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34 NORMAS LEGALES Viernes 13 de octubre de 2017 / El Peruano Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1575803-10 Delegan facultades para suscribir la Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los Convenios para evitar la Doble Imposición suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 241-2017-RE Lima, 12 de octubre de 2017 Vista la Hoja de Trámite (GAC) N° 3068, de fecha 11 de octubre de 2017, del Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores y el O fi cio N° 4956-2017-EF/13.01, de fecha 06 de octubre de 2017, del Ministerio de Economía y Finanzas; Debiéndose suscribir la Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los Convenios para evitar la Doble Imposición suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pací fi co; De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley N° 29357, de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nro. 031-2007-RE, de 21 de mayo de 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar en la persona de la señora Claudia María Amelia Teresa Cooper Fort, Ministra de Economía y Finanzas, las facultades su fi cientes para que suscriba la Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los Convenios para evitar la Doble Imposición suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pací fi co. Artículo 2°.- Extender los Plenos Poderes correspondientes a la señora Claudia María Amelia Teresa Cooper Fort, Ministra de Economía y Finanzas. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1575805-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan representantes titulares y accesitarios de los servidores civiles evaluados ante el Comité Institucional de Evaluación del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 180-2017-TR Lima, 11 de octubre de 2017VISTOS: El Informe Nº 001-2017-MTPE/CE-GDR del Comité Electoral para la elección de los representantes de los evaluados en el marco de la implementación de Gestión del Rendimiento, el Informe Nº 055-2017-MTPE/4/12.2 de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la O fi cina General de Recursos Humanos, el O fi cio Nº 2714-2017-MTPE/4/12 de la O fi cina General de Recursos Humanos y el Informe Nº 1182-2017-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO Que, mediante Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicio en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; además, la Ley tiene como fi nalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de e fi cacia y e fi ciencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor Servicio Civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran; Que, el artículo 19 de la citada Ley establece que la gestión del rendimiento comprende el proceso de evaluación de desempeño y tiene por fi nalidad estimular el buen rendimiento y el compromiso del servidor civil; identi fi ca y reconoce el aporte de los servidores con las metas institucionales y evidencia las necesidades requeridas por los servidores para mejorar el desempeño en sus puestos y de la entidad; Que, el artículo 22 de la referida Ley señala que la evaluación de desempeño es el proceso obligatorio, integral, sistemático y continuo de apreciación objetiva y demostrable del rendimiento del servidor público en cumplimiento de los objetivo y funciones de su puesto; es llevada a cabo obligatoriamente por las entidades públicas en su oportunidad, forma y condiciones que señale la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, en su calidad de ente rector del Sistema administrativo de gestión de recursos humanos del Estado; Que, el artículo 25 de la misma Ley dispone que la califi cación obtenida debe ser noti fi cada al servidor evaluado, quién puede solicitar documentadamente la confi rmación de la cali fi cación adjudicada ante un Comité; Que, el artículo 31 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece que las entidades públicas conforman Comités Institucionales de Evaluación, los cuales, previa solicitud del evaluado, se encargan de con fi rmar la cali fi cación de la evaluación de desempeño; Que, el artículo 32 del citado Reglamento indica que el Comité está conformado por un representante del responsable de la O fi cina de Recursos Humanos, quien lo preside, un representante de los servidores civiles que deberá pertenecer al mismo grupo del servidor evaluado que solicita la con fi rmación y un representante del Directivo, Jefe o Responsable a cargo de la unidad orgánica que realizó la evaluación; al respecto, se indica que el representante de los servidores civiles es elegido por los propios servidores de cada grupo, por mayoría simple en votación y no puede pertenecer a la O fi cina de Recursos Humanos ni haber sido sancionado con suspensión mayor a tres (3) meses o destitución en los últimos tres (3) años al momento de la votación; Que, el literal c) del numeral 6.2.2.6 de la Directiva que desarrolla el subsistema de Gestión de Rendimiento, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 277-2015-SERVIR-PE, establece que el Comité Institucional de Evaluación se conforma por: i) un representante, titular y su suplente de la O fi cina de Recursos Humanos; ii) un representante, titular y su suplente de los servidores civiles evaluadores; y, iii) un representante, titular y su accesitario de los servidores civiles evaluados, por cada uno de los segmentos defi nidos en el numeral 6.2.3.1 de la misma Directiva, que son “Directivos”, “Mando Medido”, “Personal Ejecutor” y “Personal Operador y de Asistencia”; Que, considerando que el literal 4.1.4 del Manual de Gestión del Rendimiento, aprobado por Resolución