Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2017 (13/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de octubre de 2017 /

El Peruano

protección frente a las contingencias que precise la ley, y para la elevación de su calidad de vida; Que, en el marco de lo establecido en el numeral 7.10 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Ley N° 29381, el Sector cumple entre otras funciones exclusivas, con la función de promover y ejercer la coordinación en materia de seguridad social; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR, determina en el literal f) del artículo 51 que la Dirección de Seguridad Social tiene la función de promover el desarrollo de una cultura de seguridad social, en coordinación con las entidades y órganos competentes; Que, la cultura de seguridad social implica el conocimiento y capacidades de comprensión, reflexión y toma de decisiones, sobre aspectos vinculados con la seguridad social, que permita valorar, expresar y dar sentido a los mecanismos de servicios, prevención, protección y solidaridad; Que, con el fin de promover la cultura de seguridad social en el Perú, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en una Alianza Estratégica con EsSalud y con la asistencia técnica de la Organización Internacional del Trabajo para los Países Andinos; convocó el año 2015 a los sectores competentes en materia de Seguridad Social para conformar una Mesa Técnica de Cultura en Seguridad Social; Que, la Mesa Técnica de Cultura en Seguridad Social integrada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Economía y Finanzas; la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria- SUNAT; la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP- SBS; la Oficina de Normalización Previsional-ONP; el Seguro Social de Salud-EsSALUD y la Derrama Magisterial con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo, y la asistencia técnica de la Organización Internacional del Trabajo para los Países Andinos, vienen coordinando desde el año 2015 acciones orientadas a promover la cultura en Seguridad Social a diferentes sectores de la población; Que, como parte del trabajo que viene desarrollando la Mesa Técnica de Cultura en Seguridad Social, se ha identificado la necesidad de unir esfuerzos a nivel intersectorial a fin de desarrollar acciones conjuntas orientadas a formular una Estrategia Intersectorial de Promoción de la Cultura en Seguridad Social, que permitirá contribuir a un mayor enriquecimiento de la cultura sobre seguridad social en los diferentes sectores de la población peruana; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Grupos de Trabajo desarrollan las funciones que no sean indicadas a las comisiones, es decir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes que sirvan para las decisiones de otras entidades; Que, por lo anteriormente expuesto, resulta necesario la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial, al que se le denominará "Mesa Técnica de Cultura en Seguridad Social", dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que cuenta con la conformidad de las entidades que lo conforman; Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Director General de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 004-2014-TR, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Constitúyase el Grupo de Trabajo Multisectorial denominado "Mesa Técnica de Cultura en Seguridad Social", de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ­ MTPE, en adelante

Grupo de Trabajo, como instancia de coordinación e intercambio de experiencias y definición de políticas públicas o acciones necesarias conducentes a desarrollar una Estrategia Intersectorial de Promoción de la Cultura en Seguridad Social, que permitirá contribuir a un mayor conocimiento de la Seguridad Social en los diferentes sectores de la población peruana, en el marco de las atribuciones y competencias de las entidades integrantes de la referida mesa. Artículo 2.- Funciones El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objetivo, ejerce las funciones siguientes: a) Facilitar el levantamiento de información respectivo para la elaboración de la Estrategia Intersectorial de Promoción de la Cultural de Seguridad Social, y validar los avances del proceso, considerando las acciones en marcha y las funciones y competencias de las instituciones que participan de la Mesa. b) Propiciar un espacio de análisis sobre la cultura en Seguridad Social, y la socialización de experiencias y acciones en implementación, de las instituciones públicas y privadas relacionadas a la promoción de la Seguridad Social. c) Establecer la coordinación de actividades conjuntas para la promoción de la Seguridad Social, en el marco de las funciones y competencias de las instituciones que participan en la Mesa. d) Sensibilizar y comprometer a los diferentes actores institucionales en el desarrollo de acciones conjuntas orientadas a promover la cultura en Seguridad Social a diferentes sectores de la población, en el marco de las funciones y competencias de las instituciones que participan en la Mesa. Artículo 3.- Integrantes El Grupo de Trabajo representantes de: está conformado por

a) Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo presidirá. b) Ministerio de Economía y Finanzas. c) Ministerio de Educación. d) Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. e) Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. f) Oficina de Normalización Previsional ­ ONP. g) Seguro Social de Salud ­ ESSALUD. h) Superintendencia de Banca, Seguros y AFP ­ SBS. i) Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria ­ SUNAT. j) Derrama Magisterial. El Grupo de Trabajo contará con la asistencia técnica de la Oficina para los Países Andinos de la Organización Internacional del Trabajo - OIT. Artículo 4.- Designación de los representantes Los representantes titular y alterno del Grupo de Trabajo serán designados mediante comunicación escrita emitida por cada institución, en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Sin perjuicio de ello, cada institución miembro del referido Grupo de Trabajo, podrá asistir con los funcionarios o profesionales que considere conveniente, en adición a los miembros antes señalados, con la finalidad de analizar la temática que corresponda a cada sesión. Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaria Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Seguridad Social de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, siendo responsable de coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos. Artículo 6.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro

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