Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2017 (12/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN

Jueves 12 de octubre de 2017 /

El Peruano

El Concejo Municipal del distrito de Lurín, en sesión Ordinaria de fecha 20 de Julio del año en curso, con informe Nº 0257-GSCGA/ML de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, mediante el cual remite la Propuesta de Ordenanza que Aprueba el Procedimiento de atención a denuncias ambientales en el distrito de Lurín y el Informe Nº 0161-2017-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el cual opina por la procedencia de la presente. CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica, administrativa y política, tal como se establece en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el artículo II del "Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, donde se determinan sus facultades, para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, economía, y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Art. 195º de la Constitución Política del Perú, que a la letra dice: "Los Gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y las prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: "(...) 8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a Ley. Que, la Ley Orgánica citada, precisa que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población. (Artículo X, del Título Preliminar). Que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas con carácter exclusivo o compartido, en materia de Servicios públicos locales: 2.1. Saneamiento ambiental, salubridad y salud. Asimismo, en lo que concierne a la Protección y conservación del Ambiente, como es: Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales (Numeral 3.1.) Que, a través de la Ley Nº29325 ­ Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA, la calidad del Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, asó como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen en forma independiente, imparcial, ágil y eficiente. Que, las Autoridades competentes que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, según Ley Nº29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental son: a) El Ministerio del Ambiente.

b) El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. c) Las Entidades de Fiscalización Ambiental, Nacional, Regional o Local. Que, el Sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en la Ley Nº28611, Ley General del Ambiente, en la Política Nacional del Ambiente y demás normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuva a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección del ambiente. (Artículo 3º). Que, de conformidad con el artículo 7º de la Ley Nº29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local, son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema. Que, en el Artículo 14º de la Ley Nº29325 ­ Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.- Apoyo de la fuerza pública, de los sectores, de los gobiernos regionales, de los municipios y de la ciudadanía, prescribe lo siguiente: 14.1.- "El OEFA podrá requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones, el mismo que será prestado de inmediato bajo responsabilidad. 14.2.- Las autoridades sectoriales así como los Gobiernos Regionales y Locales que en ejercicio de sus funciones tomen conocimiento de incumplimientos ambientales, que son materia de fiscalización por parte del OEFA deberán, en el término de la distancia, poner tal situación en conocimiento de dicha dependencia. Asimismo, deberán brindar, junto con la ciudadanía en general, el apoyo y facilidades necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones del OEFA" Que, la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Ley Nº26300, en su Artículo 2º, Inciso d) señala que es un derecho de participación de los ciudadanos, la iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales; por lo que es de suma importancia aplicar procedimientos de Denuncias Ambientales para incentivar la participación de nuestra Comuna en materia de Protección Ambiental en nuestra jurisdicción. Que, según el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº27972, sobre ordenanzas señala: Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de sus competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, asimismo, conforme lo establecido en el artículo 41º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD APRUEBA la siguiente:

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