Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2017 (13/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 13 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Público. La participación de los representantes del Grupo de Trabajo, es ad honorem, no irrogando gastos al Estado. Artículo 7.- Instalación El Grupo de Trabajo debe instalarse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución y se reunirá con una frecuencia no menor de una vez al mes, e informará sobre los avances de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 8.- Periodo de Vigencia El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo será de cuatro (4) meses, contados desde el día hábil siguiente de su instalación; dentro del mismo plazo, deberá presentar al Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, una propuesta de Estrategia Intersectorial de Promoción de la Cultura en Seguridad Social. Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y, en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnología de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1575603-2

Aprueban transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" a favor de organismos ejecutores del sector público, para el pago del Aporte Total del Programa de once convenios de la Acción de Contingencia Especial-Norma Expresa (COENE) AC-88 - Segundo Grupo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 182-2017-TR Lima, 11 de octubre de 2017 VISTOS: Los Informes N°s. 341, 395 y 397-2017-TP/ DE/UGPYTOS-CFATEP, de la Coordinación Funcional de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos; los Informes N°s. 1188, 1192, 1399 y 1406-2017-TP/DE/UGPPME-CFPP, de la Coordinación Funcional de Planificación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación; el Informe N° 533-2017-TP/DE/ UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal; el Oficio N° 1284-2017-MTPE/3/24.1, del Director Ejecutivo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"; el Oficio N° 454-2017-MTPE/4/9, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 1202-2017-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR, modificado por los Decretos Supremos N°s. 004-2012-TR y 006-2017-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", en adelante el Programa, con el objeto de generar empleo y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema y/o afectada parcial o íntegramente por una emergencia o desastre natural, de acuerdo a la información que proporcione el organismo rector competente;

Que, el artículo 2 del Manual de Operaciones del Programa aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 226-2012-TR, y modificado por las Resoluciones Ministeriales N°s. 215, 234-2014-TR y 027-2017TR, establece que dicho objetivo se cumple con el financiamiento de proyectos de infraestructura básica, social y económica, intensiva en mano de obra no calificada (MONC), así como de actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no calificada (MONC) ante la ocurrencia de desastres naturales y los peligros inminentes declarados según la norma de la materia; Que, asimismo, el artículo 7 del citado Manual establece como una de las modalidades de acceso al Programa a los proyectos No Concursables, siendo aplicable excepcionalmente a casos de infraestructura social y económica para mitigar los daños ocasionados por desastres naturales, crisis internacionales, entre otros; Que, el artículo 29 del referido Manual dispone que el proceso de ejecución de recursos y desembolsos se realizará en base al Presupuesto asignado al Programa, siendo una de las modalidades para hacerla efectiva, las transferencias financieras a organismos ejecutores; Que, el numeral iv) del literal a) del inciso 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza de manera excepcional, la realización de diversas transferencias financieras entre entidades, las que incluyen a aquellas efectuadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo al Programa para la Generación de Empleo social Inclusivo "Trabaja Perú", estableciendo en el inciso 15.2 del citado artículo, que dichas transferencias deberán ser aprobadas mediante resolución del titular del pliego y publicadas en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, mediante Resolución Directoral Nº 020-2017-TP/ DE se aprueban las "Modalidades de Acceso al Programa y Distribución Presupuestal 2017"; asimismo, a través de la Resolución Directoral N° 023-2017-TP/DE, modificada por Resoluciones Directorales N°s. 065 y 137-2017-TP/ DE, se aprueban los "Lineamientos de Intervención para Presentación de Proyectos en la Modalidad de Acción de Contingencia"; Que, mediante Decreto Supremo N° 235-2017-EF se autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 109 341 209,00 (Ciento Nueve Millones Trescientos Cuarenta y Un Mil Doscientos Nueve con 00/100 Soles), a favor de los pliegos Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Educación y la Municipalidad Provincial de Piura, con cargo a los recursos del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales, creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, correspondiendo S/ 53 285 387,00 (Cincuenta y Tres Millones Doscientos Ochenta y Cinco Mil Trescientos Ochenta y Siete con 00/100 Soles) a la Unidad Ejecutora 005 Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a fin de financiar ochenta y un (81) proyectos de inversión pública, conforme se aprecia en los Anexos N°s. 01 y 03 de la citada norma; Que, mediante Resolución Ministerial N° 145-2017TR, se aprueba la desagregación de recursos señalados en el considerando precedente, a favor del Programa; Que, a través del Informe N° 1188-2017-TP/ DE/UGPPME-CFPP, la Coordinación Funcional de Planificación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación, señala que conforme a lo solicitado por la Unidad Gerencial de Proyectos, se otorga la Certificación del Crédito Presupuestario N° 0803-2017, por el importe de S/ 49 104 077, 63 (Cuarenta y Nueve Millones Ciento Cuatro Mil Setenta y Siete con 63/100 Soles), a fin de financiar el Aporte Total de Programa de los citados proyectos en el marco de la Acción de Contingencia Especial-Norma Expresa (COENE) AC 88; Que, la Coordinación Funcional de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos solicita la emisión de la resolución ministerial que apruebe las transferencias

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