Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2017 (12/10/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de octubre de 2017 /

El Peruano

la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación. 21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado. 21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. 5. Así las cosas, de la revisión de autos, se advierte que con el Oficio N.º 065-2017-MDSJL/L-AMAZONAS, recibido el 11 de agosto de 2017, se adjuntó el Acta de la Sesión Extraordinaria de fecha 14 julio de 2017 (fojas 8), en la cual se declaró la vacancia de la autoridad cuestionada, así como el acuerdo de concejo que materializó esta decisión el 14 de julio de 2017 (fojas 14). 6. Sin embargo, de los cargos de notificación que se adjuntan se verifica que, tanto la convocatoria a la sesión extraordinaria como la notificación del referido acuerdo de concejo, se hicieron bajo puerta sin consignar la dirección de la regidora, ni realizar el preaviso en el que se indique la nueva fecha en que se haría efectiva la siguiente notificación, conforme lo dispone el artículo 21 de la LPAG, pues ambos cargos presentan la siguiente anotación:
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN N° 010-2017 (Acuerdo de Concejo N° 004-2017-MDSJL, fojas 13)

cumplan con tramitar la solicitud de vacancia conforme al procedimiento legalmente establecido, debiendo poner especial atención a lo dispuesto en el artículo 9, numeral 10, así como en los artículos 13, 16, 19 y 23 de la LOM, concordante con los artículos 21, 101 y 102 de la LPAG, según los cuales se debe proceder de la siguiente forma: 7.1 El alcalde, por intermedio del funcionario o servidor que corresponda, deberá CONVOCAR a sesión extraordinaria en un plazo máximo de 5 días hábiles, luego de notificado el presente pronunciamiento. En caso de que el alcalde no lo haga en el plazo señalado, previa notificación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión deberá mediar, cuando menos, un lapso de 5 días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse necesariamente dentro de los 30 días hábiles después de recibido el presente pronunciamiento conjuntamente con los actuados. La convocatoria antes mencionada deberá realizarse siguiendo estrictamente las formalidades establecidas en los artículos 13, 19 y los que fueran pertinentes de la LOM, y conforme al régimen de notificación personal regulado en los artículos 21, 24 y los que fueran pertinentes de la LPAG. 7.2 Los miembros del concejo municipal, esto es, alcalde y regidores, deberán CONCURRIR a la sesión extraordinaria convocada, dejándose constancia de las inasistencias injustificadas, a efectos de la causal de vacancia del artículo 22, numeral 7, de la LOM. El quorum para la instalación de esta sesión de concejo es la mitad más uno de sus miembros hábiles. Los miembros asistentes (incluso la autoridad cuestionada) están obligados a emitir su voto a favor o en contra de la solicitud. Para que sea declarada la vacancia de la autoridad, se requiere del voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo. Una vez que se termine de elaborar el acta, los miembros del concejo que hayan asistido procederán a suscribirla. La decisión que aprueba o rechaza el pedido de vacancia luego deberá ser formalizada mediante un acuerdo de concejo. 7.3 El alcalde, por intermedio del funcionario o servidor que corresponda, deberá NOTIFICAR el acuerdo de concejo y el acta de la sesión a la autoridad cuestionada y al solicitante de la vacancia. Las notificaciones antes mencionadas deberán realizarse siguiendo estrictamente las formalidades establecidas en los artículos 13, 19 y los que fueran pertinentes de la LOM, y conforme al régimen de notificación personal regulado en los artículos 21, 24 y los que fueran pertinentes de la LPAG. 7.4 En caso de que no se interponga recurso de apelación, el alcalde deberá REMITIR a este colegiado el expediente administrativo de vacancia en copia certificada, que deberá contener, entre otros documentos, los cargos de notificación, a la autoridad cuestionada y al solicitante, de la convocatoria a sesión extraordinaria, del acta de la sesión extraordinaria, del acuerdo de concejo, la constancia o acuerdo que declare consentido lo decidido sobre la solicitud de vacancia, acompañado de los informes del encargado de mesa de partes y de la secretaria general de la municipalidad, indicando que la autoridad, en el plazo de ley, no interpuso medio impugnatorio. 7.5 Si se interpusiera recurso de apelación, el alcalde deberá ELEVAR el expediente administrativo de vacancia en original, en un plazo máximo de 3 días hábiles luego de presentado el recurso. 8. Finalmente, es preciso advertir que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de, en caso de incumplimiento, remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, para que las curse al fiscal provincial de turno y este evalúe la conducta del alcalde, de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN N.º 005-2017 (convocatoria a sesión extraordinaria, foja 7)

Fecha: 11-07-2017 Hora: 03:48 pm Fecha: 17-07-2017 Hora: 04:15 pm Se dejó bajo puerta en su domicilio de Lopecancha - costado del vivero I.E: 18139 - Medidor de Luz 1960294 casa de tapial Se dejó bajo puerta en su domicilio de Lopecancha - costado del Vivero I.E: 18139 - Medidor de Luz 1960294 casa de tapial

Notificador: Jarol Johan Torrejón Notificador: Jarol Johan Torrejón Ruiz Ruiz DNI N.º 70129590 DNI N.º 70129590

7. En consecuencia, se verifica que la regidora no fue debidamente notificada, a efectos de ejercer su derecho de defensa respecto al procedimiento de vacancia iniciado, lo que origina una clara vulneración al debido procedimiento y, de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, corresponde declarar la nulidad de este hasta la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, por lo que se debe requerir a los miembros del Concejo Distrital de San Juan de Lopecancha y a los funcionarios y servidores de la citada comuna que

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