Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2017 (14/10/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 122

122

NORMAS LEGALES

Sábado 14 de octubre de 2017 /

El Peruano

- riesgo eléctrico, que deberá especificar, entre otros, el espacio o tramos involucrados, los criterios de trabajo en situaciones de riesgo eléctrico, procedimientos de aislamiento y seguridad en la zona afectada con la finalidad de evitar el tránsito peatonal o vehicular si fuera el caso. - Factibilidad técnica agronómica, que deberá especificar los procedimientos de extracción, traslado, selección de terreno de reubicación, la plantación y la sostenibilidad de las palmeras, así como de las compensaciones y/o reposiciones a nivel de césped, especies arbóreas y del sistema de riego involucrado; de la mortandad de las especies sembradas en el periodo de trabajo y las garantías a futuro. Este procedimiento se llevara a cabo bajo la responsabilidad de un profesional colegiado designado por la empresa concesionaria y en coordinación con la Jefatura de Áreas Verdes de la Municipalidad. El componente ¨Factibilidad técnica agronómica incluirá un plan de trabajo para el traslado de las futuras palmeras que en el tiempo devengan en una situación de riesgo eléctrico¨. d) La empresa concesionaria deberá contar con la autorización de la interferencia temporal de la vía expedida por la autoridad competente, según corresponda. e) La empresa concesionaria responsable deberá formular un "Plan de Sensibilización" en coordinación con la Subgerencia de Imagen Institucional y con la Gerencia de Participación Vecinal. f) Todas las áreas involucradas en el procedimiento de reubicación y/o traslado emitirán sus informes técnicos correspondientes en el más breve plazo, bajo responsabilidad. g) La Jefatura de Áreas Verdes formulará un informe técnico sobre la base del expediente técnico de la concesionaria, para evaluación y autorización por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima. artículo 20º.- De las compensaciones: La persona natural o jurídica, pública o privada que realizo una poda, tala o traslado con autorización deberá compensar teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Compensación por tala: sembrado de una planta de la misma especie en el espacio dejado por la talada y diecinueve más que será entregadas en el vivero municipal contando con un tamaño mínimo de 1,80m de alto. b) Por traslado: la compensación será de uno por uno, excepto cuando se trate de palmeras en cuyo caso la compensación se hará en base a diez palmeras rubelinas de 1.80m de alto por una trasladada. c) Por poda severa: la compensación será de 1 x 3, en base a especies nativas de 1.80m de alto. d) Las compensaciones por mortandad: de especies plantadas a consecuencia de las acciones anteriores se estimara en base a un 20% del total entregado. caPitulo iV inVentario Y Plan De las Áreas VerDes De uso PÚBlico Y esPecies arBóreas artículo 21º.- inventario y plan de áreas verdes de uso público y especies arbóreas: : La Jefatura de Áreas Verdes es responsable de mantener actualizado el inventario de las áreas verdes de uso público; de las especies arbóreas así como elaborar y actualizar el plan distrital de las áreas verdes de la jurisdicción. artículo 22º.- inventario de áreas verdes de uso público: El inventario de áreas verdes de uso público contendrá el detalle de la ubicación y superficie de áreas verdes públicas existentes en el distrito susceptible de atención y mantenimiento, sus características, diseños, equipamiento urbano, instalaciones y áreas disponibles

para su arborización. Sirve como instrumento para planificar la siembra de especies forestales, arbustivas, de cobertura del suelo y macizos de flores acorde al espacio. El Inventario de áreas verdes de uso público, contiene criterios para orientar que el sembrado, desarrollo y crecimiento de las áreas verdes no disminuyan la visibilidad, ni supongan alteración y/o deterioro de la infraestructura vial y de servicios básicos debido al crecimiento de troncos, ramas y raíces. Toma en cuenta la homogeneidad de especies y el su rol ecológico. artículo 23º.- Del inventario de especies arbóreas y plantas palmeras El inventario general de especies arbóreas y plantas palmeras, incluye la relación actualizada de las especies forestales, arbustivas, herbáceas y de cobertura del suelo existente, sus características, tiempo de vida, identidad botánica y estado fitosanitario. artículo 24º.- Plan de gestión y manejo de las áreas verdes El plan de gestión y manejo de las áreas verdes contendrá la situación general, cantidad, estrategia de conservación y riego, programa de mantenimiento, sostenibilidad así como la participación de diferentes actores involucrados. tÍtulo V De la eDucación, las Buenas PrÁcticas Y la ParticiPación Vecinal artículo 24º.- educación La Gerencia de Gestión Ambiental tiene entre sus potestades la de desarrollar programas y/o campañas de educación, sensibilización y difusión dirigidas a los vecinos, a fin de mantenerlos informados sobre el rol que cumplen las áreas verdes, los beneficios que brindan en nuestro hábitat y las formas cotidianas y/o planificadas de contribuir a su conservación e incremento, con la finalidad de generar capacidades de sensibilización ambiental en la población, así como entre los profesionales, técnicos y operarios vinculados con la gestión y manejo de áreas verdes y arbolado urbano en áreas públicas. artículo 25º.- Participación vecinal La Gerencia de Participación Vecinal promoverá la participación de los vecinos y los Comités de Parques en la gestión y manejo sostenible de las áreas verdes; en la creación de espacios de diálogo con la finalidad de promover el desarrollo de una conciencia vecinal sobre el valor social, ambiental y cultural de las áreas verdes. artículo 26º.- control y cumplimiento de la ordenanza La Gerencia de Seguridad Ciudadana es la encargada de controlar y supervisar el cumplimiento de la presente ordenanza por medio de las unidades de serenazgo de la Municipalidad de Los Olivos. Cuando las infracciones a la presente ordenanza supongan la comisión de delitos la Gerencia de Seguridad Ciudadana solicitara el apoyo de la Policía Nacional del Perú. tÍtulo Vi De las inFracciones Y sanciones artículo 26º.- Procedimiento sancionador en caso de infracciones La Sub gerencia de Fiscalización y Control Urbano es el órgano competente para controlar el cumplimiento de la presente ordenanza e imponer las sanciones en casos de infracción a sus disposiciones. El procedimiento sancionador se rige por lo dispuesto en la Ley de Procedimiento General Administrativo, Ley No. 27444. artículo 27º.- cuadro de infracciones Constituyen infracciones a la presente Ordenanza:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.