Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2017 (13/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 13 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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de Presidencia Ejecutiva Nº 031-2016-SERVIR/PE, señala que el Comité Institucional de Evaluación puede conformarse e iniciar su vigencia contando con dos de sus miembros designados, siendo necesariamente uno de ellos el que lo preside, es que mediante Resolución Ministerial Nº 081-2017-TR se designa a los representantes, titulares y suplentes, de la Oficina General de Recursos Humanos y de los evaluadores ante el citado Comité Institucional de Evaluación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el literal g) del numeral 6.2.2.6. de la Directiva que desarrolla el subsistema de Gestión de Rendimiento, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 277-2015-SERVIR-PE, establece que la elección de los representantes, titulares y accesitarios, de los servidores civiles evaluados de cada segmento ante el Comité Institucional de Evaluación se realizará hasta veinte (20) días hábiles antes de la etapa de Evaluación; de lo contrario, el titular de la entidad designará a dichos representantes a propuesta de la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces; Que, el literal h) del numeral 6.2.2.6 de la citada Directiva dispone que la Oficina de Recursos Humanos, o quien haga su veces, es la encargada de organizar y definir el mecanismo de elección idóneo; Que, en ese sentido, mediante Resolución Directoral Nº 000227-2017-MTPE/4/12 se conforma el Comité Electoral para la elección de los representantes de los evaluados en el marco de la implementación de Gestión de Rendimiento, compuesto por tres (3) miembros titulares que se encargan de aprobar las bases de la elección y suscribir todos los actos necesarios para ello hasta la proclamación de los candidatos ganadores como representantes; Que, a través del Informe Nº 001-2017-MTPE/CE-GDR del Comité Electoral para la elección de los representantes de los evaluados en el marco de la implementación de Gestión del Rendimiento, se pone en conocimiento de la Oficina General de Recursos Humanos la lista de ganadores como representantes, titulares y accesitarios, de los servidores civiles evaluados; Que, con Informe Nº 055-2017-MTPE/4/12.2 de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina General de Recursos Humanos se recomienda a la referida Oficina General que se eleve a la Alta Dirección los resultados del proceso de elecciones de los representantes de los servidores civiles evaluados, con la finalidad que emita el acto de designación correspondiente; Que, el literal a) del numeral 6.2.2.6 de la Directiva previamente citada, indica que el Comité Institucional de Evaluación se designa con resolución del Titular de la entidad; Que, en ese sentido, corresponde aprobar la designación de los representantes, titulares y accesitarios, de los servidores civiles evaluados ante el Comité Institucional de Evaluación, con la finalidad que junto con los representantes, titulares y suplentes, de la Oficina General de Recursos Humanos y de los servidores civiles evaluadores del Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo actúen en el marco de la implementación de la gestión de rendimiento, conforme a sus competencias señaladas en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-TR y la Directiva que desarrolla el subsistema de gestión de rendimiento, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 277-2015-SERVIR-PE; Con las visaciones de la Jefa de la Oficina General de Recursos Humanos y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0402014-PCM; el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2014-TR;

Artículo 1.- Designar como representantes, titulares y accesitarios, de los servidores civiles evaluados ante el Comité Institucional de Evaluación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a que se refieren los artículos 31 y 32 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, conforme al siguiente detalle: Representantes de los Directivos Titular: Edwin Poquioma Chuquizuta Accesitario: Walter Jesús Salas Paz Representantes de los Mandos Medios Titular: Ana Cecilia Torres Mendoza Accesitario: Eliana Vanessa Medina Samamé Representantes del Personal Ejecutor Titular: Rubén Walther Trigoso Acuña Accesitario: Jesús André Jiménez Agapito Representantes del Personal Operador y de Asistencia Titular: Nancy Manuela Vidal Rueda Accesitario: Kelly Melanie Meza Córdova Artículo 2.- Para lograr el cumplimiento de los objetivos de la evaluación se deberá cumplir con las funciones encomendadas, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30057, su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, y demás normas complementarias. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución ministerial a la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR y a los integrantes del Comité Institucional de Evaluación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mencionados en el artículo 1 de la presente resolución y a la Oficina General de Recursos Humanos, para su conocimiento y fines. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. trabajo.gob.pe), siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnología de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1575603-1

Constituyen Grupo de Trabajo Multisectorial denominado "Mesa Técnica de Cultura en Seguridad Social"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 181-2017-TR Lima, 11 de octubre de 2017 VISTOS: El Oficio N° 2711-2017­MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, el Informe N° 107-2017MTPE/2/14.4 de la Dirección de Seguridad Social y el Informe N° 1144-2017-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su

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