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP). La documentación pertinente podrá comprender los libros de a bordo, los documentos de captura, transbordo y comercio, las listas de la tripulación, los planos y croquis de almacenamiento, las descripciones de la carga de pescado y los documentos requeridos en virtud de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES); e) examinará, en la medida de lo posible, todas las artes pertinentes de a bordo, incluidas las almacenadas que no se encuentren a la vista y sus correspondientes aparejos, y en la medida de lo posible verificará que se ajustan a las condiciones estipuladas en las autorizaciones. También se comprobarán, en la medida de lo posible, las artes de pesca con el fin de asegurar que elementos como

8. Se recibió notificación previa 9. Finalidad DESEMB TRANSB

10. Puerto, Estado rector del puerto y fecha de la última escala 11. Nombre del buque 12. Estado del pabellón 13. Tipo de buque 14. Señal de radiollamada internacional 15. Identificador del certificado de registro 16. Identificador OMI del buque, si está disponible 17. Identificador externo si está disponible 18. Puerto de registro 19. Propietario del buque 20. Dueño efectivo del buque, si se conoce y es diferente del propietario 21. Operador del buque, si es diferente del propietario

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