Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2017 (12/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Jueves 12 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Jacinta Mori Patricio, existe diversa documentación que acredita que los antes mencionados declaran como padre a Ignacio Mori Ospino. b) La verdadera intención del alcalde municipal era "beneficiar directamente a su primo hermano Limber Mori Jiménez", pues queda plasmado en la declaración jurada de Carlos Alberto Narcizo Tucto, que acepta que el dinero cobrado por el servicio de publicidad le correspondió íntegramente a Limber Mori Jiménez. c) Carlos Alberto Narcizo Tucto es cuñado de Limber Mori Jiménez, pues según el acta de matrimonio emitida por la Municipalidad del Centro Poblado de Llicua, distrito de Amarilis, contrajo matrimonio con Fiorela Avelina Mori Jiménez, hermana de Limber Mori Jiménez. Asimismo, con la finalidad de acreditar sus afirmaciones, la peticionante, mediante su recurso de reconsideración, proporciona los siguientes medios probatorios: a) Las declaraciones juradas de los ciudadanos Melquiades Mori Patricio y Josefa Mori Patricio, donde reconocen a Ananías Mori Patricio como hermano de padre y madre; hijos de don Ignacio Mori Ospino y doña Gregoria Patricio Beteta (fojas 175 y 176). b) Los certificados de inscripción de Reniec de los ciudadanos Jacinta Mori Patricio, Josefa Mori Patricio y Melquiades Mori Patricio (fojas 177 a 179). c) La declaración jurada del ciudadano Carlos Alberto Narcizo Tucto, con el que se demuestra que el alcalde Augusto Abal Mori benefició directamente a su primo hermano Limber Mori Jiménez por medio de un contrato simulado (fojas 180). d) El Acta de Matrimonio de Carlos Alberto Narcizo Tucto con Fiorela Avelina Mori Jiménez; con lo que demuestra que todos se conocían y "que existió una confabulación" expresa del alcalde Augusto Abal Mori para beneficiar a su primo hermano Limber Mori Jiménez, por medio de un contrato simulado (fojas 182). El alcalde distrital presenta sus descargos en contra del recurso de reconsideración Con fecha 10 de abril de 2017 (según el sello de Mesa de Partes de la entidad edil), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Quisqui absuelve el recurso de reconsideración presentado por la ciudadana Lucinda Aquino Moya (fojas 147 a 150) manifestando: a) Que suscribió un contrato con Carlos Alberto Narcizo Tucto para que preste un servicio de publicidad, asegurando que no tiene ninguna relación de parentesco con dicha persona. b) Se pretende deslizar la idea de que en realidad se contrató a Limber Mori Jiménez, a través de Carlos Alberto Narcizo Tucto, y afirma que desde esa postulación abstracta no se estaría cumpliendo el requisito de adecuación típica con la ley que configura el nepotismo, ya que en ella no se establece la contratación familiar por interpósita persona. c) Las declaraciones juradas de la persona de Melquiades Mori Patricio y Josefa Mori Patricio presentadas junto con el recurso de reconsideración, y donde declaran que el señor Ananías Mori Patricio sería su hermano e hijo de don Ignacio Mori Ospino y Gregoria Patricio Beteta habrían sido suscritas de manera engañosa, con el fin de acreditar que entre su persona y el señor Limber Mori Jiménez existiría una relación de parentesco en cuarto grado de consanguinidad. d) Las declaraciones juradas han sido emitidas para que el señor Ananías Mori Patricio pueda tramitar su Documento Nacional de Identidad (DNI) y no para un reconocimiento de filiación, la misma que tiene un procedimiento de naturaleza formal, por lo que no tiene cómo fundar una filiación entre Ananías Mori Patricio y las personas de Ignacio Mori Ospino y Gregoria Patricio Beteta, por esa razón no existe ninguna relación de parentesco. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Quisqui Con fecha 4 de mayo de 2017, contando con la asistencia del alcalde y cinco (5) regidores, el Concejo

Distrital de Quisqui declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Lucinda Aquino Moya por cuatro (4) votos en contra y dos (2) a favor, emitiéndose en consecuencia el Acuerdo de Concejo N° 076-2017MDQ/CM (fojas 144 y 145). Recurso de apelación interpuesto por Lucinda Aquino Moya El 5 de mayo de 2017 (según el sello de Mesa de Partes de la entidad edil) Lucinda Aquino Moya interpone recurso de apelación (fojas 95 a 103) contra el Acuerdo de Concejo Nº 076-2017-MDQ/CM, de fecha 4 de mayo de 2017, que declaró infundado su recurso de reconsideración interpuesto contra la decisión municipal de rechazar su solicitud de vacancia del alcalde distrital Augusto Abal Mori. Los argumentos en los cuales sustenta el citado medio impugnatorio son los siguientes: a) El alcalde de la Municipalidad Distrital de Quisqui contrató irregularmente e indirectamente al señor Carlos Alberto Narcizo Tucto para simular un acto jurídico de prestar servicios de publicidad a la municipalidad, siendo su cuñado Limber Mori Jiménez, propietario y director del Diario Al Día. b) Las aseveraciones del señor alcalde con respecto a que el señor Ananías Mori Patricio no es su pariente, se deben a que no se inscribió de acuerdo a Ley, ya que con anterioridad a su inscripción se llamaba Donacio Morales y Espina, y "por un proceso penal se cambia el nombre alegando que la población de la zona le conoce con el nombre antes mencionado". c) Se confirma que el señor Limber Mori Jiménez es su cuñado, por lo cual presenta la declaración jurada del señor Carlos Alberto Narcizo Tucto, en la que declara que el dinero recibido por el concepto de publicidad, le corresponde íntegramente a Limber Mori Jiménez, que los avisos se difundieron a través de diario Al Día, manifestando que solo le hizo un favor para que el contrato salga a su nombre y poder evitar un posible nepotismo. d) Al presentar los certificados de Reniec "donde se realiza la verificación de los asientos registrales (...) a nombre de la ciudadana Jacinta Mori Patricio (...) y la base de datos que consta del certificado de FICHA RENIEC (...), en la que se verifica los asientos registrales (...) del ciudadano Ananías Mori Patricio (...) dejando a luces el CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD (...)" Pronunciamiento del concejo municipal sobre el recurso de apelación Con fecha 17 de mayo de 2017, se realiza la sesión extraordinaria de Concejo de la Municipalidad Distrital de Quisqui con el fin de aprobar la elevación del recurso de apelación al Jurado Nacional de Elecciones contra el Acuerdo de Concejo N. º 076-2017-MDQ/CM, interpuesto por Lucinda Aquino Moya, sin embargo, con dos (2) votos a favor y cuatro (4) en contra, se rechazó la elevación de todo medio impugnatorio por no contar con el comprobante de pago, tal como obra a fojas 288 y 289. Solicitud de información por parte de la Secretaría General del JNE Mediante Oficio N. º 01702-2017-SG/JNE, de fecha 5 de junio de 2017 (fojas 282 y 283), la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicita al alcalde de la Municipalidad Distrital de Quisqui, Augusto Abal Mori, la documentación sobre el recurso de apelación del Acuerdo de Concejo N.º 076-2017-MDQ/CM, interpuesto por Lucinda Aquino Moya. Así, con fecha 7 de julio de 2017, el alcalde remite la documentación solicitada (fojas 286 a 315). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe determinar si la autoridad cuestionada incurrió en la causal de vacancia de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, por haber ejercido injerencia en la

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