Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2017 (16/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Lunes 16 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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información al Concesionario; el cual fue atendido por el Concesionario mediante Carta Nº 0717-2016-GGCOPAM, recibida el 28 de noviembre de 2016; Que, el 13 de diciembre de 2016, mediante Memorando Nº 248-16-GAJ-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica informó que, en el caso de los Servicios Especiales, corresponde aplicar las disposiciones contenidas en el Contrato de Concesión, el cual ha estipulado una regla específica para el procedimiento de fijación tarifaria, la cual no considera la participación del INDECOPI y la APN; por tanto, el Regulador, luego de verificar la inexistencia de condiciones de competencia, deberá proceder a establecer el régimen tarifario respectivo; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 053-2016-CD-OSITRAN del 21 de diciembre de 2016, el Consejo Directivo de OSITRAN declaró improcedente la solicitud del Concesionario respecto de la fijación tarifaria de los servicios denominados Alquiler de equipos para mejorar productividad o movimientos adicionales y Personal a la orden, y dispuso el inicio del procedimiento de fijación tarifaria de los siguientes Servicios Especiales a ser brindados en el TPY-NR: · Almacenamiento del cuarto día en adelante · Embarque/descarga de contenedores IMO de 20 pies · Consolidación/desconsolidación de contenedores · Pesaje adicional por contenedor o carga fraccionada · Colocación/remoción de etiquetas, precintos · Suministro de energía eléctrica a contenedores reefer Que, mediante Oficio Circular Nº 057-16-SCDOSITRAN, recibido el 23 de diciembre de 2016, la Secretaría del Consejo Directivo de OSITRAN, notificó a COPAM la Resolución Nº 053-2016-CD-OSITRAN; Que, con fecha 27 de febrero de 2017, mediante Oficio Nº 019-17-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó al Concesionario remitir flujogramas detallados que contengan las actividades necesarias para la prestación de cada uno de los Servicios Especiales materia del procedimiento de fijación tarifaria; lo cual fue atendido mediante Carta Nº 0146-2017-GGCOPAM recibida el 06 de marzo de 2017; Que, mediante Oficio Nº 026-17-GRE-OSITRAN, recibido el 15 de marzo de 2017, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó al Concesionario información relacionada a cantidades y gastos en mano de obra y materiales requeridos para la prestación de los Servicios Especiales materia del procedimiento de fijación tarifaria, así como documentación de sustento sobre los mismos. Adicionalmente, solicitó la absolución de algunas consultas relacionadas a los diagramas de analíticos de procesos remitidos por el Concesionario mediante Carta Nº 0146-2017-GG-COPAM; Que, el 16 de marzo de 2017, mediante Nota Nº 016-17-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN solicitó a la Gerencia General una ampliación de plazo para la presentación de la propuesta tarifaria, conforme a lo establecido en el artículo 56º del RETA, la cual fue concedida mediante Memorando Nº 125-2017-GG-OSITRAN, recibido el 17 de marzo de 2017; Que, mediante Carta Nº 0177-2017-GG-COPAM, de fecha 21 de marzo de 2017, el Concesionario solicitó el otorgamiento de cinco (05) días de plazo adicionales para el envío de la información solicitada mediante Oficio Nº 026-17-GRE-OSITRAN; lo cual fue concedido por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN mediante Oficio Nº 029-17-GRE-OSITRAN, recibido el 23 de marzo de 2017; Que, el 29 de marzo de 2017, el Concesionario remitió la Carta Nº 0185-2017-GG-COPAM, a través del cual da respuesta a lo solicitado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN mediante Oficio Nº 026-17-GRE-OSITRAN; Que, el 07 de abril de 2017 a las 11:00 horas se llevó a cabo una audiencia privada entre representantes del Concesionario y colaboradores de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de

Supervisión y Fiscalización de OSITRAN. Considerando lo discutido en dicha audiencia, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos formuló un requerimiento de información complementaria mediante Oficio Nº 038-17-GRE-OSITRAN, notificado el mismo 07 de abril de 2017; el cual fue atendido el 12 de abril de 2017, mediante Carta Nº 0223-2017-GG-COPAM; Que, con fecha 12 de abril de 2017, mediante Oficio Nº 040-17-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó al Concesionario información sobre la demanda considerada como sustento de la estimación de cantidades y gastos de mano de obra y materiales que fueron remitidos por medio de la Carta Nº 0185-2017-GG-COPAM; ello fue atendido con Carta Nº 240-2017-GG-COPAM, recibida el 19 de abril de 2017; Que, mediante Oficio Nº 042-17-GRE-OSITRAN notificado al Concesionario el 28 de abril de 2017, se le informó que a partir del análisis de la documentación remitida en el marco del procedimiento de fijación tarifaria, se evidenciaba que no existe información que permita elaborar la propuesta tarifaria utilizando la metodología del Costo de servicio, razón por la cual, de conformidad con lo propuesto por el Concesionario, se venía evaluando el cambio de la metodología de Costo de servicio por la de Tarificación comparativa o Benchmarking; Que, en respuesta, el Concesionario mediante Carta Nº 0261-2017-GG-COPAM recibida el 03 de mayo de 2017, indicó que no tenía inconveniente alguno con el referido cambio de metodología, en tanto la misma fue la propuesta en sus solicitudes de fijación tarifaria tanto de los servicios especiales como de los servicios estándar; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2017-CD-OSITRAN del 2 de agosto de 2017, el Consejo Directivo de OSITRAN dispuso: (i) Cambiar la metodología de Costo de Servicio, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 053-2016-CD-OSITRAN, por la de Tarificación Comparativa (Benchmarking);(ii) Publicar en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional el proyecto de resolución de Fijación Tarifaria de los Servicios Especiales a ser prestados en el TPY-NR, así como la respectiva exposición de motivos y relación de documentos de sustento; (iii) Publicar en el portal institucional el informe "Propuesta de fijación tarifaria de los Servicios Especiales a ser brindados en el TPY-NR" (en adelante, la Propuesta Tarifaria del Regulador); (iv) En aplicación del principio de Costo-Beneficio, disponer que no corresponde fijar una tarifa por el servicio especial Almacenamiento de carga sólida a granel a partir del cuarto día, dado que en dicho caso, no se justifica la intervención del Regulador; y, (v) Otorgar un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta, para que los interesados remitan sus comentarios a OSITRAN. Que, mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano de fecha 11 de agosto de 2017, OSITRAN convocó a la Audiencia Pública Descentralizada para la presentación de la "Propuesta de Fijación Tarifaria de Servicios Especiales a ser prestados en el Terminal Portuario de Yurimaguas-Nueva Reforma"; Que, el 08 de septiembre de 2017, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2017-CD-OSITRAN, se llevó a cabo la Audiencia Pública Descentralizada en la ciudad de Yurimaguas; Que, dentro del plazo establecido, se recibieron los comentarios de COPAM a la Propuesta Tarifaria del Regulador y que, asimismo, en la Audiencia Pública Descentralizada y en las sesiones de Consejos de Usuarios (Nacional de Puertos y Regional Loreto/San Martín) se recogieron algunos comentarios de los participantes; Que, mediante Nota Nº 045-17-GRE-OSITRAN, de fecha 02 de octubre de 2017, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remite a la Gerencia General el Informe de Fijación Tarifaria de los Servicios Especiales a ser prestados en el Terminal Portuario de YurimaguasNueva Reforma, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la Exposición de Motivos, la Matriz de Comentarios, y el Proyecto de Resolución correspondiente; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas del

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