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73 NORMAS LEGALES Jueves 12 de octubre de 2017 El Peruano / 13. Identi fi cador OMI del buque, si está disponible 14. Identi fi cador externo, si está disponible 15. Identi fi cador de la OROP, si procede 16. SLB/VMS No Sí: Nacional Sí: DROP Tipo 17. Dimensiones del buqueEslora Manga Calado 18. Nombre y nacionalidad del capitán o patrón del buque 19. Autorizaciones de pesca pertinentes Identi fi cadorExpedida porCaducidad Áreas de pesca Especies Artes 20. Autorizaciones pertinentes de transbordo Identi fi cador Expedida por Caducidad Identi fi cador Expedida por Caducidad 21. Información de transbordo sobre buques donantes Fecha Lugar NombreEstado del pabellónNúmero identifi- cadorEspeciesForma del product oÁrea de capturaCanti- dad 22. Total de capturas a bordo 23. Capturas por desembarcar EspeciesForma del productoZona de capturaCan- tidadCantidad ANEXO B Procedimientos de inspección del Estado rector del puerto El inspector comprobará los elementos siguientes:a) veri fi cará, en la medida de lo posible, que la documentación de identi fi cación del buque que se encuentre a bordo y la información referente al propietario del buque sean auténticas, estén completas y sean correctas, inclusive a través de contactos con el Estado del pabellón o con registros internacionales de buques si ello fuera necesario; b) veri fi cará que el pabellón y las marcas del buque (por ejemplo, el nombre, el número de matrícula exterior, el número identi fi cador de la Organización Marítima Internacional (OMI), la señal de radiollamada internacional y otras marcas así como las principales dimensiones) son congruentes con la información que fi gure en la documentación; c) veri fi cará, en la medida de lo posible, que las autorizaciones para la pesca y las actividades relacionadas con la misma sean auténticas, estén completas, sean correctas y coherentes con la información facilitada de conformidad con el Anexo A; d) examinará cualquier otra documentación y cualquier otro registro que se encuentren a bordo, entre ellos, y en la medida de lo posible, los disponibles en formato electrónico y los datos del sistema de localización de buques vía satélite (SLB/VMS) del Estado del pabellón o de las pertinentes organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP). La documentación pertinente podrá comprender los libros de a bordo, los documentos de captura, transbordo y comercio, las listas de la tripulación, los planos y croquis de almacenamiento, las descripciones de la carga de pescado y los documentos requeridos en virtud de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES); e) examinará, en la medida de lo posible, todas las artes pertinentes de a bordo, incluidas las almacenadas que no se encuentren a la vista y sus correspondientes aparejos, y en la medida de lo posible veri fi cará que se ajustan a las condiciones estipuladas en las autorizaciones. También se comprobarán, en la medida de lo posible, las artes de pesca con el fi n de asegurar que elementos como los tamaños de malla y bramante, los mecanismos y enganches, las dimensiones y con fi guración de las redes, nasas, dragas, tamaños y número de anzuelos se ajusten a las reglamentaciones aplicables y que las marcas se correspondan con las autorizadas para el buque; f) determinará, en la medida de lo posible, si el pescado que se encuentra a bordo se capturó de conformidad con las autorizaciones correspondientes; g) examinará el pescado, incluyendo por muestreo, a fi n de determinar su cantidad y composición. Al realizar el examen los inspectores podrán abrir los contenedores donde se haya preembalado el pescado y desplazar dicho pescado o los contenedores con el fi n de comprobar la integridad de las bodegas de pescado. Los exámenes podrán incluir inspecciones del tipo de producto y la determinación del peso nominal; h) evaluará si existen evidencias mani fi estas para considerar que un buque haya realizado actividades de pesca INDNR o actividades relacionadas con la pesca en apoyo de la pesca INDNR; i) presentará el informe con el resultado de la inspección al capitán o patrón del buque, incluidas las posibles medidas que podrían adoptarse, para que este lo fi rme junto con el propio inspector. La fi rma del capitán o patrón en el informe solo servirá de acuse de recibo de una copia del mismo. El capitán o patrón podrá añadir al informe todos los comentarios u objeciones que desee y, según proceda, podrá contactar con las autoridades competentes del Estado del pabellón, en particular cuando el capitán o patrón tenga serias di fi cultades para comprender el contenido del informe. Se entregará una copia del informe al capitán o patrón; y j) cuando sea necesario y posible, dispondrá una traducción o fi cial de la documentación pertinente. ANEXO C Informe de los resultados de la inspección 1. Informe de inspección n.º2. Estado rector del puerto 3. Autoridad de inspección4. Nombre del inspector principalN.º id. 5. Puerto de inspección 6. Comienzo de la inspecciónAAAA MM DD HH 7. Final de la inspección AAAA MM DD HH 8. Se recibió noti fi cación previa Sí No 9. Finalidad DESEMB TRANSB PRO OTR (especi fi car) 10. Puerto, Estado rector del puerto y fecha de la última escalaAAAA MM DD 11. Nombre del buque 12. Estado del pabellón13. Tipo de buque14. Señal de radiollamada internacional 15. Identi fi cador del certifi cado de registro 16. Identi fi cador OMI del buque, si está disponible 17. Identi fi cador externo si está disponible 18. Puerto de registro 19. Propietario del buque20. Dueño efectivo del buque, si se conoce y es diferente del propietario 21. Operador del buque, si es diferente del propietario