Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2017 (13/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 13 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, la Cláusula Décima del referido Convenio, precisa que el Programa financiará dicho monto a través de dos (2) desembolsos, el primero correspondiente al 60% del monto total señalado en el Convenio, a la aprobación del Plan de Trabajo; y, el segundo desembolso del 40% restante, en el plazo de cinco (5) días hábiles posteriores al inicio de la Fase 2: Capacitación para la Gestión de Negocios y Elaboración de Planes de Negocios; Que, en ese contexto, la Unidad Gerencial de Emprendimiento a través del Informe N° 151-2017MTPE/3/24.3/CE/UGE, solicita iniciar los trámites de la transferencia financiera por el monto de S/ 100 000,00 (Cien Mil con 00/100 Soles), toda vez que la Universidad Nacional del Callao hizo llegar el Plan de Trabajo a través del Oficio N° 577-2017-R/UNAC; Que, a través del Memorando N° 647-2017MTPE/3/24.3/CE/UGP, la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa "Impulsa Perú", remite la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 493-2017 por la suma de S/ 100 000,00 (Cien Mil con 00/100 Soles); Que, mediante Oficio N° 736-2017/MTPE/3/24.3, la Coordinación Ejecutiva del Programa "Impulsa Perú", solicita continuar con el trámite de aprobación de la resolución ministerial que autorice la transferencia financiera a la Universidad Nacional del Callao, en el marco de lo dispuesto en Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Que, a través del Oficio N° 455-2017-MTPE/4/9 la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego, adjunta el Informe N° 248-2017- MTPE/4/9.2 emitido por la Oficina de Presupuesto, con la opinión favorable correspondiente; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y los antecedentes que se acompañan a la presente, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina mediante Informe N° 1217-2017-MTPE/4/8, sobre la procedencia de la emisión del acto de administración solicitado; Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Coordinación Ejecutiva, de la Unidad Gerencial de Emprendimiento, de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú", y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; y la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú" a favor de la Universidad Nacional del Callao por el monto de S/ 100 000,00 (Cien Mil con 00/100 Soles), correspondiente al monto total establecido en el convenio, el mismo que se realizará a través de dos desembolsos detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Disponer que la presente resolución ministerial y el Anexo adjunto, se publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. trabajo.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1575601-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban Manual de Operaciones del "Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1000-2017 MTC/01 Lima, 11 de octubre de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 268-2017-MTC/PEJP-2019 de la Dirección Ejecutiva del "Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos"; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema Nº 006-2015-MINEDU, modificada por la Resolución Suprema Nº 003-2017MTC, se declaró de Interés Nacional la organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, a realizarse en Lima, entre el 26 de julio y el 11 de agosto de 2019; y se formalizó la creación del grupo de trabajo denominado "Comité Organizador de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019 (COPALPERÚ)", encargado de llevar a cabo la organización y las actividades necesarias para la realización del citado evento deportivo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU, modificado con Decreto Supremo Nº 009-2015-MINEDU, se creó en el ámbito del Ministerio de Educación el "Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019", con el objeto de programar y ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y de los Juegos Parapanamericanos del 2019; Que, con Resolución Ministerial Nº 217-2015-MINEDU, se aprobó el Manual de Operaciones del "Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019"; Que, por el Decreto Legislativo Nº 1335, se transfiere al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos, en adelante el Proyecto Especial; Que, el artículo 4 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las entidades de la Administración Pública, aprobados con Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se dispone que la definición de las funciones y, de ser el caso, la estructura orgánica de los programas y proyectos se aprueba mediante un Manual de Operaciones; Que, con Informe Nº 082-2017-MTC/PEJP-2019.2 la Oficina de Presupuesto, Programación y Monitoreo del Proyecto Especial, adjunta el Informe Técnico sustentatorio de la propuesta de modificación del Manual de Operaciones del Proyecto Especial; Que, mediante el Memorándum Nº 1674-2017MTC/09 el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sustentado en el Informe Nº 135-2017-MTC/09.05 de la Oficina de Organización y Racionalización, emite opinión favorable a la propuesta de Manual de Operaciones del Proyecto Especial, remitida por el Director Ejecutivo del citado Proyecto Especial con Oficio Nº 268-2017-MTC/PEJP-2019; Que, en consecuencia es necesario aprobar el Manual de Operaciones del "Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos"; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

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